Fundamentos de la Representación Voluntaria en el Ámbito Jurídico

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Concepto de Representación Voluntaria

Un tercero con capacidad para ello ha sido expresamente habilitado para actuar en nombre y representación de los intereses de otra persona. Actúa por y para el representado y por sus intereses.

  • La persona no pierde su capacidad de actuar, sino que esta se extiende y se amplía. No solo ella va a poder actuar, sino que va a permitir que otro pueda actuar en beneficio de sus intereses.
  • Se produce una legitimación indirecta para que un tercero pueda actuar en la esfera jurídica de otra persona.
  • Se amplía el concepto de legitimación activa. Es decir, no hay sustitución en los actos jurídicos, sino que se amplían las personas legitimadas para realizar un acto o negocio jurídico. Amplío la capacidad para actuar en mi esfera patrimonial y un derecho subjetivo que me corresponde a un tercero, celebro un negocio jurídico a través de otra persona.

Hay que tener en cuenta que no se trata solo de la representación en actos concretos, sino que los efectos desprendidos de ese acto recaerán sobre el representado. Por ejemplo, legitimo a una inmobiliaria para gestionar un inmueble y le doy capacidad de compra-venta.

Regulación

Solo se recoge en un artículo del Código Civil (CC), por lo que, con carácter general, la representación se regula por lo acordado por las partes y según su voluntad.

  • Excepción: La forma no depende de las partes.
  • De forma supletoria se aplica lo previsto para el mandato.

Diferencia con la Representación Legal

Se debe diferenciar de la representación legal:

A. Representación Legal

Nace del poder judicial y no de la voluntad (ejemplo: Tutela).

B. Representación Voluntaria

No tiene origen judicial y nace de la autonomía privada. Teniendo plena capacidad jurídica para realizar el acto, se designa a otra persona para que actúe por y para mí.

Tipos de Representación

A. Representación Directa

Quién actúa lo hace en interés del representado y en nombre ajeno.

  • Ante terceros, el representante actúa en nombre de otra persona, en función de los intereses de la otra persona. Lo manifiesta exteriormente.
  • Los efectos sobre los que se está actuando recaen directamente sobre la esfera del representado.
  • Por ejemplo: siendo una inmobiliaria, vendo actuando sobre los intereses de otra persona.

B. Representación Indirecta

Quién actúa lo hace en interés del representado, pero en nombre propio.

  • Ante tercero, el representante actúa en nombre de la otra persona, en función de sus intereses. Pero no trasciende que se está actuando en nombre ajeno.
  • Los efectos sobre los que se está actuando recaen en el representante directamente, que se los transmitirá al representado posteriormente.

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