Fundamentos de la Representación de Trabajadores y el Derecho de Huelga
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Representación de los Trabajadores y Derechos Sindicales
1. Diferencia entre Delegado de Personal y Delegado Sindical
¿En qué se diferencia un delegado de personal de uno sindical?
Podríamos establecer la distinción basándonos en su origen y ámbito de representación:
Delegado de Personal: Es aquel que actúa como representante de la totalidad de los trabajadores. Su nombramiento deriva de un proceso electivo, es decir, de unas elecciones sindicales celebradas en la empresa o centro de trabajo, siendo elegido democráticamente por sus compañeros.
Delegado Sindical: Es aquel que designa directamente el sindicato al que representa para que se encargue del desempeño de labores sindicales y representativas, pero únicamente en relación con los afiliados que ese sindicato tiene en la empresa.
En resumen, el delegado de personal representa a todos los trabajadores y es elegido por estos en unas elecciones sindicales, mientras que el delegado sindical es elegido directamente por el sindicato, para representar únicamente a sus afiliados y sin necesidad de proceso electoral alguno.
2. El Expediente Contradictorio
¿Qué es y en qué se aplica el expediente contradictorio?
El expediente contradictorio es un procedimiento formal necesario e imprescindible para garantizar la defensa de los representantes legales de los trabajadores ante posibles sanciones o despidos.
Aplicación y Procedimiento
Es un requisito obligatorio para el despido de los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal. En este expediente, será oído, además del trabajador interesado, el Comité de Empresa.
También es preciso para sancionar a las personas mencionadas por faltas graves o muy graves.
3. El Derecho de Huelga
Durante la huelga, el contrato de trabajo se considera en suspenso y el trabajador no tiene derecho a salario, encontrándose en situación de alta especial en la Seguridad Social.
Por su parte, los empresarios no pueden sancionar a los trabajadores por el ejercicio de su derecho, ni tampoco contratar a otros trabajadores que sustituyan a los que están en huelga.
Acuerdos y Declaración de Huelga
Acuerdos de las Partes Legitimadas
Pueden acordar la huelga:
- Los representantes de los trabajadores.
- Los propios empleados.
- Las organizaciones sindicales.
Declaración de Huelga y Preaviso
La declaración de huelga debe ser comunicada al empresario y a la autoridad laboral por escrito con un mínimo de cinco días naturales de antelación a la fecha de inicio.
Si se trata de empresas de servicios públicos, el preaviso será de diez días.
Creación del Comité de Huelga
El Comité de Huelga se forma con un máximo de doce trabajadores.
4. Huelga Ilegal: Finalidad, Modalidad y Desarrollo
Una huelga puede ser declarada ilegal si incumple ciertos requisitos de finalidad, modalidad o desarrollo:
Finalidad: Son ilegales las huelgas por motivos políticos, de solidaridad o las novatorias (aquellas que buscan modificar un convenio colectivo vigente).
Modalidad: Son abusivas, salvo prueba en contra, las huelgas de celo (trabajar con excesiva lentitud), las rotatorias o las estratégicas (huelgas intermitentes o en puntos clave de la producción).
Desarrollo de Huelga: Se pueden convertir en ilegales si exceden los límites del derecho del trabajo, lo que ocurre, por ejemplo, cuando se ocupa sin autorización el centro de trabajo.
5. Tipos de Prestaciones de la Seguridad Social
Las prestaciones de la Seguridad Social se clasifican en dos grandes modalidades:
Prestación Contributiva
Este tipo de prestaciones se otorga a la persona que ha cotizado previamente a la Seguridad Social el periodo mínimo de carencia exigido.
Prestación No Contributiva
Quienes nunca hayan cotizado o lo hayan hecho de manera insuficiente se encuadran en esta modalidad, siempre que carezcan de recursos económicos suficientes.