Fundamentos de la Representación Sindical y Negociación Colectiva en la Empresa
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La Libertad Sindical y la Representación de los Trabajadores
La Libertad Sindical: Un sindicato es una organización cuyo objetivo básico es la defensa y promoción de los intereses profesionales de sus afiliados y, en general, la de todos los trabajadores.
Representación de los Trabajadores
La participación de los trabajadores en la empresa se articula a través de dos vías principales:
Representación Unitaria
Los trabajadores, afiliados o no a un sindicato, tienen derecho a participar en la empresa. Esta participación se realiza mediante delegados de personal y los comités de empresa.
Delegado de Personal
Representa a todos los trabajadores. Es obligatorio un delegado de personal en empresas que tengan entre 11 y 30 trabajadores, y tres delegados en aquellas que tengan entre 31 y 49 trabajadores. No obstante, en una empresa con entre 6 y 10 trabajadores puede haber un delegado de personal si estos así lo deciden por mayoría. En las empresas con 5 o menos trabajadores no hay representación.
Comités de Empresa
Es el órgano representativo y colegiado del conjunto de trabajadores en empresas o centros de trabajo con más de 50 trabajadores. Su número de representantes varía según el tamaño de la plantilla.
Representación Sindical
Cumpliendo determinados requisitos, los afiliados de un sindicato pueden asumir la representación del mismo por medio de los delegados y las secciones sindicales.
Competencias de los Representantes de los Trabajadores
Las principales competencias de los representantes de los trabajadores incluyen:
- Recibir información
- Emitir informes
- Vigilar y controlar
- Negociar y acordar
- Participar y colaborar
Garantías de los Representantes de los Trabajadores
Para el correcto desempeño de sus funciones, los representantes de los trabajadores gozan de las siguientes garantías:
- Protección contra despidos y sanciones
- Prioridad de permanencia en la empresa
- No discriminación
- Libertad de expresión
- Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas
Negociación Colectiva
Es un diálogo entre los representantes de trabajadores y empresarios orientado a conseguir acuerdos que regulen las condiciones laborales.
Tipos de Acuerdos
Dentro de la negociación colectiva, se distinguen principalmente dos tipos de acuerdos:
Convenios Colectivos
Son los acuerdos más importantes que pueden suscribir sindicatos y empresas para fijar las condiciones de trabajo y productividad en un ámbito laboral determinado.
Convenios de Empresa
Son exclusivos de una empresa o centro de trabajo y versan sobre condiciones de trabajo que el convenio colectivo no ha regulado o deja libertad para regular.
El Contenido del Convenio y las Fases de su Negociación
Identificación de las Partes
Los agentes negociadores o legitimados para concertar un convenio son el comité de empresa (o delegados de personal) y el empresario en los convenios colectivos de empresa, mientras que en los que afectan a más de una empresa quienes lo negocian son las organizaciones sindicales y empresariales representativas. En el ámbito estatal suelen negociar los sindicatos más representativos (CCOO y UGT) y las patronales (CEOE y CEPYME).
Ámbito de Aplicación
Para delimitar a la perfección a quién afecta el convenio, se identifican cuatro ámbitos:
- Geográfico: Territorio de aplicación del convenio.
- Funcional: Sector de actividad aplicable.
- Personal: Especifica a qué trabajadores afecta y a cuáles no.
- Temporal: Periodo de vigencia del convenio.
Fases del Proceso Negociador
El proceso de negociación de un convenio colectivo sigue una serie de fases:
Propuesta de Negociación
Con una copia a la autoridad laboral, quienes propongan la negociación deben comunicar a la otra parte los ámbitos y materias que se desean negociar.
Respuesta
La parte receptora debe responder por escrito en el plazo de un mes.
Constitución de la Comisión Negociadora
Se constituye en el plazo de un mes desde la respuesta. El máximo de miembros es de 12 por cada parte en un convenio de empresa, y de 15 por cada parte en los convenios de ámbito supraempresarial.
Deliberación y Adopción de Acuerdos
La negociación de los términos se realizará de buena fe y los acuerdos serán adoptados por los votos de la mayoría de cada una de las partes.
Registro y Publicación
Una vez firmado por ambas partes, el convenio es presentado para su registro en un plazo máximo de 15 días a la autoridad laboral. Esta lo publicará en el boletín oficial correspondiente en un plazo máximo de 10 días.
Conflicto Colectivo
Es la controversia entre trabajadores y empresarios a propósito de las pretensiones de un grupo significativo de los trabajadores. Cuando un conflicto enfrenta a uno o varios grupos de trabajadores con uno o más empresarios, se dice que el conflicto es colectivo. Si afecta a un solo trabajador, se habla de conflicto individual.