Fundamentos de la Representación Sindical y Negociación Colectiva en la Empresa

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La Libertad Sindical y la Representación de los Trabajadores

La Libertad Sindical: Un sindicato es una organización cuyo objetivo básico es la defensa y promoción de los intereses profesionales de sus afiliados y, en general, la de todos los trabajadores.

Representación de los Trabajadores

La participación de los trabajadores en la empresa se articula a través de dos vías principales:

Representación Unitaria

Los trabajadores, afiliados o no a un sindicato, tienen derecho a participar en la empresa. Esta participación se realiza mediante delegados de personal y los comités de empresa.

Delegado de Personal

Representa a todos los trabajadores. Es obligatorio un delegado de personal en empresas que tengan entre 11 y 30 trabajadores, y tres delegados en aquellas que tengan entre 31 y 49 trabajadores. No obstante, en una empresa con entre 6 y 10 trabajadores puede haber un delegado de personal si estos así lo deciden por mayoría. En las empresas con 5 o menos trabajadores no hay representación.

Comités de Empresa

Es el órgano representativo y colegiado del conjunto de trabajadores en empresas o centros de trabajo con más de 50 trabajadores. Su número de representantes varía según el tamaño de la plantilla.

Representación Sindical

Cumpliendo determinados requisitos, los afiliados de un sindicato pueden asumir la representación del mismo por medio de los delegados y las secciones sindicales.

Competencias de los Representantes de los Trabajadores

Las principales competencias de los representantes de los trabajadores incluyen:

  • Recibir información
  • Emitir informes
  • Vigilar y controlar
  • Negociar y acordar
  • Participar y colaborar

Garantías de los Representantes de los Trabajadores

Para el correcto desempeño de sus funciones, los representantes de los trabajadores gozan de las siguientes garantías:

  • Protección contra despidos y sanciones
  • Prioridad de permanencia en la empresa
  • No discriminación
  • Libertad de expresión
  • Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas

Negociación Colectiva

Es un diálogo entre los representantes de trabajadores y empresarios orientado a conseguir acuerdos que regulen las condiciones laborales.

Tipos de Acuerdos

Dentro de la negociación colectiva, se distinguen principalmente dos tipos de acuerdos:

Convenios Colectivos

Son los acuerdos más importantes que pueden suscribir sindicatos y empresas para fijar las condiciones de trabajo y productividad en un ámbito laboral determinado.

Convenios de Empresa

Son exclusivos de una empresa o centro de trabajo y versan sobre condiciones de trabajo que el convenio colectivo no ha regulado o deja libertad para regular.

El Contenido del Convenio y las Fases de su Negociación

Identificación de las Partes

Los agentes negociadores o legitimados para concertar un convenio son el comité de empresa (o delegados de personal) y el empresario en los convenios colectivos de empresa, mientras que en los que afectan a más de una empresa quienes lo negocian son las organizaciones sindicales y empresariales representativas. En el ámbito estatal suelen negociar los sindicatos más representativos (CCOO y UGT) y las patronales (CEOE y CEPYME).

Ámbito de Aplicación

Para delimitar a la perfección a quién afecta el convenio, se identifican cuatro ámbitos:

  • Geográfico: Territorio de aplicación del convenio.
  • Funcional: Sector de actividad aplicable.
  • Personal: Especifica a qué trabajadores afecta y a cuáles no.
  • Temporal: Periodo de vigencia del convenio.

Fases del Proceso Negociador

El proceso de negociación de un convenio colectivo sigue una serie de fases:

Propuesta de Negociación

Con una copia a la autoridad laboral, quienes propongan la negociación deben comunicar a la otra parte los ámbitos y materias que se desean negociar.

Respuesta

La parte receptora debe responder por escrito en el plazo de un mes.

Constitución de la Comisión Negociadora

Se constituye en el plazo de un mes desde la respuesta. El máximo de miembros es de 12 por cada parte en un convenio de empresa, y de 15 por cada parte en los convenios de ámbito supraempresarial.

Deliberación y Adopción de Acuerdos

La negociación de los términos se realizará de buena fe y los acuerdos serán adoptados por los votos de la mayoría de cada una de las partes.

Registro y Publicación

Una vez firmado por ambas partes, el convenio es presentado para su registro en un plazo máximo de 15 días a la autoridad laboral. Esta lo publicará en el boletín oficial correspondiente en un plazo máximo de 10 días.

Conflicto Colectivo

Es la controversia entre trabajadores y empresarios a propósito de las pretensiones de un grupo significativo de los trabajadores. Cuando un conflicto enfrenta a uno o varios grupos de trabajadores con uno o más empresarios, se dice que el conflicto es colectivo. Si afecta a un solo trabajador, se habla de conflicto individual.

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