Fundamentos de la Representación Laboral y Sindical en la Empresa

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La Tutela de la Libertad Sindical

Están prohibidas todas aquellas discriminaciones en el empleo y en las condiciones de trabajo que sean motivadas por la adhesión o no a un sindicato, o por la participación en actividades sindicales. Se refuerza la protección frente a despidos y sanciones (considerados nulos) de los trabajadores por motivos sindicales. La Administración puede incurrir en discriminaciones (ofreciendo un trato privilegiado a determinados sindicatos frente a otros), pero la mayor representatividad no es una causa de discriminación sindical, dado que existe una razón objetiva, razonable y proporcionada (la actividad del sindicato más representativo es diferente).

Mecanismos de Protección

  • Protección Administrativa (LISOS): Se refiere a la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que establece el marco para la protección de la libertad sindical.
  • Protección Penal: Se establecen penas de prisión y de multa a quienes impidan o limiten el ejercicio de la libertad sindical con engaño o abuso.

El Comité de Empresa y Otros Órganos de Representación

Tipos de Comités de Empresa

1. Comité de Empresa Conjunto (Art. 63.2 del ET)

Órgano de representación previsto para la empresa que tenga en la misma provincia o en municipios limítrofes dos o más centros de trabajo cuyos censos no alcancen los 50 trabajadores pero que en su conjunto sí los sumen. Se consideran todos estos centros de trabajo como uno solo (por su proximidad), constituyéndose un comité de empresa conjunto en lugar de los delegados de personal. Si unos centros alcanzasen los 50 trabajadores y otros no, en los primeros se constituirán comités de empresa propios, y con todos los segundos, otro conjunto.

2. Comité Intercentros (Art. 63.3 del ET)

Órgano de representación previsto en las empresas que tienen más de un centro con 50 trabajadores o más, y hayan constituido varios comités de empresa. Su creación se realizará por convenio colectivo, con un máximo de 13 miembros, designados entre los componentes de los distintos comités de empresa y respetando la proporcionalidad según los resultados electorales.

3. Comité de Empresa Europeo

La normativa vigente tiene por objeto regular los derechos de información y consulta de los trabajadores en empresas y grupos de empresa de dimensión comunitaria. Cada una deberá constituir un comité de empresa europeo o establecer un procedimiento alternativo de información y consulta a los trabajadores. La empresa deberá negociar con una comisión negociadora para alcanzar un acuerdo que establezca la creación del comité, su composición, atribuciones, mandato y recursos.

El Mandato Electoral de los Representantes Unitarios

La duración del mandato de los representantes unitarios es de 4 años. Al cumplirse el plazo, no se extingue automáticamente, sino que se prorroga hasta la celebración de nuevas elecciones.

Cobertura de Vacantes

  • Delegados de Personal: Cuando la vacante se refiera a un delegado de personal, se cubrirá automáticamente por el trabajador que hubiera obtenido el mayor número de votos inmediatamente después del último elegido.
  • Comités de Empresa: Si la vacante se produce en los comités de empresa, la misma se cubrirá automáticamente por el trabajador siguiente en la lista electoral a la que pertenecía el sustituido.

El representante que inicia su función lo será por el tiempo restante del mandato.

Revocación del Mandato

Los representantes pueden ser revocados durante su mandato, mediante una asamblea de trabajadores convocada a instancia de un tercio de los electores, y siempre que la decisión se adopte por mayoría absoluta mediante sufragio personal, libre, directo y secreto.

No es posible la revocación durante la negociación de un convenio colectivo, ni podrá volverse a plantear sobre un mismo representante hasta que no hayan transcurrido, como mínimo, seis meses desde la anterior asamblea.

Las sustituciones, revocaciones y dimisiones del mandato deben comunicarse a la oficina pública, que las publicará, y el empresario las publicará en el tablón de anuncios del centro de trabajo.

Facilidades para los Representantes Unitarios

1. Crédito Horario Mensual

  • Hasta 100 trabajadores: 15 horas
  • De 101 a 250 trabajadores: 20 horas
  • De 251 a 500 trabajadores: 30 horas
  • De 501 a 750 trabajadores: 35 horas
  • De 751 en adelante: 40 horas

Es posible pactar por convenio colectivo la acumulación de horas de los distintos miembros del comité en uno solo que quedaría liberado del trabajo, pero percibiendo retribución. Durante el tiempo de desempeño de funciones de representación, el trabajador no puede resultar perjudicado económicamente, manteniendo el derecho íntegro a su retribución.

2. Local para Actividades y Tablón de Anuncios

Es necesario que las características de la empresa permitan la puesta a disposición de un local adecuado y varios tablones de anuncios, con el fin de facilitar el desempeño de las funciones representativas.

3. Libertad de Expresión

Los representantes legales tienen derecho a expresar sus opiniones en materias concernientes a la esfera de su representación.

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