Fundamentos de la Representación Jurídica y el Poder de Apoderamiento
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5) Concepto y Naturaleza de la Representación
38. Definición y Diferencias entre Mandato y Representación
Existe representación cuando, en un negocio jurídico, una persona actúa en nombre de otra y los efectos se producen directamente sobre la esfera jurídica del representado. Para que esta sea eficaz, debe existir un previo poder de representación o una posterior ratificación de lo actuado.
La concesión de un poder se configura como un negocio jurídico. Es fundamental distinguir entre:
- Mandato: Es el contrato que obliga al mandatario a cumplir el encargo del mandante.
- Representación: Legitima al representante para actuar frente a un tercero en nombre del otro; esta deriva de una concesión de poder.
39. Contenido y Límites del Poder de Representación
El poder otorga al representante la facultad de gestionar los asuntos del representado. Ante el problema de determinar la extensión de dicho poder, debemos distinguir:
- a) Poder General: Abarca todos los negocios del representado.
- b) Poder Especial: Se limita a uno o más negocios determinados.
Asimismo, existen:
- Concesiones en términos generales: Solo habilitan para actos de administración.
- Concesiones expresas: Son necesarias para hipotecar o realizar actos de disposición. Esto significa que:
- No se puede presumir cuando no consta en el texto del poder, ni tácitamente si no se deduce con claridad.
- Facultades para un acto específico: el representante no puede realizar más de lo encomendado.
- Apoderamientos tácitos: Las facultades del representante dependerán de lo que objetivamente cabe esperar en situaciones similares.
Límites de la Representación
Es vital la separación de las facultades conferidas al representante de las que no lo han sido (Artículos 1714, 1715 y 1727 del Código Civil).
- Artículo 1719: Se refiere a las instrucciones que el representado da al representante.
- Artículo 1715: Si el mandato se cumple de forma más ventajosa, no se consideran sobrepasados los límites.
En definitiva, el representante debe cumplir las instrucciones del representado, aunque frente a terceros no tiene por qué manifestarlas.
40. Actuación en Nombre Ajeno y Nombre Propio
Nombre Ajeno: En la representación, se supone que el representante actúa por otro y que los terceros aceptan dicha representación. Los actos de gestión representativa tienen efectos inmediatos en la esfera jurídica del representado, situándolo como parte del negocio.
Nombre Propio: El representante actúa por cuenta del representado, pero en su propio nombre. Los efectos pueden llegar de modo directo a la esfera del representado, pero a través de un mecanismo distinto.
41. La Confianza y la Sustitución del Representante
La representación se basa en la confianza, por lo que la persona del representante es de suma importancia. Aunque hay actos en los que la identidad del representante es irrelevante, en principio no se puede sustituir. Existen tres casos regulados (Artículos 1721 y 1722):
- a) Prohibición de sustitución: Lo realizado por el sustituto es nulo.
- b) Silencio sobre la sustitución: El representante responde por lo realizado por el sustituto.
- c) Autorización de sustitución: El representante no responde por los actos del sustituto.
42. La Falta de Poder y la Injerencia
Se produce cuando el representante lleva a cabo una actividad sin tener poder suficiente. Los supuestos son:
- a) Carecer de poder absoluto.
- b) Poder insuficiente para dicho acto.
- c) Poder extinguido.
El derecho permite esta injerencia siempre que se consolide a través de la ratificación.
43. La Ratificación del Negocio Jurídico
La ratificación es una declaración de voluntad unilateral, recepticia, expresa o tácita, mediante la cual el dominus acepta la gestión y asume las consecuencias.
Características:
- Retroactividad: El negocio adquiere validez desde el momento en que se celebró.
- Protección de terceros: No perjudica los derechos adquiridos por terceros entre la celebración del negocio y la ratificación.