Fundamentos de la Relación Laboral: Sujetos, Contingencias y Remuneración
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Fundamentos de la Relación Laboral
Según la LCT, los sujetos de la relación laboral son dos: el trabajador y el empleador.
Sujetos de la Relación Laboral
El trabajador es siempre una persona cuyo principal capital es la fuerza de trabajo, sea física, artística o intelectual, en sus múltiples manifestaciones.
El empleador puede ser una persona física, varias personas físicas o una persona jurídica organizada en alguno de los tipos de sociedades que la ley le permite.
Definiciones Clave
Persona física: Ser humano que ejerce sus derechos y cumple sus obligaciones a título personal, es decir, en su nombre.
Persona jurídica: Institución conformada por varias personas físicas. Los derechos y obligaciones de una persona jurídica corren por cuenta de dicha empresa y los bienes de sus dueños no son afectados si la entidad quiebra y quedan endeudados.
Contingencias Sociales
Contingencias sociales: aquellas causas que originan la necesidad de recurrir a los medios económicos que brindan las leyes de seguridad social.
Tabla de Contingencias y Prestaciones
- Cargas de familia: Asignación familiar y asistencia médica.
- Maternidad y nacimiento: Asistencia médica y asignaciones.
- Accidentes y enfermedades: Remuneración y asistencia médica.
- Riesgos o accidentes de trabajo: Remuneración y asistencia médica.
- Desempleo: Seguro de desempleo y asistencia médica.
- Invalidez: Jubilación por invalidez y asistencia médica.
- Vejez: Jubilación por edad y asistencia médica.
- Muerte: Pensión y asistencia médica para la familia.
Régimen Legal Indemnizatorio en Accidentes y Enfermedades Profesionales
Producido un accidente o enfermedad profesional, la ley establece un sistema indemnizatorio al que tiene derecho la víctima o su familia en caso de fallecimiento. El monto dependerá del grado de incapacidad, su tipo o clase, la edad y el ingreso salarial de la víctima.
Tipos de Incapacidad y Enfermedad
Enfermedad profesional: aquella que se encuentra potencialmente ligada al ejercicio de una profesión, puesto de trabajo u oficio. Existe una relación directa entre la tarea realizada y su incidencia en la salud del trabajador. La incidencia marca la gravedad de la enfermedad que produce. Ejemplos: Exposición al ruido puede provocar sordera; la manipulación de ciertos productos puede provocar cáncer, enfermedades de piel, etc.
Las enfermedades profesionales incluidas en el listado serán revisadas y elaboradas por el Poder Ejecutivo. El listado identificará agentes de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades con capacidad de determinar la enfermedad profesional.
Incapacidad laboral temporaria: producida por un accidente o enfermedad laboral, el empleado no puede desempeñar sus tareas por un lapso de tiempo determinado. Concluye con el alta médica.
Incapacidad laboral permanente: por la clase de lesiones que produce, puede ser considerada como irreversible o incurable. Se considera permanente aquella incapacidad que dure más de un año. Ejemplos: pérdida de visión, de un miembro, etc.
Aguinaldo (Sueldo Anual Complementario)
Aguinaldo: Todos los trabajadores deben recibir un sueldo anual complementario equivalente al mejor salario percibido en el último semestre, y su modo de cálculo varía de acuerdo con cada convenio colectivo de trabajo. Este pago se efectúa en dos cuotas que se abonan junto con los sueldos de diciembre y junio.
Despido con Causa
El despido con causa tiene lugar cuando el empleado o dependiente ha incumplido las obligaciones a su cargo, lo cual significa una injuria grave que imposibilita la prosecución del vínculo y exime del pago de la indemnización.
Causas Comunes de Despido con Causa
- Falta reiterada e injustificada.
- Impuntualidad injustificada y reiterada.
- Incumplimiento del deber de diligencia/trabajar.
- Negligencia grave.
- Faltas de respeto a pares y superiores.
- Desobediencia de instrucciones.
- Daños graves a instrumentos de trabajo (a propósito).
- Revelación de secretos (fórmulas o procedimientos de producción).
Preaviso
Preaviso: El contrato de trabajo no puede ser disuelto por voluntad de una sola de las partes sin aviso previo. La razón de su existencia es prevenir y evitar a cualquiera de las partes un daño que podría ocasionarles la decisión de romper el vínculo abruptamente.
Es una obligación para el empleador y el trabajador. Si el preaviso se omite, deberá repararse el daño ocasionado abonándose una indemnización equivalente al tiempo del preaviso omitido.
Remuneración
La remuneración es un elemento esencial del contrato de trabajo y se define como la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Sirve como sustento al trabajador y a su familia.
El monto del salario será igual al valor que determine para su categoría el convenio colectivo de trabajo aplicable a su actividad o empresa.
En ningún caso, la remuneración total del trabajador mensualizado que cumple la jornada legal a tiempo completo podrá ser inferior al salario mínimo, vital y móvil establecido por el Consejo Nacional del Empleo.
Plazos de Pago de la Remuneración
- Al trabajador que cobra mensualmente: al finalizar el mes trabajado.
- Al que se le paga por jornal u hora: al vencimiento de cada semana o quincena.
- Al que se le paga por pieza o medida: al terminar la semana o quincena, por el total de trabajos realizados en ese período.
Una vez vencidos los períodos mencionados, dentro de los cuatro días hábiles como máximo para la remuneración mensual o quincenal, y tres días hábiles como máximo para la remuneración semanal. Sea cual fuere el modo de pago, el empleador deberá entregar recibo del sueldo.
Tipos de Fijación del Salario
El salario puede fijarse por tiempo de trabajo o por rendimiento.
Por tiempo: se determina teniendo en cuenta como unidad de cómputo el trabajo por hora, día o mes. Por hora es denominado jornal, y por mes, mensualidad o salario.
Por rendimiento: puede determinarse:
- Según el número de piezas que produce el obrero.
- Según el número de bultos vendidos.
- Según el valor económico de una operación: retribución por rendimiento que consiste en el pago de un porcentaje del negocio realizado. Incentiva al trabajador.
- Participación en utilidades: complementaria al sueldo. Consiste en el pago de un porcentaje sobre utilidades netas que se obtengan.
- Gratificaciones: remuneración otorgada en forma espontánea por el empleador. No pueden ser exigidas por el trabajador salvo que sean abonadas habitualmente.
- Propina: ganancia obtenida por el trabajo, que realiza el cliente voluntariamente.
- Pagos en especie: el salario en especie consiste en la entrega de otros bienes que no son dinero. Es una remuneración accesoria, ya que esta forma de pago solo puede asumir hasta el 20% del salario del trabajador.