Fundamentos de la Relación Laboral y el Estatuto de los Trabajadores
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El Acceso al Mundo Laboral y el Derecho del Trabajo
Cuando acabamos los estudios y hayamos aprendido un oficio, nos podemos incorporar al mundo laboral de las siguientes maneras:
- Trabajando para otros (cuenta ajena).
- Montando tu propia empresa (cuenta propia).
Se inicia una relación laboral cuando trabajas para otros; esta se regula mediante el Derecho del Trabajo. La norma básica del Derecho Laboral es el Estatuto de los Trabajadores, que regula las condiciones laborales de los trabajadores.
La relación laboral es aquella que existe entre un trabajador y un empresario, donde el primero se compromete a prestar sus servicios profesionales y el segundo dirige el trabajo y abona el salario.
Características de la Relación Laboral
Para que una relación se considere laboral, debe cumplir con las siguientes características:
- Voluntaria: Se firma un contrato libremente.
- Por cuenta ajena: Los frutos del trabajo no son para el trabajador, sino que pertenecen al empresario.
- Remunerada: El trabajador presta unos servicios y recibe el salario independientemente de la buena marcha de la empresa.
- Personalísima: El trabajo es realizado por el trabajador y no por otra persona en su nombre.
- Dependiente: El empresario organiza y dirige la actividad laboral y el trabajador está sometido a sus órdenes; si no lo obedece, el empresario lo puede sancionar.
Clasificación de las Relaciones según el Estatuto de los Trabajadores
El Estatuto de los Trabajadores considera que existen diferentes tipos de vínculos:
- Relaciones laborales: Son aquellas que reúnen las cinco características mencionadas anteriormente.
- Relaciones laborales especiales: Aun reuniendo todas las características, cada una de ellas se regula por su propia norma y solo se aplica supletoriamente el Estatuto de los Trabajadores. Ejemplos: personal de alta dirección, trabajadores al servicio del hogar familiar, deportistas profesionales, artistas en espectáculos públicos.
- Relaciones no laborales: Se denominan así porque falta alguna de las cinco características. Ejemplos: trabajadores de los funcionarios, trabajos familiares, trabajos a título de amistad, trabajo de autónomos y los dependientes.
Derechos y Deberes del Trabajador
Derechos Fundamentales y Generales
- Los derechos fundamentales: Están especialmente protegidos y se defienden ante los tribunales mediante un juicio rápido.
- Derechos generales: Al trabajo y a elegir una profesión u oficio, libre sindicación, a la huelga, a la negociación colectiva, a la reunión, a la participación en la empresa a través de sus representantes y a la igualdad.
Derechos Derivados de la Relación Laboral
- Ocupación efectiva.
- A la promoción y formación profesional.
- A no ser discriminado.
- A la integridad física, seguridad e higiene.
- Intimidad y dignidad.
- A la percepción puntual del salario.
- Acciones derivadas del contrato de trabajo.
Deberes de los Trabajadores
- Cumplir con las obligaciones del puesto.
- Respetar las medidas de seguridad e higiene.
- Cumplir con las órdenes e instrucciones del empresario.
- No competir con el empresario.
- Contribuir a la mejora de la productividad.
Supervisión y Poder Empresarial
- Inspección de Trabajo: Es un órgano del Estado cuya misión es controlar y vigilar que se cumpla la normativa vigente.
- Poder del empresario: Capacidad para organizar la empresa, dictar órdenes y controlar la actividad. Posee poder disciplinario (puede multar al trabajador; no puede suprimir el sueldo ni las vacaciones, pero sí aplicar la suspensión de empleo y sueldo).
El Contrato de Trabajo: Requisitos y Formalización
El contrato de trabajo es un acuerdo entre el empresario y el trabajador, mediante el cual este último se compromete a trabajar bajo el poder de organización y dirección del primero a cambio de una remuneración.
Capacidad para Contratar
El trabajador y el empresario son los que firman el contrato. Para esto, el trabajador debe:
- Ser mayor de edad o contar con la autorización de los padres si tiene entre 16 y 17 años.
Los contratos laborales deben realizarse, por norma general, por escrito conforme a un modelo oficial.