Fundamentos de la Relación Laboral: Derechos, Deberes y Principios Clave
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Principios de Aplicación de las Fuentes Normativas Laborales
La aplicación de las normas en el ámbito laboral se rige por una serie de principios fundamentales que garantizan la protección y el equilibrio entre las partes. Estos principios aseguran que las relaciones de trabajo se desarrollen conforme a un marco jurídico justo y equitativo.
Principio de Jerarquía Normativa
Este principio establece que las normas de rango superior prevalecen sobre las de rango inferior. Por ejemplo, una ley no puede contradecir o sustituir lo establecido en la Constitución. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico.
Principio de Norma Mínima
Complementario a la jerarquía normativa, este principio significa que las normas superiores establecen unos mínimos de derechos y condiciones que las normas inferiores no pueden empeorar. Sin embargo, las normas de rango inferior sí pueden mejorar estas condiciones mínimas establecidas por las normas superiores.
Principio de Condición Más Beneficiosa
Cuando se pactan condiciones laborales más ventajosas para el trabajador que las establecidas en una norma general, estas condiciones pactadas deben aplicarse preferentemente. Este principio protege los acuerdos específicos que mejoran la situación del empleado.
Principio de Norma Más Favorable
En situaciones donde dos o más normas de igual rango pudieran ser aplicables a un mismo supuesto, se aplicará aquella que, en su conjunto, resulte más beneficiosa para el trabajador. Esto busca siempre la interpretación más favorable al empleado.
Principio de Irrenunciabilidad de Derechos
Los trabajadores no pueden, mediante pacto o acuerdo, renunciar a los derechos que les otorgan las leyes o los convenios colectivos. Por ejemplo, un trabajador no puede acordar renunciar a su salario o a sus días de vacaciones legalmente establecidos.
Principio de Indubio Pro Operario
Esta expresión latina significa que, en caso de duda o ambigüedad en la interpretación de las normas, estas se interpretarán siempre a favor del trabajador. Un ejemplo práctico se da en el finiquito: si la ley no especifica claramente si las pagas extras están incluidas, se interpretará que sí lo están, beneficiando al trabajador.
Derechos y Deberes Laborales
La relación laboral se fundamenta en un conjunto de derechos y deberes recíprocos entre el empleador y el trabajador, garantizando un marco de actuación claro y justo.
Derechos Colectivos
- Libre sindicación.
- Derecho de huelga.
- Derecho a negociar convenios colectivos.
- Derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo.
- Derecho de reunión.
- Derecho a participar en la empresa a través de sus representantes.
Derechos Individuales
- Elección libre de profesión y oficio.
- Derecho a la ocupación efectiva.
- Derecho a la promoción profesional y a la formación profesional (FP). Este derecho incluye:
- Solicitar ascensos según lo establecido en el convenio colectivo.
- Acudir a exámenes por el tiempo necesario.
- Elegir turno de trabajo.
- Igualdad y no discriminación.
- Política de seguridad y no discriminación.
- Derecho a la intimidad y a la dignidad.
- Derecho al descanso.
- Percepción puntual de la remuneración pactada.
Deberes Laborales
- Actuar de buena fe.
- Actuar con diligencia.
- Contribuir a la mejora de la productividad.
- No realizar competencia desleal.
- Tomar las medidas de prevención frente a los riesgos laborales.
- Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario.
Poder de Dirección y Vigilancia Empresarial
El empresario ostenta un poder de dirección y vigilancia sobre sus trabajadores, siempre dentro del respeto a sus derechos fundamentales y la normativa vigente.
Registros Personales y de Pertenencias
En caso de sospecha fundada de robo o incumplimiento grave, la empresa puede registrar al trabajador, su taquilla o sus objetos personales. Estos registros deben realizarse respetando al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y, preferiblemente, con la presencia de un representante de los trabajadores o de otro empleado.
Vigilancia por Cámaras
La empresa puede instalar cámaras de vigilancia en los lugares de trabajo. Estas cámaras deben estar desprovistas de audio, grabando únicamente la imagen. Los representantes de los trabajadores deben ser informados previamente de la existencia y ubicación de estos sistemas de vigilancia.
Vigilancia del Correo Electrónico y Uso de Ordenadores
La empresa tiene derecho a supervisar la actividad de los trabajadores en los ordenadores y el correo electrónico corporativos. Para ello, es imprescindible que la empresa advierta previamente a los trabajadores sobre esta posibilidad de vigilancia.
Vigilancia de la Situación Sanitaria
Cuando un trabajador se encuentre de baja laboral por accidente o enfermedad, la empresa puede realizar reconocimientos médicos para verificar dicha situación, siempre respetando la normativa de protección de datos y la privacidad del empleado.