Fundamentos de la Relación Laboral: Derechos, Deberes y Normativa Esencial

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Requisitos de la Relación Laboral

Para que una actividad sea considerada una relación laboral, debe cumplir con los siguientes requisitos esenciales:

  • Personalidad: La prestación del servicio debe ser realizada personalmente por el trabajador.
  • Voluntariedad: El trabajador tiene libertad para elegir su trabajo y para ponerle fin.
  • Ajenidad: El trabajador presta sus servicios por cuenta ajena, es decir, para otra persona o empresa, asumiendo esta última los frutos y riesgos de la actividad.
  • Retribución: El trabajador percibe una remuneración económica por su trabajo.
  • Dependencia: El trabajador se somete al círculo rector y disciplinario del empresario, siguiendo sus instrucciones y horarios.

Relaciones Laborales Excluidas

Son aquellas actividades que, a pesar de tener alguna similitud con la relación laboral, carecen de alguno de los requisitos esenciales y, por tanto, no se rigen por el Estatuto de los Trabajadores. Entre ellas se incluyen:

  • Funcionarios públicos.
  • Prestaciones personales obligatorias (ej. miembros de mesa electoral).
  • Actividades que se limiten a ser consejero de empresas que sean sociedades.
  • Trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad (voluntariado).
  • Trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariado.
  • Transportistas autónomos.

Relaciones Laborales de Carácter Especial

Son relaciones que, aunque cumplen los requisitos de la relación laboral, presentan particularidades que justifican una regulación específica, distinta a la general del Estatuto de los Trabajadores. Algunas de ellas son:

  • Personal de alta dirección.
  • Servicio del hogar familiar.
  • Penados en instituciones penitenciarias.
  • Deportistas profesionales.
  • Artistas del espectáculo.
  • Trabajadores con diversidad funcional que presten sus servicios en los centros especiales de empleo.
  • Estibadores portuarios.
  • Residentes en el sector sanitario.
  • Cualquier otra relación declarada como especial por una ley.

Convenios Colectivos

Es un acuerdo escrito, libremente negociado entre los representantes de los trabajadores y los representantes de los empresarios. Su función principal es regular las condiciones de trabajo y las normas de convivencia laboral en la empresa o sector al que se aplica.

El Contrato de Trabajo

Es el acuerdo que manifiesta la voluntad de las partes (trabajador y empresario) para establecer una relación laboral, por el cual el trabajador se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.

La Costumbre Laboral

Se aplica siempre y cuando no sea contraria a la moral o al orden público, y cumpla con los siguientes requisitos para su validez:

  • Local: Debe ser una práctica habitual en un ámbito geográfico determinado.
  • Profesional: Relacionada con un oficio o actividad específica.
  • Demostración de su existencia: Debe poder probarse su uso reiterado y generalizado en el tiempo.

Principios de Jerarquía Normativa y del Derecho del Trabajo

Jerarquía Normativa en el Ámbito Laboral

El orden de aplicación de las normas en el ámbito laboral, de mayor a menor rango, es el siguiente:

  1. Derecho Comunitario (normas de la Unión Europea).
  2. Constitución Española.
  3. Tratados Internacionales.
  4. Leyes (Orgánicas y Ordinarias).
  5. Normas con rango de Ley (Decretos-ley y Decretos Legislativos).
  6. Reglamentos.
  7. Convenio Colectivo.
  8. Contrato de Trabajo.
  9. Usos y Costumbres Laborales.

Principios Específicos del Derecho del Trabajo

Además de la jerarquía normativa, el Derecho del Trabajo se rige por principios que buscan proteger al trabajador:

  • Principio de Norma Mínima: Las normas de inferior rango pueden mejorar las condiciones establecidas por normas superiores, pero nunca empeorarlas.
  • Principio de Norma Más Favorable: En caso de conflicto entre dos o más normas aplicables, se establecerá la más favorable para el trabajador.
  • Principio de Irrenunciabilidad de Derechos: Los trabajadores no pueden renunciar válidamente a los derechos reconocidos por las normas legales o convencionales.
  • Principio de Condición Más Beneficiosa: Las condiciones laborales concedidas unilateralmente por el empresario se mantendrán frente a cambios normativos posteriores, si son más beneficiosas (ej. la pausa del bocadillo si se ha consolidado como derecho).

Derechos y Deberes Laborales

Derechos Básicos del Trabajador

Los trabajadores tienen reconocidos una serie de derechos fundamentales en el ámbito laboral:

  • Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
  • Libre sindicación.
  • Negociación colectiva (a través de los representantes de los trabajadores y empresarios).
  • Reunión (derecho de asamblea).
  • Huelga.
  • Información, acción, participación y consulta (ej. en despidos colectivos).

Otros Derechos Relacionados con el Trabajo

Además de los derechos básicos, los trabajadores gozan de otros derechos derivados de la relación laboral:

  • Ocupación efectiva.
  • Promoción y formación profesional en el trabajo.
  • Integridad física y una adecuada política de protección e higiene en el trabajo.
  • Respeto a la intimidad y a la consideración debida a su dignidad, incluyendo la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual o de cualquier otra índole.
  • Percepción puntual del salario.
  • Ejercicio individual de las acciones derivadas del contrato de trabajo.
  • Igualdad de trato y no discriminación.
  • Cualesquiera otros derechos que se deriven del contrato de trabajo.

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