Fundamentos y Regímenes de la Administración Local Española

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Elementos Fundamentales de la Estructura Municipal

La Población está constituida por las personas residentes en el término municipal e inscritas en el Padrón Municipal, regulado por el artículo 16 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL).

El Territorio es el espacio en el que el Ayuntamiento ejerce sus competencias. Las alteraciones o modificaciones del territorio pueden ser: incorporación, fusión y segregación. La creación de nuevos municipios solo podrá realizarse sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados, de al menos 5.000 habitantes.

Organización Municipal: Órganos Esenciales

  • Alcalde, Tenientes de Alcalde y Pleno: Existen en todos los Ayuntamientos.
  • Junta de Gobierno Local: Existe en municipios de 5.000 o más habitantes.
  • Comisiones Informativas: Ídem (existen en municipios de 5.000 o más habitantes).
  • Comisión Especial de Cuentas: Existe en todos los municipios.
  • Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones: Existe en los municipios de gran población.

Las leyes de las Comunidades Autónomas podrán establecer una organización municipal complementaria.

El Pleno: Competencias Clave

  • Potestades normativas.
  • Control sobre los restantes órganos.
  • Decisiones fundamentales.
  • Materia financiera.
  • Materia procesal.

El Alcalde: Elección, Moción de Censura y Competencias

Su figura abarca aspectos como su elección, la moción de censura y la cuestión de confianza, además de sus competencias específicas.

Otros Órganos Municipales

  • Tenientes de Alcalde.
  • Junta de Gobierno Local.
  • Comisiones Informativas.
  • Comisiones Especiales: de Cuentas y de Sugerencias y Reclamaciones.

Regímenes Municipales Especiales en España

Concejo Abierto: Democracia Directa Local

Propio de pequeños núcleos de población en los que puede ser viable un sistema de democracia directa. Funcionan bajo este régimen:

  • Municipios tradicionales.
  • Aquellos cuya localización geográfica los haga aconsejables.
  • Municipios que así lo decidan por acuerdo de la corporación.

El gobierno y la administración municipales corresponden al Alcalde y a la Asamblea Vecinal.

Regímenes Abiertos al Establecimiento por las CCAA

Aplicables a municipios pequeños o de carácter rural, y a aquellos que reúnan características que lo hagan aconsejable.

Áreas Metropolitanas: Planificación Conjunta

Entidades locales integradas por los municipios de grandes aglomeraciones urbanas entre cuyos núcleos de población existan vinculaciones económicas y sociales que hagan necesaria la planificación conjunta y coordinación de servicios y obras.

Grandes Municipios

Aquellos con más de 250.000 habitantes.

Regímenes Singulares de Madrid y Barcelona

Regímenes especiales aplicables a las ciudades de Madrid y Barcelona, dadas sus particularidades.

Relaciones Interadministrativas: Entidades Locales y Superiores

El Principio de Autonomía Local

La aplicación del Principio de Autonomía a los entes locales posee tres manifestaciones básicas:

  • La potestad reglamentaria de la que son titulares.
  • La definición de un círculo de intereses que ha de servir de criterio para la atribución de competencias por parte del Estado y las Comunidades Autónomas.
  • El ejercicio de competencias bajo su propia responsabilidad.

El Principio de Unidad: Límites y Controles

El Principio de Unidad supone unos límites:

  • La naturaleza de las normas, que siempre han de ser ejecutivas de las del Estado o las Comunidades Autónomas.
  • El sometimiento de sus actos a una serie de controles por parte de las entidades superiores.

El Principio de Solidaridad Interadministrativa

El Principio de Solidaridad implica:

  • Respetar el ejercicio legítimo por las otras administraciones de sus competencias.
  • Ponderar la totalidad de los intereses públicos implicados.
  • Facilitar a las otras administraciones información sobre la gestión propia.
  • Prestar cooperación y asistencia activa que pudieran necesitar las demás.

Vías de Impugnación de Actos Locales

Régimen Ordinario de Impugnación

Establecido para el control general de la legalidad de los actos y acuerdos locales. Se presenta de dos formas:

  • Impugnación directa ante la jurisdicción contencioso-administrativa sin requerimiento previo, en el plazo de dos meses desde la notificación del acto.
  • Posibilidad de requerir a la administración superior para que anule dicho acto en el plazo de un mes.

Régimen Especial de Impugnación

Aplicable a actos o acuerdos de las entidades locales que menoscaben competencias del Estado o de las Comunidades Autónomas, interfieran en su ejercicio o excedan de las competencias de dichas entidades.

Régimen Extraordinario de Impugnación

Reservado para el supuesto de que una entidad local adoptara actos o acuerdos que atenten gravemente al interés general de España.

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