Fundamentos y Reforma de la Constitución Española: Poder, Derechos y Procedimientos

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La Constitución como Fuente de Derecho

Concepto de Constitución

La Constitución es el instrumento fundamental para el control del poder y se configura como una norma de carácter permanente. Su primera definición moderna surge con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, inicialmente con un contenido sustantivo y material. Se entendía que un país carecía de constitución si no reconocía los Derechos Fundamentales del Hombre y no establecía una división de poderes.

La Constitución es, por tanto, una norma jurídica especial que controla el poder. Debe determinar los derechos fundamentales y establecer la separación de poderes. Su carácter jurídico implica una imposición y la existencia de sanciones por su incumplimiento.

La Constitución se estructura en dos partes principales:

  • PARTE DOGMÁTICA: derechos fundamentales e ideología política.
  • PARTE ORGÁNICA: poderes, órganos constitucionales, sus funciones y las relaciones entre ellos.

En Europa, inicialmente, la Constitución carecía de eficacia jurídica directa, a diferencia de EE.UU., donde desde el principio tuvo un valor normativo superior. La Constitución adquirió su valor normativo supremo gracias a la creación de la justicia constitucional y a la sujeción de las actuaciones de los poderes públicos al texto constitucional.

La Constitución como Norma Jurídica Suprema y Fuente del Derecho

La Constitución Española de 1978 es la norma jurídica suprema, como indican los siguientes artículos:

  • Artículo 9.1: Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
  • Artículo 53: Dota al Capítulo Segundo del Título I de eficacia jurídica inmediata y establece un instrumento procesal para expulsar leyes inconstitucionales.
  • Artículo 161.1a: El recurso de inconstitucionalidad asegura la supremacía de la Constitución, permitiendo al Tribunal Constitucional expulsar leyes que la contradigan y determinar su interpretación.
  • Artículo 95: Supremacía ante tratados internacionales. Si un tratado internacional contiene estipulaciones contrarias a la Constitución, el Gobierno o el Tribunal Constitucional pueden oponerse, impidiendo su ratificación o condicionándola a una reforma constitucional.
  • Título X: Reforma constitucional.
  • Artículo 9.3: Garantías jurídicas.
  • Artículo 163: Cuestión de inconstitucionalidad.
  • Disposición derogatoria.

La Reforma Constitucional: Iniciativa, Procedimientos y Límites

La reforma constitucional es un mecanismo de defensa de la propia Constitución. El establecimiento de procedimientos de reforma distintos a los de las leyes ordinarias otorga a la Constitución una posición especial, llevando a algunos autores a considerar que una reforma completa de la Constitución no puede ser considerada simplemente una reforma.

Si bien algunos países establecen límites materiales a la reforma constitucional, en España no existen, en principio, límites explícitos al contenido de la reforma, pudiéndose reformar toda la Constitución. Una opinión minoritaria sostiene que no podría reformarse el artículo 10.1, pero sí existen límites temporales y procedimentales.

El Artículo 169 introduce límites procesales, indicando cuándo se puede realizar una reforma. El Artículo 166, al aludir a los sujetos legitimados para iniciar una reforma constitucional, se remite al artículo 87.

Mecanismos de Reforma

  • Simple (Artículo 167): Aplicable a todas las materias excepto las del artículo 168. Requiere la aprobación de tres quintas partes de cada Cámara. En caso de desacuerdo, se forma una Comisión Mixta Paritaria. Si no se logra la aprobación por tres quintos, se requiere la aprobación por dos tercios del Congreso y al menos la mayoría absoluta del Senado. Si en los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras lo solicita, la reforma debe ser sometida a referéndum (referéndum potestativo).
  • Agravado o Extraordinario (Artículo 168): Se aplica para la reforma total de la Constitución o de ciertas partes protegidas: el Título Preliminar (que establece los principios fundamentales), la Sección Primera del Capítulo 2 del Título I (derechos y libertades fundamentales) y el Título II (la Corona), aunque esta última protección se considera superflua dado que la monarquía parlamentaria ya está establecida en el Título Preliminar. Requiere la aprobación por dos tercios de cada Cámara, la disolución inmediata de las Cortes, la ratificación de la reforma por las nuevas Cámaras elegidas y, finalmente, un referéndum obligatorio.

Es importante destacar que el procedimiento de reforma no está blindado, por lo que podría ser modificado en el futuro.

Reformas Constitucionales en España

La Constitución Española ha sido reformada en dos ocasiones, ambas impulsadas por la necesidad de adaptación a la normativa europea:

  • 1992: Se añadió la palabra "pasivo" al artículo 13.2, permitiendo a ciudadanos europeos y extranjeros el sufragio pasivo en elecciones municipales.
  • 2011: Se reformó el artículo 135 durante el periodo inter-sesional de las Cortes, introduciendo el principio de estabilidad presupuestaria.

En ambos casos, se utilizó el procedimiento del artículo 167 y no se realizó referéndum.

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