Fundamentos de la Protección Social: Modelos, Pensiones y Ayudas Familiares

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Sistemas de Protección Social: Modelos Fundamentales

La protección social es un pilar esencial en cualquier sociedad moderna, garantizando el bienestar y la seguridad económica de sus ciudadanos. A continuación, exploramos dos de los modelos más influyentes en la configuración de los sistemas de salud y bienestar, junto con detalles sobre prestaciones clave en el ámbito español.

Modelo Beveridge: Universalidad y Financiación Pública

El modelo Beveridge se caracteriza por su enfoque universalista, donde todos los residentes tienen derecho a los servicios sanitarios, financiados principalmente a través de impuestos generales. Sus principios fundamentales incluyen:

  • Solidaridad y redistribución: Posibilita el acceso universal a los servicios de salud.
  • Control parlamentario: El sistema opera bajo la supervisión directa del parlamento.
  • Financiación progresiva: Una parte significativa de los recursos se obtiene de las rentas de manera progresiva, siguiendo el principio de "quien más tiene, más paga".
  • Complemento fiscal: El resto de la financiación se complementa con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y otros gravámenes aplicados a productos específicos como el alcohol o el tabaco.

Modelo Bismarck: Contribución y Seguridad Social

El modelo Bismarck se basa en un sistema de seguros sociales, donde la financiación proviene principalmente de las cuotas obligatorias pagadas por empresas y trabajadores. Sus características principales son:

  • Fuente de financiación: Los recursos financieros se obtienen de la riqueza económica de las empresas y de los salarios, y están dirigidos hacia los empleados y sus beneficiarios.
  • Papel de los impuestos generales: Los impuestos generales también desempeñan un papel importante, financiando las primas de los seguros para sectores desfavorecidos o sin cobertura.
  • Asistencia básica pública: Contribuyen a la financiación de determinados tipos de asistencia básica pública, como las campañas de vacunación.

Prestaciones No Contributivas y Ayudas Familiares en España

Pensiones No Contributivas: Jubilación e Invalidez

Las pensiones de jubilación e invalidez de modalidad no contributiva están destinadas a personas que carecen de rentas o ingresos suficientes. Para determinar este requisito, es preciso comprobar si el beneficiario convive o no con otros familiares.

Unidad Económica de Convivencia (UEC)

Existe unidad económica de convivencia en todos los casos en que el beneficiario conviva con otras personas, sean o no beneficiarias, unidas con él por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.

  • Primer grado: Padres, hijos.
  • Segundo grado: Hermanos, cónyuge, abuelos y nietos.

Asignación Económica por Hijo o Menor a Cargo

Esta prestación se reconoce por cada hijo o menor acogido a cargo del beneficiario, siempre que sea menor de 18 años o mayor afectado por una discapacidad igual o superior al 65%.

Causantes

  1. Hijos o menores acogidos "a cargo", que convivan y dependan económicamente del beneficiario.
  2. Se consideran a cargo siempre que continúen conviviendo con el beneficiario y los ingresos por su trabajo no superen el 100% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento, en cómputo anual.

Beneficiarios

  1. Progenitores que cumplan los requisitos exigidos.
  2. Hijos con discapacidad mayores de 18 años que no hayan sido incapacitados judicialmente y conserven su capacidad de obrar.
  3. Huérfanos de ambos progenitores.

Requisitos

  1. Residir legalmente en territorio español.
  2. Tener a su cargo hijos o menores acogidos.
  3. No tener derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
  4. No percibir ingresos anuales superiores a los límites establecidos.

Causas de Extinción

  1. Fallecimiento del hijo.
  2. Cumplimiento de la edad de 18 años (salvo discapacidad).
  3. Desaparición de la discapacidad.
  4. Cese de la dependencia económica del hijo.
  5. Sobrepasar los límites de ingresos establecidos.

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