Fundamentos de la Propiedad Intelectual: Definiciones, Organismos (OMPI, IMPI) y Vigencia Legal

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Conceptos Fundamentales de la Propiedad Intelectual y Organismos Reguladores

Organismos Clave en la Propiedad Intelectual

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)

OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual): Organismo del sistema de Naciones Unidas con el mandato de promover el uso de la propiedad intelectual (patentes, derecho de autor, marcas, diseños (dibujos y modelos), etc.), como medio de estimulación a la innovación y la creatividad.

La OMPI administra 26 tratados, incluyendo el Convenio de la OMPI.

Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI)

IMPI (Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial): Organismo público descentralizado (local, México) con personalidad jurídica, patrimonio propio y autoridad legal para administrar el sistema de propiedad industrial en nuestro país.

Normas Oficiales Mexicanas

  • N.O.M.: Norma Oficial Mexicana
  • N.Mx: Norma Mexicana (opcional)

Definiciones Esenciales

Innovación e Invención

Innovar: Mudar o alterar algo introduciendo novedades.

Invención: “Toda creación humana que permite transformar la materia o energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer necesidades concretas.”

Propiedad Intelectual

Propiedad Intelectual: Creaciones de la mente, incluyendo invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio.

Figuras Jurídicas de la Propiedad Intelectual y su Vigencia

A continuación, se detallan las principales figuras jurídicas de la Propiedad Intelectual y sus periodos de protección:

  • Patente: 20 años
  • Modelo de Utilidad (MU): 10 años
  • Diseños Industriales (DI): 15 años
  • Marcas y Avisos Comerciales (AC): 10 años renovables
  • Derechos de Autor: 100 años a partir de la muerte del Autor
  • Secretos Industriales (SI): Mientras se mantenga el secreto

Propiedad Industrial: Patentes, Modelos y Diseños

Patentes

Patentes: Documento otorgado por una Oficina de Patentes que protege una invención y otorga al dueño el derecho exclusivo de usar su invención por un periodo limitado de tiempo.

Requisitos para Patentar

Para que una invención sea patentable, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. NOVEDAD: La invención debe ser nueva, es decir, no inventada, efectuada o utilizada anteriormente.
  2. ACTIVIDAD INVENTIVA: Debe representar un avance en la técnica y no ser evidente para un técnico en la materia.
  3. APLICACIÓN INDUSTRIAL: Debe poder fabricarse o llevarse a cabo industrialmente.

Modelos de Utilidad

Modelos de Utilidad: Objeto, utensilio, aparato o herramienta que aporta una función diferente a un producto o una ventaja que lo haga más útil.

Requerimientos: Novedad y Aplicación Industrial.

Diseños Industriales

Diseños Industriales: Invención donde lo importante no es el efecto técnico, sino la forma innovadora que se aplica a un producto, con carácter generalmente estético.

Requerimientos: Novedad y Aplicación Industrial.

Derechos de Autor y Derechos Conexos

Definición de Derechos de Autor

Derechos de Autor: El reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta ley.

Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor)

Indautor: No hay un registro como tal, pero se realiza una publicación. Protege obras como expresión de conceptos y no las ideas; el desarrollo de una idea y no la idea como tal.

Tipos de Derechos de Autor

Derechos Exclusivos

Son los derechos otorgados por las legislaciones nacionales al titular del derecho de autor sobre una obra protegida.

Derechos Patrimoniales

Facultad de usar y explotar la obra por sí mismo o a través de terceros. Estos derechos son:

  • Temporales
  • Enajenables
  • Renunciables
  • Transferidos
Distinción entre Derechos Morales y Patrimoniales
Derechos Morales
Permiten al autor tomar ciertas medidas para conservar el lazo personal existente entre autor y obra.
Derechos Patrimoniales
Permiten al titular de los derechos obtener una remuneración derivada del uso de sus obras por otros.

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