Fundamentos y Procesos Administrativos de la Seguridad Social Española

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Fundamentos y Objetivos de la Seguridad Social (SS)

Finalidad del Sistema de Seguridad Social

La finalidad del Sistema de Seguridad Social (SS) es garantizar a los trabajadores, y a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las situaciones en las que la necesiten.

Clasificación de las Prestaciones

Prestaciones Contributivas

Son prestaciones económicas dirigidas a trabajadores y familiares cercanos que acrediten un periodo mínimo de cotización o carencia. Se financian con las cotizaciones de empresas y trabajadores.

Prestaciones No Contributivas

Son prestaciones económicas dirigidas a ciudadanos que carecen de recursos suficientes para subsistir y que no han cotizado nunca o no lo han hecho durante el tiempo suficiente para poder alcanzar las prestaciones de carácter contributivo. Se financian mediante las aportaciones del Estado.

Estructura de Regímenes y Cotizaciones

Regímenes de la Seguridad Social

  • Régimen General: Incluye a los trabajadores por cuenta ajena.
  • Regímenes Especiales: Incluyen a los trabajadores autónomos, la minería del Carbón y los trabajadores del Mar.

La Cotización al Sistema

La cotización consiste en las aportaciones económicas que deben realizar trabajadores y empresarios para poder hacer frente a la acción protectora que el sistema de la Seguridad Social lleva a cabo.

Tipos de Cuotas

  1. Cuota Empresarial: Corresponde a la cantidad que el empresario pagará a la SS por tener contratado a un trabajador.
  2. Cuota Obrera: Cantidad descontada a los trabajadores de su nómina en concepto de cotización a la SS, siendo responsabilidad del empresario el ingreso mensual de ambas cuotas en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Procesos Administrativos Clave

Financiación del Sistema

La Seguridad Social se financia mediante las cotizaciones de los empresarios y trabajadores y por las aportaciones del Estado.

Afiliación de Trabajadores

La afiliación es el acto administrativo mediante el cual se incluye en el sistema de SS a la persona física que por primera vez realiza una actividad laboral. El empresario está obligado a solicitar la afiliación de aquellas personas que, no estando afiliadas, ingresen a su servicio.

Inscripción de las Empresas

La inscripción de las empresas es un requisito indispensable para que una empresa inicie su actividad. Se ha de realizar en la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de la provincia; también se efectúa en las administraciones o agencias de la SS existentes en dicha provincia.

  • La inscripción es única para todo el Estado español y válida durante toda la existencia de la empresa.
  • La Tesorería de la SS asigna el Código de Cuenta de Cotización para su identificación numérica.

Obligaciones de Comunicación (Altas y Bajas)

El empresario está obligado a comunicar en el Sistema de Seguridad Social el alta o baja de los trabajadores.

Acciones ante Incumplimiento

  • El trabajador, cuando el empresario incumpla la obligación de comunicar el alta o baja, podrá solicitar directamente de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) su alta o su baja.
  • La Dirección Provincial de la TGSS podrá efectuar de oficio las altas o bajas de los trabajadores cuando se compruebe el incumplimiento de la obligación de comunicar el ingreso o cese de los trabajadores por parte de las empresas.

Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)

Se consideran trabajadores autónomos aquellos que realicen por cuenta propia y de forma habitual una actividad económica a título lucrativo sin sujeción a contrato de trabajo.

Obligatoriedad y Plazos

  • Es obligatorio para los empresarios individuales y las comunidades de bienes.
  • Es opcional para los trabajadores de cooperativas.
  • La afiliación y el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos se realizarán hasta 60 días antes del inicio de la actividad.

Duración y Gestión de la Incapacidad Temporal (IT)

La duración inicial de la Incapacidad Temporal (IT) es de 12 meses.

Prórrogas y Calificación

  • Prórroga (12 a 18 meses): Al finalizar los 12 meses, se puede realizar una prórroga de 6 meses si se espera el alta por curación o si se debe iniciar un expediente de incapacidad permanente.
  • Examen Clínico (18 a 21 meses): De los 18 a los 21 meses se realiza un examen clínico para la calificación de la incapacidad permanente.
  • Demora (21 a 24 meses): Se demora de los 21 a los 24 meses si se aconseja continuar el tratamiento médico ante la expectativa de mejoría que permita la reincorporación laboral.

Periodo de Observación por Enfermedad Profesional (EP)

En el período de observación por Enfermedad Profesional (EP), la duración es de 6 meses, prorrogables por otros 6 si se estima necesario para su estudio y diagnóstico.

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