Fundamentos del Proceso Penal: Modelos, Derechos y Participantes
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Modelos Procesales Penales
♥ Acusatorio
El juez es sujeto separado de las partes. Se trata de un pleito entre partes que se inicia con la acusación. Al acusador le compete la carga de la prueba y el juicio es oral y público, y la decisión es del juez. Quien investiga es la policía, quien acusa es el fiscal y quien sentencia es el juez.
Principios:
- Oralidad
- Publicidad: Es la necesidad de dar a conocer a la sociedad.
- Contrariedad: Las pruebas se harán bajo el control de todos los sujetos procesales, con la finalidad de que ellos tengan la facultad de intervenir en dicha producción.
- Concentración: Todas las pruebas deben ser presentadas durante la misma audiencia.
- Inmediación: Que el juez remita sentencia a las pruebas que se presentan.
♥ Inquisitivo
Las facultades de acusar y juzgar recaen en la misma persona. Sus funciones están mezcladas. El trabajo del juez (PJ) y Ministerio Público (órgano acusador) van a la par. Por lo que el juez no es neutral, ya que debe realizar la acusación. El procedimiento es escrito, secreto. No es público ni oral. Y no se respetan todas las garantías que se dan en un debido proceso penal. El imputado declara durante el proceso, y su confesión puede ser prueba suficiente para condenarlo.
♥ Mixto
No se puede proceder de oficio a menos que intervenga el Ministerio Público Fiscal. Sin embargo, hay algunas etapas que dependen de que las requiera el juez (un allanamiento, por ejemplo). Pero no aplica (pueden seguir investigando) a los jueces del fuero federal.
Garantías de la Constitución Nacional
- ♪ Juicio Previo: (Art. 18) No se puede imponer pena sin un proceso previo que culmine con declaración fundada de culpabilidad.
- ♪ Irretroactividad de la Ley Penal: La norma penal debe ser anterior al hecho que motiva el proceso. La ley rige para el futuro. Se admite aplicación retroactiva cuando es más benigna para el reo.
- ♪ Juez Natural: No se puede juzgar por comisiones especiales. Son jueces puestos por ley antes que se produzca el hecho.
- ♪ Principio de Legalidad: No se obliga a hacer lo que está prohibido.
- ♪ Derecho de Defensa: Permite al imputado hacer frente al sistema penal de igual a igual. Se materializa en el derecho de ser oído, de ser asistido, de presentar prueba, de invocar hechos. Hay 2 clases de defensa:
- a) Material: Defensa que ejerce directamente el imputado. Cuando por ejemplo aporta pruebas durante el proceso.
- b) Técnica: La que realiza un abogado. Que asiste al acusado. Y que el acusado elige libremente o la defensa gratuita para el que no la puede pagar.
- ♪ Principio de Inocencia: Toda persona es "no autor del delito" en tanto no se expida una resolución judicial firme que demuestre lo contrario. La culpabilidad debe ser dictada por juez.
- ♪ Imparcialidad del Juez: Implica la ausencia de interés más que la justicia para solucionar el caso. El juez dicta fallos que no puede revisar otro poder del Estado. Tanto del mismo Poder Judicial como de otros poderes.
- ♪ Principio Non Bis In Idem: Prohíbe la doble persecución penal. No se puede perseguir penalmente a una persona más de una vez por el mismo hecho.
- ♪ In Dubio Pro Reo: En caso de duda, se favorece al reo (deriva del principio de inocencia).
- ♪ Principio de Excepcionalidad de la Detención: El imputado debe afrontar el proceso en libertad, salvo que se dicte prisión preventiva.
Sujetos Procesales
- 1) Juez: Representante del Poder Judicial.
- 2) "Partes": Si bien no son partes, los tomo dentro de este grupo. Piden la actuación de la ley en su interés o en el que representan.
- Acusador: Quien ejerce la acción penal.
♦ Acusador Público
Ejercer acción penal es función pública. El Estado la cumple por el Ministerio Público Fiscal. Este Ministerio tiene esa función cuando son delitos de acción pública. Está integrado por:
- ♪ Procurador General: Más alta jerarquía. Actúa ante la CSJN. Controla a los fiscales, pero no les da órdenes.
- ♪ Fiscal de Cámara: Además de las funciones generales, este actúa ante Cámara de Apelaciones, Cámara de Casación, y Cámaras Federales.
- ♪ Agente Fiscal: Actúa ante los jueces de instrucción y los jueces en lo correccional. Promueve y ejerce acción penal y colabora con el fiscal del tribunal del juicio.
- ♪ Fiscal del Juicio: Actúa durante el juicio, cumpliendo sus funciones generales. Puede llamar al agente fiscal cuando es un asunto complejo, cuando hay desacuerdo con el requerimiento fiscal, o cuando se encomienda la actuación al agente fiscal.
Forma de actuación:
Formulan independientemente sus requerimientos y conclusiones, no se remiten a decisión del juez. En los debates se expiden oralmente y por escrito en los demás.
Designación:
El PE designa.
Recusación:
Pueden ser recusados por los mismos motivos de que se recusan jueces.
♦ Acusador Particular o Querellante
La persona privada que puede realizar la acción penal. Teniendo en cuenta que también la puede hacer el Ministerio Fiscal. Capacidad: Capacidad civil y aparte legitimación (ser la persona ofendida por el delito). La querella debe pedir al juez ser parte del proceso mediante escrito de denuncia o de querella; el juez resuelve en 3 días.
Ser querellante es facultativo, te puedes apartar en cualquier momento.
Delitos de Acción Pública:
El querellante actúa al lado del fiscal y depende de la actividad de este. Tiene sus facultades limitadas. Depende del fiscal, por eso se llama "querellante adherente".
Delitos de Acción Privada:
Querellante privado. No interviene el fiscal. Tiene el dominio exclusivo sobre la acción penal. Es lo que se denomina "querellante exclusivo".
♦ Actor Civil
Persona que se presenta al proceso como titular de la acción civil para reclamar daños causados por el delito. La acción civil la hace el titular o sus herederos. Su presentación en la causa se hace durante la instrucción. La presentación de la demanda la hace en la clausura de la instrucción. Debe presentar prueba.