Fundamentos del Proceso Judicial: Presupuestos y la Acción en Derecho Procesal
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Presupuestos Procesales: Requisitos Esenciales del Proceso Judicial
Los presupuestos procesales son aquellos requisitos indispensables que deben concurrir para que exista una relación jurídica procesal válida y eficaz. Se distinguen fundamentalmente dos categorías: los presupuestos procesales de existencia y los de validez.
1. Presupuestos Procesales de Existencia
Estos elementos son la base para que un proceso judicial pueda siquiera configurarse. Si no se cumplen, simplemente no hay proceso ni juicio:
- Conflicto de trascendencia jurídica: Debe existir una controversia o litigio que requiera una solución legal.
- Existencia de litigantes: Es imprescindible la presencia de, al menos, un demandante y un demandado.
- Juez o tribunal competente: Debe haber una autoridad judicial imparcial y con jurisdicción para resolver el conflicto entre las partes.
La ausencia de cualquiera de estos presupuestos de existencia impide la formación de un proceso judicial.
2. Presupuestos Procesales de Validez
Una vez que el proceso existe, estos requisitos aseguran su corrección y eficacia jurídica:
- Competencia del tribunal: El tribunal debe ser competente en sentido absoluto, es decir, tener la atribución legal para conocer del asunto.
- Capacidad de las partes: Los litigantes deben poseer capacidad procesal conforme a la ley o estar debidamente representados.
- Observancia de las formalidades legales: Se deben cumplir las formas y procedimientos prescritos por la ley para el desarrollo del proceso.
La Acción Procesal: Múltiples Significados y su Concepto Fundamental
En el Derecho Procesal, la palabra acción se utiliza en diversos sentidos, lo que puede generar confusión. Es crucial entender sus distintas acepciones para una correcta aplicación jurídica.
Sentidos de la Palabra "Acción"
- Acción como sinónimo de Derecho subjetivo material: Se refiere al derecho sustantivo que se busca proteger o hacer valer. Por ejemplo, cuando se dice "el actor carece de acción", se alude a que no le asiste el derecho material para obtener lo solicitado. En este sentido, la acción es el derecho material "en pie de guerra", que nace de un derecho subjetivo y permite protegerlo.
- Acción como sinónimo de pretensión: Es la autoatribución de un derecho, es decir, lo que la parte litigante aspira a obtener como resultado del proceso. Cuando el Derecho Civil califica la acción como mueble o inmueble, se refiere a esta pretensión.
- Acción en el sentido de demanda: Se usa coloquialmente para referirse al acto de presentar un escrito ante el tribunal. Por ejemplo, "voy a presentar una acción ante el tribunal", cuando en realidad lo que se presenta es la pretensión contenida en la demanda.
- Acción como derecho a provocar la actividad jurisdiccional: Este es el sentido correcto y el que habitualmente se considera en el Derecho Procesal. Se define como un derecho autónomo, absolutamente independiente del derecho subjetivo cuya declaración o protección se persigue. Es la facultad de activar el aparato judicial del Estado.
Definiciones Doctrinarias de la Acción
- Para Casarino: La acción es la facultad que tiene una persona para presentarse ante los tribunales de justicia, solicitando el reconocimiento o declaración del derecho que cree tener. Para este autor, es un derecho adjetivo a reclamar la protección de un derecho subjetivo violado.
- Para Couture: "La acción es el poder o facultad de provocar la actividad jurisdiccional del Estado".
Conceptos Clave en Derecho Procesal: Acción, Pretensión y Demanda
Es fundamental no confundir estos tres conceptos, aunque estén íntimamente relacionados:
- Acción: Es el poder o facultad de provocar la actividad jurisdiccional del Estado. Es el derecho a acudir a los tribunales.
- Pretensión: Es la autoatribución de un derecho por parte de un sujeto que, invocándolo, pide que se haga efectiva a su respecto la tutela jurídica. Es lo que se pide al juez.
- Demanda: Es el acto jurídico procesal a través del cual se ejercita la acción y en ella se expresa la pretensión. La demanda es la forma externa que adopta la acción, mientras que la pretensión es su contenido, lo que se solicita al juez.
Clasificación de las Acciones Procesales
Las acciones procesales se clasifican según su objeto o finalidad, lo que determina el tipo de pronunciamiento judicial que se busca:
- Acciones de condena: Aquellas en las que el actor solicita que se imponga al demandado el cumplimiento de una determinada prestación (dar, hacer o no hacer).
- Acciones declarativas: Su finalidad es obtener la simple declaración de un derecho o de una situación jurídica discutida, sin imponer una prestación. Por ejemplo, una acción declarativa de nulidad.
- Acciones constitutivas: Tienen por objeto modificar un estado jurídico existente o constituir uno nuevo. Por ejemplo, la acción de nulidad de matrimonio, que al ser pronunciada, cambia el estado civil de las partes a solteras.
- Acciones ejecutivas: Buscan obtener compulsivamente el cumplimiento de una obligación que consta en un título ejecutivo. Su objetivo es el cumplimiento forzado de la obligación.
- Acciones precautorias o cautelares: Su propósito es obtener una garantía para la efectividad del derecho sustancial o material, es decir, asegurar el resultado de la acción principal.