Fundamentos del Proceso Judicial: Personal, Resoluciones y Recursos en la Administración de Justicia

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El Personal en la Administración de Justicia

Personal no Juzgador: Columna Vertebral de la Impartición de Justicia

El personal no juzgador es el conjunto de personas que, junto con el juez, contribuyen a la efectiva impartición de la justicia. Este grupo incluye al Secretario Judicial (SJ), el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, el Cuerpo de Auxilio Judicial, el personal perteneciente a los cuerpos generales de auxilio de la Administración de Justicia, y otra serie de sujetos que forman parte de cuerpos auxiliares de la Administración de Justicia de carácter no permanente.

Personal Colaborador con la Administración de Justicia

Este personal no pertenece al Poder Judicial, ni siquiera al Ministerio de Justicia, pero su colaboración es fundamental. Se distinguen tres figuras clave:

  • Abogados
  • Procuradores
  • Ministerio Fiscal

Resoluciones del Secretario Judicial

El Secretario Judicial (SJ) tiene la facultad de dictar diversas resoluciones para el desarrollo y la conclusión de los procedimientos judiciales.

Diligencias: Instrumentos de Dirección y Constancia Procesal

Existen varios tipos de diligencias que el Secretario Judicial puede dictar:

  • Diligencias de ordenación: Destinadas a dirigir el procedimiento. Son las únicas recurribles ante el Juez.
  • Diligencias de ejecución: Decisiones que se adoptan durante el proceso.
  • Diligencias de comunicación: Relacionadas con la notificación y comunicación de actos procesales.
  • Diligencias de constancia: Aquellas que dan fe de hechos o actuaciones.

El Secretario Judicial es el fedatario judicial, lo que significa que da fe de todo lo que sucede ante el tribunal. La forma de las diligencias es idéntica a la de las providencias, y necesitan la firma del SJ. Generalmente, no están motivadas, salvo que el SJ entienda que es necesario o que la ley así lo establezca expresamente.

Decretos: Resoluciones con Fundamentación Jurídica

Los decretos son las resoluciones que dicta el Secretario Judicial para poner fin a aquellos procedimientos cuya competencia les está atribuida por ley, o para dictar otras resoluciones en las que el propio Secretario Judicial considera necesario motivarlas, o bien cuando la ley lo ordene expresamente. Su forma es similar a la de los autos, e incluyen:

  1. Antecedentes de hecho
  2. Fundamentos jurídicos
  3. Una decisión final

Estos elementos deben presentarse en párrafos separados y numerados. Además, los decretos deben indicar si son recurribles o no, en qué plazo y ante quién.

El Recurso de Revisión: Impugnación de Decretos

El recurso de revisión es un recurso directo que permite la impugnación de los decretos “por los que se ponga fin al procedimiento o impidan su continuación”, así como de aquellos decretos para los que la ley prevea específicamente este recurso. Puede considerarse un recurso devolutivo, ya que su decisión se atribuye al Juez o Tribunal que conoce del proceso. Es importante destacar que este recurso no tiene efectos suspensivos; es decir, aunque se interponga, la sentencia debe ejecutarse.

Requisitos para la Interposición del Recurso de Revisión

Requisito Temporal

  • Debe interponerse en el plazo de cinco (5) días desde el día siguiente al de la notificación de la resolución que se impugna.

Requisito Formal

  • El recurrente debe indicar en su escrito la infracción que, a su juicio, se ha cometido en el decreto impugnado.

Tramitación del Recurso de Revisión

Si no se cumplen los requisitos mencionados, el Secretario Judicial (SJ) lo pondrá en conocimiento del Tribunal para que este inadmita a trámite el recurso mediante providencia, la cual es irrecurrible.

Si, por el contrario, se cumplen los requisitos, el Secretario Judicial (SJ) admitirá el recurso mediante diligencias de ordenación, que también son irrecurribles. Una vez admitido, las partes personadas disponen de un plazo de cinco (5) días para impugnar el recurso. Transcurrido este plazo, hayan impugnado o no, el Juez o Tribunal decidirá sobre el recurso mediante auto en el plazo de cinco (5) días.

Si el auto pone fin al procedimiento o impide su continuación (es decir, es un auto definitivo), cabe recurso de apelación.

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