Fundamentos y Proceso de Constitución de Sindicatos y Asociaciones Empresariales

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Concepto y Naturaleza de los Sujetos Colectivos en el Derecho Laboral

Definición de Sindicato

El Sindicato es una organización permanente (posee memoria colectiva) de trabajadores (principalmente, por cuenta ajena) cuyo objetivo es la representación y defensa de sus intereses económicos y sociales. Es un sujeto organizado que actúa en nombre de un colectivo, pero que posee una voz propia.

Características Fundamentales del Sindicato

  • Autonomía: Debe estar libre de injerencias externas, ser independiente y sin ánimo de control.
  • Sin Fin de Lucro: Los recursos económicos recibidos se destinan a la organización y su funcionamiento, no al lucro personal de los afiliados.
  • Libre o Voluntario: Tanto su fundación como la afiliación de sus miembros son actos voluntarios.
  • Funcionamiento Democrático: Garantiza la libertad para elegir a sus representantes y la adopción de acuerdos por mayoría.

Asociaciones Empresariales

Las Asociaciones Empresariales son uniones estables de empresarios (personas físicas o jurídicas) creadas para la defensa de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su campo de acción principal es el de las relaciones laborales (interactuando con los sujetos colectivos), frente a otros interlocutores sociales y políticos, dentro del marco regulado por el Derecho del Trabajo. Este fenómeno es conocido como asociacionismo de respuesta al sindicato.

Diferencias Clave con los Sindicatos

Las diferencias entre sindicatos y asociaciones empresariales se manifiestan en varios planos:

  • Sociológicas: La asociación sindical basa su fuerza en el número de afiliados, mientras que la asociación empresarial la basa en su poder económico-financiero.
  • Jurídicas: Las Asociaciones Empresariales (AE) tienen derecho de asociación (Art. 22 de la Constitución Española - CE), desarrollado en la Ley de Asociaciones, pero no gozan del derecho a la libertad sindical (reservado a los trabajadores).
  • Internas: Como elemento positivo, las AE disponen de gran cantidad de medios; como elemento negativo, suelen contar con poca afiliación y una cohesión más débil.
  • Medios de Actuación: Además del cierre patronal, las AE utilizan los poderes empresariales (poder de negociación, poder disciplinario) y financieros, sumados a derechos constitucionales (propiedad privada, libertad de empresa). No tienen derecho a la huelga.

Proceso de Constitución de un Sindicato

La constitución de un sindicato requiere seguir una serie de pasos legales:

1. El Trámite Contractual

Consiste en la necesidad de formalizar un contrato de asociación. La Ley de Asociación establece que se requieren, al menos, tres fundadores o promotores para iniciar el proceso.

2. Adquisición de la Personalidad Jurídica

Este paso es crucial para que el sindicato adquiera capacidad legal, tal como se establece en el procedimiento del Art. 4 de la LOLS (Ley Orgánica de Libertad Sindical). La personalidad jurídica otorga:

  • Capacidad de Obrar: Capacidad contractual, procesal (para ser parte en juicios) y patrimonial.
  • Sujeto Colectivo: Permite actuar y asumir responsabilidades legales.

3. Elaboración y Contenido de los Estatutos

La elaboración de los estatutos es fundamental. Estos deben contar, como mínimo, con los siguientes contenidos:

  • Nombre del sindicato.
  • Domicilio.
  • Ámbito territorial y funcional.
  • Órganos de representación, gobierno y administración.
  • Régimen de ingreso y expulsión del sindicato.
  • Procedimiento de modificación de los estatutos.
  • Régimen de fusión y disolución de los sindicatos.
  • Régimen económico del sindicato.

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