Fundamentos del Proceso Civil Venezolano: Principios Probatorios y la Demanda Judicial
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Principios Probatorios en el Proceso Civil Venezolano
Los principios probatorios son pilares fundamentales que rigen la actividad procesal, asegurando la equidad y la eficacia en la administración de justicia. Se clasifican en diversas categorías según su naturaleza y función dentro del sistema judicial.
Tipos de Principios Probatorios
- Esenciales: Son principios necesarios que pertenecen a la esencia misma del proceso, entre ellos: la contradicción, la igualdad y el de ética procesal.
- Técnicos: Son aquellos criterios informantes de la actividad procesal cuya acogida obedece a la opción o preferencia del legislador.
- De Eficacia: También llamados de orden pragmático, son los de economía y celeridad procesal.
Principios Procesales en la Ley Civil Venezolana
La ley procesal civil venezolana establece varios principios procesales clave, tales como la veracidad, la legalidad, el principio dispositivo y el de presentación.
Inicio del Proceso y la Demanda Judicial
El inicio del proceso se da con la demanda de una de las partes (Art. 11 CPC), en la cual se precisa el objeto de la pretensión y la relación de los hechos en los que se basa (Art. 340 CPC).
En materia civil, el juez no puede iniciar el proceso sino previa demanda de parte. Sin embargo, puede proceder de oficio cuando la ley lo autorice, o cuando en resguardo del orden público o de las buenas costumbres, sea necesario dictar alguna providencia legal aunque no la soliciten las partes.
En los asuntos no contenciosos, en los cuales se pida alguna resolución, los jueces obrarán con conocimiento de causa y, al efecto, podrán exigir que se amplíe la prueba sobre los puntos en que la encontraren deficiente, y aun requerir otras pruebas que juzgaren indispensables; todo sin necesidad de las formalidades del juicio. La resolución que dictaren dejará siempre a salvo los derechos de terceros y se mantendrá en vigencia mientras no cambien las circunstancias que la originaron y no sea solicitada su modificación o revocatoria por el interesado, caso en el cual, el juez obrará también con conocimiento de causa (Art. 11 CPC).
Contenido del Libelo de Demanda
El libelo de la demanda deberá expresar:
- La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
- El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, así como el carácter que ostentan.
- Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
- El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
- La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
- Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
- Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de estos y sus causas.
- El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
- La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174 (Art. 340 CPC).
Poderes de las Partes y Rol del Juez en la Prueba
Una característica fundamental se refiere a los poderes exclusivos que tienen las partes en la presentación de las pruebas, dejando al juez como un simple espectador en el desarrollo de la probanza de los hechos. No obstante, estos poderes tienen limitaciones claramente especificadas en las legislaciones, donde se establecen normas que facultan al juez para intervenir en las pruebas.