Fundamentos del Proceso Civil: Principios Dispositivo y de Aportación en la LEC

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 2,94 KB

V. Principios del Proceso Civil: Dispositivo y Aportación

B) Principio Dispositivo

Este principio informa nuestro proceso civil, a salvo aquellos procedimientos en los que, por causa de la presencia de un **interés público** (normalmente los que afectan al estado civil o a menores), se confieren **competencias especiales al Ministerio Fiscal** (arts. 748 y ss. LEC).

Manifestaciones del Principio Dispositivo

  1. La **iniciación del proceso** corresponde exclusivamente a quien ostenta la disposición del derecho o interés cuya protección se solicita. Es natural que quien es dueño de sus derechos decida libremente ante una agresión si los hace valer o permanece pasivo. Ni el Estado, ni un tercero ajeno a la relación jurídico-privada, pueden acudir a los órganos jurisdiccionales en defensa de los intereses de aquel.
  2. Es al titular del derecho o a quien la ley confiere un interés legítimo al que corresponde formular y **delimitar su pretensión** y, por tanto, determinar con exactitud lo que solicita, sin que el órgano jurisdiccional pueda invadir o tomar parte en dicha conducta, derivada precisamente de la titularidad del derecho discutido.
  3. Quien está facultado para iniciar el proceso, puede ponerle fin en cualquier momento si así lo estima conveniente. Ello sucede en aquellos casos en que se opte por la renuncia al derecho reclamado, por el desistimiento del proceso o por cualquier otra fórmula de **terminación anormal**.
  4. El órgano judicial estará vinculado a la petición formulada por las partes, de manera que su decisión habrá de ser **congruente** con la misma y no otorgar cosa distinta a la solicitada, ni más de lo pedido, ni menos de lo resistido (art. 218 LEC).

C) Principio de Aportación

Implicaciones del Principio de Aportación

  • Son las partes las que deben **aportar los hechos** al proceso, no el Juez (art. 216 LEC). Esto se debe a que las partes son las que mejor conocen los hechos que les afectan, y porque los hechos constituyen el **fundamento de la pretensión**, la cual corresponde deducirla a la parte actora.
  • El principio de aportación implica que la prueba de los hechos corresponde a las partes que los introducen. A estas compete proponer los diversos medios y sufrir las consecuencias de no haber probado lo que debieron, en atención a las reglas de distribución de la **carga de la prueba**.

Por esta razón, el art. 429 de la LEC, en el marco de la **audiencia previa** del juicio ordinario, establece la prescripción (que no simple posibilidad) de que el tribunal, una vez propuestas las pruebas por las partes, si estima que son **insuficientes** para esclarecer los hechos controvertidos, lo ponga de manifiesto a las partes a fin de que estas aporten nuevos medios probatorios, pudiendo incluso el propio tribunal indicar aquellos que considere que deben ser aportados (deber de **complemento probatorio**).

Entradas relacionadas: