Fundamentos Procesales Clave en los Tribunales de Familia
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Principios Rectores del Procedimiento ante los Tribunales de Familia
1. Principio Dispositivo e Inquisitivo
Principio Dispositivo: El primer principio establece que las partes deben aportar al tribunal el material sobre el cual versa la actuación del juez. En este caso, el proceso solo se inicia a instancia de parte.
Principio Inquisitivo: Por otro lado, este principio implica que el proceso se inicia de oficio por el juez, siendo él quien genera el impulso para llevarlo adelante y aporta el material para determinar los hechos.
Estos principios coexisten en los procedimientos ante los tribunales de familia, pero el principio inquisitivo tiene una manifestación preponderante.
2. Principio de Oralidad y Escrituración
En principio, el procedimiento es oral. No obstante, existen actuaciones escritas esenciales, tales como:
- La demanda.
- Incidentes fuera de audiencia.
- Informe pericial.
- Sentencia.
- Recurso de apelación.
Se deja constancia de todo el procedimiento en un registro de audio, del cual es posible solicitar copia por escrito.
3. Principio de Inmediación y de Mediación
Inmediación
Se requiere contacto directo y personal del juez con las partes y con todo el material del proceso. Este principio es preponderante en los procesos orales.
Mediación
El juez toma contacto con las partes por medio de intermediarios.
En este proceso rige la inmediación, por lo que el juez no puede delegar sus funciones. Sin embargo, la excesiva carga laboral del juez puede derivar en problemas que disminuyen el vínculo directo con las partes.
4. Principio de Concentración
Este principio busca que en un mismo acto procesal se reúnan la mayor cantidad de diligencias posibles, evitando la dispersión de actuaciones. Esto deriva directamente de la economía procesal.
Reprogramación de Audiencia
Solo en casos excepcionales y hasta dos veces durante todo el juicio, el juez puede reprogramar la audiencia si no está disponible una prueba relevante. La nueva audiencia debe realizarse dentro de los 60 días siguientes.
Suspensión de Audiencia
Si existen motivos fundados, y conforme a la causa invocada, el juez puede suspender la audiencia.
5. Principio de Colaboración
Consiste en promover, durante el proceso, la búsqueda de soluciones alternativas a la sentencia para resolver el conflicto entre las partes.
6. Principio de Publicidad y Secreto
La regla general es la publicidad de las actuaciones. La excepción es el secreto, el cual se aplica cuando exista un peligro grave de afectación al interés superior del Niño, Niña o Adolescente (NNA).
7. Principio de Formalismo y Desformalización
Formalismo
Ocurre cuando la ley determina las formalidades específicas de los actos procesales para evitar la arbitrariedad.
Desformalización
Se permite a las partes o al juez introducir formas de actos procesales flexibles. Lo que importa es que se cumpla la finalidad del acto, más no la forma estricta de cumplirlo.
8. Principio de Bilateralidad de la Audiencia o Contradicción
Consiste en que nadie puede ser afectado por una resolución judicial o alguna diligencia procesal sin que, en forma previa, haya tenido la posibilidad de ser oído. Este principio es, además, una garantía constitucional del debido proceso.
9. Principio del Interés Superior del NNA y su Derecho a Ser Oído
Este principio constituye una norma fundamental para el juez al momento de fallar, obligándolo a considerar el interés superior del NNA.
- Se denomina un Curador ad litem, quien representa los derechos del menor en juicio.
- El NNA debe ser oído por el juez, pero su opinión no es vinculante para la decisión final.