Fundamentos y Procedimientos Esenciales del Derecho Aduanero en Ecuador

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Art. 104.- Principios Fundamentales (COPCI)

A más de los establecidos en la Constitución de la República, serán principios fundamentales de esta normativa los siguientes:

  1. Facilitación al Comercio Exterior: Los procesos aduaneros serán rápidos, simplificados, expeditos y electrónicos, procurando el aseguramiento de la cadena logística a fin de incentivar la productividad y la competitividad nacional.
  2. Control Aduanero: En todas las operaciones de comercio exterior se aplicarán controles precisos por medio de la gestión de riesgo, velando por el respeto al ordenamiento jurídico y por el interés fiscal.
  3. Cooperación e intercambio de información: Se procurará el intercambio de información e integración a nivel nacional e internacional tanto con entes públicos como privados.
  4. Buena fe: Se presumirá la buena fe en todo trámite o procedimiento aduanero.
  5. Publicidad: Toda disposición de carácter general emitida por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador será pública.
  6. Aplicación de buenas prácticas internacionales: Se aplicarán las mejores prácticas aduaneras para alcanzar estándares internacionales de calidad del servicio.

Art. 115.- Destinos Aduaneros (Reglamento al COPCI)

De conformidad con lo dispuesto en la normativa internacional establecida para el efecto, se consideran destinos aduaneros:

  1. La destrucción;
  2. El abandono;
  3. El ingreso a un Régimen Aduanero; y,
  4. El ingreso a una Zona Especial de Desarrollo Económico o una Zona Franca.

Art. 2.- Definiciones (Reglamento al COPCI)

Literal eee) Reexportación

Es la salida definitiva del territorio aduanero, de mercancías que estuvieron sometidas a un régimen aduanero, con excepción del régimen de importación para el consumo.

Literal rr) Operaciones Aduaneras

Conjunto de actividades relacionadas al tráfico de mercancías, medios de transporte y personas sometidas al control aduanero.

Literal ss) Operador de Comercio Exterior

Toda aquella persona natural o jurídica, nacional o extranjera que interviene en el tráfico de mercancías, medios de transporte y personas sometidas al control aduanero.

Art. 128.- Operaciones Aduaneras (COPCI)

Las operaciones aduaneras y demás actividades derivadas de aquellas se establecerán y regularán en el reglamento a este Código y demás normas que dicte el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Art. 123.- Decomiso Administrativo

El decomiso administrativo es la pérdida de la propiedad de las mercancías por declaratoria de la servidora o el servidor a cargo de la dirección distrital correspondiente, en resolución firme o ejecutoriada, dictada en los siguientes casos:

  1. Mercancías rezagadas, inclusive en la zona primaria, cuando se desconozca su propietario, consignatario y consignante;
  2. Mercancías náufragas;
  3. Mercancías que hayan sido objeto de hurto o robo en los recintos aduaneros, o a bordo de los medios de transporte, cuando luego de recuperadas se ignore quién es su propietario, consignatario o consignante; y,
  4. Mercancías respecto de las cuales se haya ordenado el reembarque y no se hubiere realizado dentro del plazo concedido para el efecto, en cuyo caso no se extingue la obligación de pagar las tasas por servicios aduaneros.

Art. 140.- Aforo

Es el acto de determinación tributaria a cargo de la Administración Aduanera y se realiza mediante la verificación electrónica, física o documental del origen, naturaleza, cantidad, valor, peso, medida y clasificación arancelaria de la mercancía.

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