Fundamentos y Procedimientos Clave del Sistema de Seguridad Social Español

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La Seguridad Social

1. Objetivos y Principios Fundamentales de la Seguridad Social

1.a) Objetivos Principales

Asegurar a los trabajadores y a sus familiares la protección necesaria en casos de:

  • Enfermedad.
  • Accidente.
  • Muerte.
  • Jubilación.
  • Desempleo.
  • Nacimiento de un hijo, entre otros.

1.b) Principios Rectores

  • Universalidad: Protección a todos los ciudadanos.
  • Solidaridad intergeneracional: Las cotizaciones de las personas trabajadoras actuales financian las pensiones.
  • Equidad e igualdad de derechos: Con independencia del momento y el lugar de residencia del asegurado.
  • Unidad de caja: El Estado es el dueño de todos los recursos de la Seguridad Social.

1.c) Titularidad de los Recursos

El Estado es el dueño de todos los recursos de la Seguridad Social.

2. Mandato Constitucional (Artículo 41 de la CE)

La Seguridad Social se concibe como un sistema universal que proteja a toda la población, dando así cumplimiento al mandato constitucional contenido en el artículo 41 de la Constitución Española (CE), donde se establece que:

«Los poderes públicos mantendrán un régimen público de la Seguridad Social, para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad».

3. Prestaciones Contempladas en el Sistema de Seguridad Social

Las principales prestaciones ofrecidas son:

  • Asistencia sanitaria.
  • Incapacidad temporal.
  • Riesgo durante el embarazo.
  • Riesgo durante la lactancia.
  • Maternidad.
  • Paternidad.
  • Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
  • Incapacidad permanente.
  • Lesiones permanentes no invalidantes.
  • Jubilación.
  • Muerte y supervivencia.
  • Prestaciones familiares.
  • Prestaciones por actos terroristas.
  • Pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI).
  • Prestaciones del seguro escolar.
  • Servicio de pensiones.

4. Clasificación de Regímenes

Identificación de los regímenes aplicables (General o Especial):

  1. Régimen Especial
  2. Régimen General
  3. Régimen General
  4. Régimen General
  5. Régimen Especial
  6. Régimen Especial
  7. Régimen Especial
  8. Régimen Especial

5. Entidades Gestoras y Servicios Comunes

INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social)
Gestiona las prestaciones económicas de la Seguridad Social.
TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social)
Recauda las cuotas de la Seguridad Social y gestiona la afiliación.
SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal)
Reconoce y gestiona las prestaciones por desempleo.

6. Identificación de Entidades

  1. TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social)
  2. SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal)
  3. INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social)
  4. INGESA (Instituto Nacional de Gestión Sanitaria)

7. Ejemplos de Inclusión en Regímenes

  • El trabajador autónomo y su cónyuge en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • La trabajadora contratada a tiempo parcial en el Régimen General.
  • El hijo estudiante en el Régimen General (si es menor de 30 años) o en el Régimen Especial de Autónomos.

9. Procedimientos de Alta y Afiliación

  1. Obligación inicial: Afiliarlo en la Seguridad Social en el caso de que no lo esté y darle de alta en el Régimen General de la S.S.
  2. Momento del alta: Antes de empezar a trabajar.
  3. Modelos utilizados: El modelo TA.1 para afiliar a un trabajador y el TA2/S para darle de alta.
  4. Entidad competente: La TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social).
  5. Obligación de cotizar: Deben cotizar a la Seguridad Social la empresa y el trabajador. La empresa debe ingresar las aportaciones propias y las de sus trabajadores en la Tesorería General de la Seguridad Social.

10. Procedimientos de Baja Laboral

  1. Acción requerida: Darle de baja en la Seguridad Social.
  2. Plazo: En los 3 días naturales siguientes tras la finalización del trabajo.
  3. Consecuencia de la omisión: El contrato seguirá vigente, por lo tanto, seguirán cotizando hasta que se le comunique la baja a la Tesorería General de la Seguridad Social.

11. Permanencia de la Afiliación

Si el trabajador estuvo afiliado, lo estará siempre, porque la afiliación es única para toda la vida de las personas trabajadoras, con independencia de las bajas, altas y variaciones que se produzcan.

12. Obligaciones de la Empresa al Iniciar Actividad

La empresa debe inscribirse en la Seguridad Social y solicitar el Código de Cuenta de Cotización en la Tesorería General de la Seguridad Social en la provincia donde esté el centro de trabajo.

Además, debe dar de alta a los tres trabajadores:

  • El socio, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), porque ejerce funciones de dirección y gerencia.
  • Los otros dos, en el Régimen General.

No es necesaria la afiliación de los trabajadores si ya han trabajado antes, ya que la afiliación es única.

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