Fundamentos y Procedimientos Clave del Derecho Procesal Penal

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I. Facultades y Actores del Proceso Penal

1. Facultad de Investigación Exclusiva del Ministerio Público (MP)

Respecto a la facultad de investigación exclusiva del Ministerio Público (MP), es correcto afirmar que:

  • Es una facultad de rango constitucional.
  • Debe determinar los hechos que constituyen hechos punibles del imputado.
  • Debe investigar los hechos (a favor de la) inocencia.
  • Dirige a las policías.

2. Intervinientes en el Proceso Penal

Son intervinientes en el proceso penal:

  • Querellante
  • Imputado
  • Víctima
  • Fiscal
  • Defensor

3. Recurso de Amparo (Art. 95 CPP)

El Recurso de Amparo (Art. 95 CPP) ante el Juez de Garantía (J. de G.):

  • Es de carácter correctivo y no preventivo.
  • Preserva la libertad ambulatoria y seguridad personal.
  • Su tramitación se encuentra regulada en el Código Procesal Penal (CPP).

4. Entrevista Videograbada

Regla general para la entrevista videograbada:

  • Solo el entrevistador y el Niño, Niña o Adolescente (NNA).

5. Abandono de la Querella

El abandono de la querella puede ser de oficio o a petición de partes cuando:

  • No existe por parte del Querellante (Q) una adhesión a la acusación.
  • El Q no asiste al apercibimiento judicial.
  • El Q no comparece sin justificación.

6. Archivo Provisional

Respecto al archivo provisional:

  • Es una facultad discrecional del MP.
  • El Juez de Garantía no debe haber intervenido en la investigación.
  • No debe comprometer el interés público.

7. Acción Civil Indemnizatoria

La acción civil indemnizatoria:

  • Debe presentarse por escrito.
  • Es un derecho alternativo de la Víctima (V): sede penal o civil.

II. Afirmaciones Incorrectas sobre la Querella, Denuncia y Acción Penal

8. Incorrecto en cuanto a la Querella (Q)

Es incorrecto afirmar que la Querella (Q) impide la terminación por principio de oportunidad.

9. Incorrecto en cuanto a la Denuncia

Es incorrecto afirmar que la Denuncia se realiza únicamente por escrito.

10. Incorrecto en cuanto a la Acción Penal

Es incorrecto afirmar que, en la acción penal pública previa instancia particular, una vez iniciada, la Víctima puede desistirse en cualquier momento, lo que extingue la acción penal.

III. Control de Identidad Policial

Control de Identidad Investigativo

La investigación no puede realizarse a cualquier persona que camine por la vía pública; deben cumplirse ciertas exigencias que estima la ley:

Condiciones para el Control Investigativo:

  • Que exista un indicio de que la persona hubiere cometido, haya cometido o pudiere cometer un delito.
  • Que pudiere entregar información útil para la investigación de un delito.
  • Que la persona cubra su cara o la emboce.
  • En casos que los funcionarios policiales sospechen que la persona cuenta con una orden de detención.

Facultades:

  • Registrar vestimentas, equipaje o vehículo de la persona objeto del control.
  • Cotejar la existencia de órdenes de detención.

Límite Temporal:

  • No podrá el control exceder 8 horas desde que se restringe la libertad en la vía pública.

Control de Identidad Preventivo

El Control Preventivo podrá realizarse a cualquier persona mayor de 18 años en la vía pública, lugares públicos u otros lugares privados de acceso al público.

Identificación Requerida:

Cédula de identidad, licencia de conducir, pasaporte o tarjeta estudiantil. Al igual que en el control de identidad investigativo, deberán darse todas las facilidades al sujeto.

Presunción de Edad:

  • Si existe duda sobre la edad de la persona, deberá siempre presumirse que es menor de edad.

Duración:

  • No podrá extenderse más allá de una hora.
  • Si no puede identificarse a la persona en el mismo lugar donde se realiza el procedimiento, deberá el funcionario cancelarlo en el momento.

Consecuencias por Negativa:

  • Si la persona se negare, oculte o proporcione una identidad falsa, será sancionado bajo la figura de falta (ocultación de identidad).

Facultades:

  • Solicitar identificación.
  • En caso de la persona tener orden de detención, deberá proceder a su detención.
  • No existe facultad de registro.

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