Fundamentos y Procedimientos Clave del Derecho Administrativo Español

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Potestad Sancionadora Administrativa

La potestad sancionadora administrativa encuentra su fundamento en el Artículo 25 de la Constitución Española (CE), que establece el monopolio del Estado para castigar y ejercer la violencia. Esta potestad se regula principalmente por la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, además de la legislación sectorial específica. Es importante destacar la prohibición de sanciones privativas de libertad, conforme al Artículo 25.3 CE.

Principios de la Potestad Sancionadora

La aplicación de la potestad sancionadora se rige por una serie de principios fundamentales:

  • Legalidad (Artículo 25 CE, Ley 40/2015): Implica que las infracciones y sanciones deben estar previamente establecidas por ley, abarcando su estructura, dinámica y dimensiones.
  • Irretroactividad (Artículo 26 CE): Las normas sancionadoras desfavorables no pueden aplicarse a hechos anteriores a su entrada en vigor.
  • Tipicidad (Artículo 27 CE): Exige la fijación precisa de las conductas que constituyen infracciones y sus consecuencias jurídicas.
  • Prescripción: Las infracciones y sanciones prescriben en los plazos establecidos por ley.
  • Exclusión de penas privativas de libertad (Artículo 25.3 CE): Las sanciones administrativas nunca pueden consistir en la privación de libertad.
  • Responsabilidad (Artículo 28 CE): Toda resolución sancionadora debe estar debidamente fundamentada.
  • Proporcionalidad: La sanción impuesta debe ser adecuada a la gravedad de la infracción, considerando criterios de graduación (Artículo 29 CE y sus límites).
  • Non bis in ídem: Prohíbe sancionar dos veces por los mismos hechos, fundamentos y sujetos.

Procedimiento Sancionador

El procedimiento sancionador se rige por principios generales derivados del Artículo 24 CE, como el derecho a un procedimiento oportuno, la presunción de inocencia, el derecho a la defensa y a la actividad probatoria, el derecho a no declarar contra sí mismo y la asistencia letrada. Además, la Ley 39/2015 establece principios específicos como la separación de fases, la legitimación para adoptar medidas provisionales, la resolución de cuestiones incidentales, la motivación de la resolución y su ejecución, y la posibilidad de denuncia.

Fases del Procedimiento

  • Inicio: Se realiza de oficio, mediante un acto del órgano competente (ej. IDEPICI, si es una referencia específica).
  • Instrucción y Prueba: Un instructor y un órgano administrativo son responsables de la tramitación. Se establece un plazo de 15 días para alegaciones y un periodo de prueba de 10 a 30 días. La invalidez de actos puede ser declarada por el Tribunal Constitucional (TC).
  • Resolución: Debe emitirse en los 10 días siguientes a la recepción de la propuesta. Se formaliza por un medio que acredite la voluntad del órgano, incluyendo la motivación de la prueba, la fijación de la infracción, la decisión sobre las cuestiones planteadas, la no aceptación de hechos y la garantía de no agravación de la sanción.
  • Imposición y Ejecución: La resolución y la sanción son actos administrativos con presunción de validez y ejecutoriedad. Son objeto de recurso. Existen dos vías de recurso: la administrativa (Recurso de Alzada ante el superior jerárquico o Recurso de Reposición ante el mismo órgano que dictó el acto) y la contencioso-administrativa (jurisdiccional).

Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas

La responsabilidad patrimonial se enmarca en el ámbito público como una garantía patrimonial frente al sacrificio individual que puede derivarse de la actuación administrativa, exigiendo una indemnización. Los poderes públicos tienen el deber de tutelar la integridad patrimonial de los ciudadanos frente a intromisiones, conforme al Artículo 9.3 CE. El Estado, como legislador, ha regulado esta materia, inicialmente con la Ley 30/1993 (derogada por las actuales Ley 39/2015 y Ley 40/2015, cuyo Artículo 32 es clave) y aplicable a los demás poderes públicos.

Elementos Subjetivos y Objetivos

Para que exista responsabilidad patrimonial, deben concurrir ciertos elementos:

  • Sujeto pasivo: La Administración Pública.
  • Sujeto obligado: El órgano o entidad responsable.
  • Persona implicada: El particular que sufre el daño.
  • Acto dañoso: La acción u omisión de la Administración que causa el perjuicio.
  • Condiciones de la actividad: La actividad administrativa que genera el daño.
  • Lesión antijurídica: El daño debe ser real, efectivo, evaluable económicamente e individualizado, y el particular no tiene el deber jurídico de soportarlo.
  • Relación de causalidad: Debe existir un nexo directo entre la actuación administrativa y el daño producido.

Procedimiento de Responsabilidad Patrimonial

El procedimiento se inicia con una reclamación administrativa ante el órgano competente. El cómputo del plazo es crucial, y el Artículo 67.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común (LPACA) aborda la responsabilidad por anulación de actos.

Inicio y Tramitación

La Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) y la LPACA establecen la unidad de régimen jurídico. Los procedimientos se rigen por la LPACA y se inician con una reclamación que debe cumplir requisitos de solicitud, incluyendo la descripción de las lesiones, la relación de causalidad, el momento de producción y la evaluación económica del daño. Una vez admitida, la reclamación se impulsa de oficio.

Instrucción y Resolución

Durante la fase de instrucción, se realizan los actos necesarios. Se concede un trámite de audiencia al interesado de 10 a 15 días. Si la cuantía de la propuesta de resolución supera los 50.000 euros, es preceptivo el dictamen del Consejo de Estado (o del órgano consultivo autonómico equivalente), que debe emitirse en 2 meses.

La resolución debe ser motivada y pronunciarse sobre la relación de causalidad, las lesiones, su valoración y los criterios económicos aplicados. Esta resolución pone fin a la vía administrativa.

Procedimiento Simplificado

Existe una variante de tramitación simplificada. El instructor puede acordar de oficio la suspensión y el inicio cuando la relación de causalidad es obvia. El plazo de alegaciones es de 5 días, se solicita dictamen y el procedimiento finaliza en 30 días (pudiendo concluir con un acuerdo convencional).

La resolución agota la vía administrativa, permitiendo la interposición de recurso contencioso-administrativo. No es posible recurrir en otro orden jurisdiccional, salvo en casos de excepción penal.

Expropiación Forzosa

La expropiación forzosa implica la transmisión de derechos y una efectiva indemnización en favor de los afectados, por causa de utilidad pública o interés social. Requiere una previa declaración de utilidad pública o interés social.

Fases de la Expropiación

1. Acuerdo de Necesidad de Ocupación

Es una resolución administrativa. El beneficiario identifica los bienes, describiendo sus aspectos materiales y jurídicos. El órgano administrativo recibe el escrito y abre un periodo de información pública de 15 días para la intervención de particulares. Se publica en el Boletín Oficial correspondiente y en un diario. La Administración expropiante escucha las alegaciones y resuelve en 20 días. Contra esta resolución cabe recurso de alzada o reposición en 10 días, que se resuelve en 20 días.

2. Justiprecio

Una vez finalizada la fase anterior, se procede a la descripción física y jurídica de los bienes. El justiprecio puede determinarse por procedimiento amistoso o por vía contradictoria. No se valoran las mejoras realizadas con posterioridad a la declaración de necesidad de ocupación. Se aplican los criterios fijados en la ley. Incluye el premio de afección (5% del justiprecio). Si el pago se retrasa más de 6 meses, se genera una indemnización por demora. Existe la posibilidad de retasación si transcurren 4 años sin que se haya fijado el justiprecio.

3. Pago y Toma de Posesión

El pago del justiprecio debe realizarse en un plazo de 6 meses. La toma de posesión se formaliza mediante acta de ocupación y el correspondiente justificante de pago.

Reversión Expropiatoria

La reversión es la restitución del bien expropiado a su anterior propietario. La Ley de Expropiación Forzosa (LEF) establece el derecho del expropiado a recobrar la totalidad o la parte sobrante del bien expropiado. El Tribunal Supremo (TS) lo considera un derecho subjetivo aplicable solo en los supuestos previstos legalmente.

Causas de Reversión

  • Injecución de la obra o no establecimiento del servicio:
    • Formal: La Administración decide no llevar a cabo la obra o servicio.
    • Material: Han transcurrido 5 años desde que los bienes quedaron a disposición de la Administración o 2 años desde la fecha prevista para su inicio sin que se haya ejecutado la obra o establecido el servicio.
  • Sobrante: Cuando existe una parte sobrante del bien expropiado que no se ha utilizado para el fin que motivó la expropiación.
  • Desafectación: Cuando el bien deja de estar afecto al fin que motivó la expropiación.

Procedimiento de Reversión

El procedimiento se inicia con la solicitud del expropiado a la autoridad competente. El plazo para solicitarla es de 3 meses desde el día siguiente a la notificación formal del acto que la motive. La competencia para resolver corresponde a la Administración que tenga el bien. Cabe interponer recursos contra la resolución.

Efectos de la Reversión

Los efectos principales de la reversión son el cese de la expropiación y la recuperación del bien por parte del expropiado. El beneficiario de la expropiación obtiene una indemnización. Si el bien ha experimentado cambios significativos, es necesario realizar una nueva valoración. El pago de la nueva valoración debe efectuarse en 3 meses.

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