Fundamentos del Procedimiento Ejecutivo: Requisitos y Títulos Habilitantes

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Procedimiento Ejecutivo: Concepto y Finalidad

El Juicio Ejecutivo se define como un procedimiento extraordinario de aplicación general o especial, cuyo objeto principal es el cumplimiento forzado de una obligación que consta en un título fehaciente.

Finalidad del Juicio Ejecutivo

Su propósito es obtener el cumplimiento forzado de una obligación que:

  • No ha sido cumplida.
  • Ha sido cumplida imperfectamente por el deudor.

Es indispensable que la obligación conste en un título fehaciente.

Juicio Ejecutivo de Mayor Cuantía

Aplica cuando la cuantía es superior a 10 UTM (en el caso de la obligación de dar).

1. La Acción Ejecutiva

Es aquella que tiene por objeto el cumplimiento forzado de una obligación documentada en un título fehaciente.

Condiciones de Procedencia en la Obligación de Dar

Para que proceda la acción ejecutiva en una obligación de dar, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Debe constar en un título ejecutivo.
  2. La obligación debe ser actualmente exigible.
  3. Debe ser líquida.
  4. No debe estar prescrita.

I. El Título Ejecutivo

Es aquel documento que da cuenta de un derecho indubitable al cual la ley le atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de la obligación contenida en él.

Características del Título Ejecutivo
  1. Es un documento.
  2. Se rige por el principio de legalidad.
  3. Es autosuficiente.
Clasificación de Títulos Ejecutivos
  • Perfectos: Aquellos que tienen mérito ejecutivo inmediato (ej. sentencia firme, escritura pública, acta de avenimiento).
  • Imperfectos: Requieren una gestión previa (ej. documentos privados, confesión judicial).

Según su fuente, pueden ser jurisdiccionales o no jurisdiccionales.

Referencia legal: Artículo 434.

II. Que la Acción Sea Exigible

Significa que la obligación debe existir al momento de entablarse la demanda.

III. Que la Obligación Sea Líquida

Significa que su objeto se encuentra perfectamente determinado.

Referencia legal: Artículo 438 (y 460). La ejecución puede recaer sobre:

  1. La especie o cuerpo cierto que se deba y que exista en poder del deudor.
  2. El valor de la especie debida y que no exista en poder del deudor, previa avaluación por un perito nombrado por el tribunal.
  3. Cantidad líquida de dinero o de un género determinado cuya avaluación pueda hacerse en la forma establecida en el número anterior.

IV. Que la Acción Ejecutiva No Esté Prescrita

El plazo general de prescripción es de 3 años.

2. Gestión Preparatoria de la Vía Ejecutiva

Son diligencias destinadas a constituir o completar los requisitos que le faltan al título para poder iniciar la ejecución.

Reconocimiento de Firma Puesta en Instrumento Público

Un documento privado no tiene mérito ejecutivo, salvo que sea reconocido por el otorgante o mandado a reconocer.

Actitudes del Deudor al ser Requerido
  1. Comparece y reconoce la firma.
  2. Comparece y da respuestas evasivas.
  3. Comparece y niega la firma.
  4. No comparece.

Confesión de Deuda

  • Confesión Pura y Simple: Si reconoce la firma, produce la preparación de la vía ejecutiva.
  • Confesión Calificada: Confiesa, pero modifica la calidad jurídica del hecho.
  • Confesión Compleja: Confiesa, pero agrega un hecho nuevo.

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