Fundamentos y Procedimiento del Derecho Concursal en el Sistema Legal Español
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 5,03 KB
Concepto de Derecho Concursal
El Derecho Concursal se trata de un conjunto de normas o reglas que van a regular una determinada situación en la empresa: la crisis de empresa, determinada por la insolvencia del empresario. El Derecho Concursal va a regular cómo satisfacer al máximo posible los intereses de los acreedores cuando el patrimonio del deudor empresario es insuficiente para satisfacer sus créditos.
Esa es una de las ideas fundamentales que está vigente en nuestro ordenamiento desde el año 2003, año en el que aparece la nueva Ley Concursal, ampliamente reformada por la Ley Orgánica para la Reforma Concursal. Esta norma instaura en nuestro modelo de Derecho Concursal la unidad de sistema.
El Principio de Unidad en el Concurso de Acreedores
Esta unidad implica, en relación al procedimiento y a las reglas que rigen en el concurso de acreedores, la existencia de una unidad legislativa, una unidad de disciplina y una unidad de procedimiento:
- Unidad legislativa: Supone que existe una sola ley para todo el Derecho Concursal o para todo el procedimiento.
- Unidad de disciplina: Implica que existe un solo concurso, que es común para todo tipo de deudores.
- Unidad de procedimiento: En la que existe un solo procedimiento común para todos los concursos.
El concurso de acreedores va a descansar sobre el principio que nos dice que el patrimonio del deudor es insuficiente para que este pueda cumplir íntegramente sus obligaciones. En este caso de insuficiencia patrimonial del deudor, el concurso implica paralizar las actuaciones individuales de los acreedores en defensa de sus créditos y sustituirlos por una organización jurídica que defienda a todos los acreedores en su conjunto.
Principios Fundamentales
Los acreedores y el deudor se organizan bajo dos principios fundamentales:
- Principio de universalidad: Todos los acreedores, salvo excepciones, forman parte de una organización.
- Principio del trato igualitario de los acreedores: Aplicándose la ley del dividendo (o par condicio creditorum).
También existe el principio de unidad legal para tratar la insolvencia del deudor, sea o no empresario.
Estructura del Procedimiento Concursal
Todo concurso se abre a iniciativa de los legitimados. Una vez que el juez admite la solicitud de empezar el concurso, se produce el llamado "auto declarativo de concurso". Después de ser este firmado, pasa a llamarse o ser la "fase común", que se abre con los siguientes elementos:
La Administración Concursal
Es el nuevo elemento sobre el cual gira la solución que regula la Administración Concursal. Es la pieza clave de la Ley Concursal.
Determinación de la Masa Activa y Pasiva
La determinación de la masa activa y pasiva del concurso es el auténtico punto de partida necesario para trabajar: saber cuánto tiene y cuánto debe el concursado.
Esta fase finaliza con el informe de la administración concursal, que consta de dos textos fundamentales:
- Lista de acreedores: Hace referencia a la masa pasiva del concurso (las deudas).
- Inventario: Alude a la masa activa del deudor.
Durante este proceso se produce el nombramiento del órgano concursal y se despliegan los efectos de la declaración de concurso (frente al deudor, acreedores, contratos y créditos). Posteriormente, se puede producir directamente el convenio o la liquidación.
Soluciones del Concurso
La Ley Concursal establece principalmente dos soluciones:
1. El Convenio Concursal
Es un trato o un acuerdo entre el deudor y sus acreedores. A través de este, se mantiene la continuidad de la actividad empresarial. El legislador prefiere el convenio concursal como solución óptima. Puede consistir en:
- Convenio de quita: Reduce el importe del pago.
- Convenio de espera: Retrasa el momento del pago.
Se puede proponer en la misma solicitud inicial mediante una propuesta anticipada de convenio.
2. La Liquidación Concursal
Se produce cuando no es posible alcanzar un acuerdo, procediendo a la realización de los bienes del deudor para satisfacer los créditos de forma ordenada.