Fundamentos del Procedimiento Administrativo: Interesados, Capacidad y Expediente (Ley 39/2015)
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Sujetos y Elementos Clave del Procedimiento Administrativo Común
La Figura del Interesado en el Procedimiento Administrativo (Art. 4, Ley 39/2015)
Se considera interesado a la persona que tiene interés legítimo para iniciar un procedimiento, según lo establecido en el Artículo 4 de la Ley 39/2015 (LPACAP). El artículo establece:
1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:
- Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
- Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
- Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.
Consideraciones Adicionales sobre Interesados
2. (Importante): Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.
3. Transmisibilidad: Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derechohabiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.
Capacidad de Obrar y Representación en el Ámbito Administrativo
La capacidad de obrar en el ámbito administrativo tiene un sentido más amplio que en el ámbito del Derecho Civil. Los menores pueden tener capacidad de obrar desde el punto de vista del Derecho Administrativo.
Los grupos de interés también tienen la capacidad de obrar (Art. 3 de la Ley 39/2015).
El interesado puede actuar por sí mismo o a través de una representación de terceros (Art. 5 de la Ley 39/2015).
Diferencia con la Capacidad Civil
La capacidad de obrar en el ámbito civil se consigue con la mayoría de edad o la emancipación. Conceptos relacionados incluyen:
- Tutela: Respecto a una persona que tiene capacidad de obrar.
- Curatela: Respecto a una persona que no tiene plena capacidad de obrar, pero que tiene que ser oída a la hora de tomar decisiones.
El Expediente Administrativo y su Estructura (Art. 70, Ley 39/2015)
El procedimiento administrativo se encuentra regulado en el Artículo 70 de la Ley 39/2015. Este artículo define el expediente administrativo como un conjunto de documentos en forma electrónica y, excepcionalmente, en papel, que servirá para formar la voluntad de la Administración.
Reglas de Presentación y Pluralidad de Solicitantes
2. Pluralidad de Solicitantes: Cuando las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas tengan un contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar, podrán ser formuladas en una única solicitud, salvo que las normas reguladoras de los procedimientos específicos dispongan otra cosa.
3. Recibo de Presentación: De las solicitudes, comunicaciones y escritos que presenten los interesados electrónicamente o en las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración, podrán estos exigir el correspondiente recibo que acredite la fecha y hora de presentación.