Fundamentos del Procedimiento Administrativo y Gestión de Expedientes

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Artículo 2: Ámbito de Aplicación

Administración Pública

La Administración Pública se encuentra conformada por:

  • El Poder Ejecutivo
  • Administración Nacional
  • Administración Departamental
  • Sistemas de Regulación: SIRESE, SIREFI y SIRENARE.

Gobierno Municipal

Las disposiciones contenidas en la presente Ley se aplicarán al Gobierno Municipal.

Universidades Públicas

Las Universidades Públicas aplicarán la presente Ley en el marco de la Autonomía Universitaria.

Artículo 5: Competencia Administrativa

La competencia para conocer y resolver asuntos administrativos.

Artículo 6: Conflicto de Competencia

La autoridad administrativa, de oficio o a instancia de parte, podrá pronunciarse respecto a su competencia para conocer un asunto.

II. Los conflictos por razón de competencia entre autoridades administrativas serán resueltos por la autoridad que corresponda conforme a reglamentación.

Artículo 27: Acto Administrativo

Se considera acto administrativo toda declaración, disposición o decisión de la Administración Pública, de alcance general o particular, emitida en ejercicio de la potestad administrativa.

Elementos Esenciales del Acto Administrativo

  1. Competencia: Ser dictado por autoridad competente.
  2. Causa: Deberá sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable.
  3. Objeto: El objeto debe ser cierto, lícito y materialmente posible.
  4. Procedimiento: Fundamento y finalidad.

Artículo 7: Delegación de Competencia

I. Las autoridades administrativas podrán delegar el ejercicio de su competencia para conocer determinados asuntos administrativos, por causa justificada, mediante resolución expresa, motivada y pública. Esta delegación se efectuará únicamente dentro de la entidad pública a su cargo.

Artículo 8: Sustitución de Órganos Administrativos

Los órganos administrativos podrán ser sustituidos temporalmente en el ejercicio de sus funciones en casos de vacancia, ausencia, enfermedad, excusa o recusación.

Artículo 9: Avocación de Competencia

I. Las autoridades administrativas jerárquicas podrán avocar para sí la competencia de conocer asuntos que correspondan a sus órganos o autoridades administrativas dependientes.

Artículo 10: Excusa y Recusación

Se consideran motivos de excusa y recusación:

  • El parentesco con el interesado en línea directa o colateral hasta el segundo grado.
  • La relación de negocios con el interesado o participación directa en cualquier empresa que intervenga en el proceso administrativo.

Los procedimientos de excusa y recusación no suspenderán los efectos de los actos administrativos ni los plazos para las actuaciones administrativas de mero trámite.

Artículo 19: Días y Horas Hábiles

Las actuaciones administrativas se realizarán los días y horas hábiles administrativos. De oficio o a pedido de parte y siempre por motivos fundados, la autoridad administrativa competente podrá habilitar días y horas extraordinarios.

Cómputo de Plazos

  • Por días: Si el plazo se señala por días, serán días administrativos.
  • Por meses: Se computarán de fecha a fecha. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo acaba el último día del mes.
  • Por años: Se entenderán siempre como años calendario.

Artículo 29: Contenido de los Actos Administrativos

Los actos administrativos se emitirán por el órgano administrativo competente y su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

Gestión del Expediente Administrativo

1. Identificación

Los expedientes serán identificados con un orden numérico. La identificación con que se inicie un expediente será conservada a través de las actuaciones sucesivas.

2. Compaginación

Los expedientes serán compaginados en cuerpos numerados que no excedan doscientas (200) fojas.

3. Foliación

I. Todas las actuaciones se foliarán siguiendo el orden correlativo de incorporación al expediente.

4. Anexos

Cuando los expedientes vayan acompañados de antecedentes que por su volumen no puedan ser incorporados a ellos, se confeccionarán anexos.

5. Acumulación

Los expedientes que se incorporen a otros continuarán la foliatura de estos.

6. Desglose

I. Toda petición de desglose procederá previa autorización de la autoridad a cargo del expediente.

7. Préstamo del Expediente

I. Los expedientes podrán ser facilitados en préstamo a los interesados, representantes, abogados y peritos o consultores técnicos, en los casos que su trámite o complejidad lo exijan, previa autorización de la autoridad a su cargo y por un plazo que no exceda de cinco (5) días.

8. Certificaciones y Legalizaciones

I. Las certificaciones que soliciten los administrados serán gratuitas.

II. Las copias o fotocopias legalizadas de las piezas del expediente en trámite serán franqueadas dentro de las 24 horas de la solicitud.

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