Fundamentos y Principios Rectores de la Organización de la Administración Pública (LOAP)

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,11 KB

Marco Regulatorio y Principios de la Organización Administrativa

La vigente Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP), en su Título II y bajo el epígrafe Principios y Bases del Funcionamiento y Organización de la Administración Pública, recoge un conjunto de reglas esenciales vinculantes. Estas reglas son de consideración, ejercicio y preservación imperativos para las Administraciones Públicas.

Se trata de verdaderos principios, dado que moldean y vinculan la formación, ejercicio y aplicación de la voluntad competencial administrativa, exteriorizada por los funcionarios públicos en representación de los órganos y entes que conforman dichas Administraciones Públicas. Estos principios son regulados y desarrollados por los artículos 3 al 43 de la LOAP.

Principios Rectores de la Actividad Administrativa

Estos principios rigen la Organización de las Administraciones Públicas, enunciando y caracterizando la conformación, interrelación y sentido abstracto de la funcionalidad de tales Administraciones, además de establecer los presupuestos y atributos de la función o actividad administrativa.

  1. 1. Eficacia

    Implica la determinación procedimental necesaria de reglas de celeridad, sencillez y economía procesal para el cumplimiento de los fines y metas establecidos en los planes, normas y compromisos de gestión que fije el órgano al cual compete la planificación central.

  2. 2. Eficiencia

    Se refiere a la asignación y utilización óptima de los bienes y recursos en atención al cumplimiento de fines y objetivos de satisfacción del interés general, previstos previamente en los planes, estrategias y políticas de la Administración.

  3. 3. Imparcialidad

    Establecida en el artículo 145 constitucional, que dispone que los funcionarios públicos están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna. Su nombramiento o remoción no pueden estar determinados por la afiliación u orientación política.

  4. 4. Transparencia

    Este principio rige tanto para el particular participante en un procedimiento administrativo, o que se interrelacione con la Administración (cualquiera sea la naturaleza del procedimiento), como para el ente u organismo.

    Aplicación del Principio de Transparencia:
    • Respecto al participante: Implica que estos actúen conforme a la verdad al exponer los hechos y consignar los documentos que soporten sus pretensiones.
    • Por parte de la Administración: Implica que esta sea eficaz respecto a la presunción de buena fe que establece sobre las declaraciones de los interesados, dando certeza a aquellos hechos, declaraciones, información o afirmaciones del participante que no hayan sido controvertidos.
  5. 5. Participación

    Definido en el artículo 62 constitucional, significa que la Administración Pública debe promover y permitir la participación de los administrados en la formación, gestión y ejecución de la gestión pública, mediante los mecanismos previstos legalmente.

Entradas relacionadas: