Fundamentos y Principios Rectores de la Organización de la Administración Pública (LOAP)
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Marco Regulatorio y Principios de la Organización Administrativa
La vigente Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP), en su Título II y bajo el epígrafe Principios y Bases del Funcionamiento y Organización de la Administración Pública, recoge un conjunto de reglas esenciales vinculantes. Estas reglas son de consideración, ejercicio y preservación imperativos para las Administraciones Públicas.
Se trata de verdaderos principios, dado que moldean y vinculan la formación, ejercicio y aplicación de la voluntad competencial administrativa, exteriorizada por los funcionarios públicos en representación de los órganos y entes que conforman dichas Administraciones Públicas. Estos principios son regulados y desarrollados por los artículos 3 al 43 de la LOAP.
Principios Rectores de la Actividad Administrativa
Estos principios rigen la Organización de las Administraciones Públicas, enunciando y caracterizando la conformación, interrelación y sentido abstracto de la funcionalidad de tales Administraciones, además de establecer los presupuestos y atributos de la función o actividad administrativa.
1. Eficacia
Implica la determinación procedimental necesaria de reglas de celeridad, sencillez y economía procesal para el cumplimiento de los fines y metas establecidos en los planes, normas y compromisos de gestión que fije el órgano al cual compete la planificación central.
2. Eficiencia
Se refiere a la asignación y utilización óptima de los bienes y recursos en atención al cumplimiento de fines y objetivos de satisfacción del interés general, previstos previamente en los planes, estrategias y políticas de la Administración.
3. Imparcialidad
Establecida en el artículo 145 constitucional, que dispone que los funcionarios públicos están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna. Su nombramiento o remoción no pueden estar determinados por la afiliación u orientación política.
4. Transparencia
Este principio rige tanto para el particular participante en un procedimiento administrativo, o que se interrelacione con la Administración (cualquiera sea la naturaleza del procedimiento), como para el ente u organismo.
Aplicación del Principio de Transparencia:
- Respecto al participante: Implica que estos actúen conforme a la verdad al exponer los hechos y consignar los documentos que soporten sus pretensiones.
- Por parte de la Administración: Implica que esta sea eficaz respecto a la presunción de buena fe que establece sobre las declaraciones de los interesados, dando certeza a aquellos hechos, declaraciones, información o afirmaciones del participante que no hayan sido controvertidos.
5. Participación
Definido en el artículo 62 constitucional, significa que la Administración Pública debe promover y permitir la participación de los administrados en la formación, gestión y ejecución de la gestión pública, mediante los mecanismos previstos legalmente.