Fundamentos del Principio de Separación de Funciones y Atribuciones Presidenciales en Chile

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El Principio de Separación de Funciones

El principio de separación de funciones hace referencia a los órganos del Estado. Estos órganos son grupos de personas o cuerpos que reúnen requisitos establecidos por ley, especializados en la realización de ciertas funciones del Estado para el logro de sus fines. Dichos órganos deben cumplir con requisitos específicos, entre ellos, la investidura regular de sus integrantes.

El gobierno cumple la función ejecutiva y, para lograr sus fines específicos, se dota de órganos de poder especializados en el ejercicio de las funciones estatales.

Teoría de la División de Poderes

La teoría de la división de poderes constituye la base del principio de separación de funciones que actualmente se aplica en el ordenamiento jurídico.

La Condena al Terrorismo

El terrorismo representa una peligrosa y latente amenaza en el mundo actual, porque violenta valores universales como los Derechos Humanos (DD.HH.), el Estado de derecho, las leyes y las normas, incluso en estado de guerra, pudiendo alterar la tolerancia entre pueblos y países.

Definición y elementos del terrorismo

El terrorismo comprende delitos como el secuestro, homicidio, lesiones y el envío de efectos explosivos, entre otros, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  • 1. El delito cause temor en la población.
  • 2. Se cometa mediante el envío de efectos explosivos o armas de gran poder destructivo.
  • 3. Sea cometido para arrancar resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias.

El Presidente de la República

Es el titular de la función ejecutiva. Su mandato dura 4 años y no puede ser reelegido inmediatamente.

Requisitos para el cargo

  • Tener más de 35 años de edad.
  • Ser ciudadano con derecho a sufragio.
  • Haber nacido en territorio chileno o ser hijo de padre o madre chilenos, nacido en el extranjero.

Es electo en votación directa y por mayoría absoluta. En caso de que el Presidente tenga algún impedimento físico o viaje fuera del territorio y no pueda asumir sus funciones, las asumirá el Ministro del Interior, quien tendrá todas las atribuciones del Presidente.

Atribuciones Presidenciales

  • Atribución legislativa.
  • Atribuciones político-administrativas:
    • Convocar a plebiscitos.
    • Nombrar y remover a su voluntad a los ministros de Estado.
    • Conducir las relaciones con las potencias extranjeras y organizaciones internacionales.
    • Designar y remover a los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas y al General Director de Carabineros.
    • Otorgar indultos.
    • Declarar los estados de excepción constitucional.

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