Fundamentos de la Pretensión y la Competencia Judicial en el Derecho Procesal
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Fundamentos del Derecho Procesal: Pretensión, Principios y Competencia
1. La Pretensión Procesal
La pretensión es el acto de voluntad por el cual el actor busca la tutela jurídica del Estado frente al demandado. Se compone de tres elementos esenciales:
- Elemento Subjetivo: El actor que la deduce y el demandado contra quien se deduce.
- Elemento Objetivo: El bien de la vida que solicita el actor, es decir, la pretensión que se reclama.
- Causa: El fundamento jurídico de la pretensión basado en los hechos históricos alegados.
2. Principios Jurisdiccionales Fundamentales
Los principios que rigen la función jurisdiccional son:
- Independencia
- Autoridad
- Inamovilidad
- Responsabilidad
- Imparcialidad
2.1. Imparcialidad
La imparcialidad proviene de la *ajenidad* (ser ajeno) para poder juzgar. La ley establece los criterios para la distribución de la competencia entre los tribunales. Por ello, un juez nunca puede ser elegido luego de comenzado un proceso. No hay juez por comisión. El principio de juez natural está consagrado en la Constitución. Existe ley para recusar a un juez por amistad o enemistad con las partes del conflicto.
2.2. Autoridad
La función jurisdiccional consiste en juzgar, pero también en ejecutar lo juzgado. El tribunal tiene también la posibilidad de solicitar a la fuerza pública para hacerlo. El resto del Estado estará sometido a lo que el juez resuelva. Se tienen que cumplir las sentencias; si no se cumplen, serán objeto de ejecución.
3. Determinación de la Competencia
Caso Práctico 1: Competencia Civil de Menor Cuantía
Determinación de la competencia para un caso específico:
- Territorial (Real): Lugar de ubicación del inmueble. Atlántida.
- Material: Civil.
- Cuantitativo: Menor a 732.000 pesos.
- Funcional (1ª Instancia): Juzgado de Paz Departamental.
- Temporal: Aleatorio computarizado.
Resultado: Juzgado de Paz Departamental de Atlántida de X turno.
Segunda Instancia: Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de Canelones.
Caso Práctico 2: Competencia Contencioso Administrativa (Personal)
Determinación de la competencia para un caso específico:
- Territorial (Personal): Aplica el Art. 21 de la LOT (Ley de Organización de los Tribunales). Ubicación del demandado: Montevideo.
- Material: Contencioso Administrativo.
- Cuantitativo: Aplica, mayor a 732.000 pesos. Juez Letrado.
Caso Práctico 3: Competencia en Materia Arrendaticia
Determinación de la competencia para un caso de arrendamiento:
- Territorial (Personal): No aplica Art. 21 LOT. Aplica Ley 14.219, Art. 43, que indica que es el lugar de ubicación del inmueble: Montevideo.
- Material: Civil Arrendaticio.
- Cuantitativo: Aplica. Mayor a 732.000 pesos, por lo tanto, el competente es Juez Letrado.
- Funcional (1ª Instancia): Juez Letrado.
- Funcional (2ª Instancia): Tribunal de Apelaciones en lo Civil.
- Temporal: Aleatorio computarizado (SIDEJU).
Respuesta: Juzgado Letrado en lo Civil de Montevideo de X turno.
Caso Práctico 4: Competencia Contencioso Administrativa (Detallado)
Determinación de la competencia para un caso contencioso administrativo:
- Territorial (Personal): Aplica Art. 21 LOT. Ubicación del demandado: Montevideo.
- Materia: Contencioso Administrativa.
- Cuantitativo: Aplica. Mayor a 732.000 pesos. Juez Letrado.
- Funcional (1ª Instancia): Juez Letrado.
- Funcional (2ª Instancia): Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo (TA).
- Temporal: Aleatorio computarizado (SIDEJU).
Respuesta: Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de Montevideo de X turno.
Caso Práctico 5: Competencia en Proceso Voluntario
Determinación de la competencia para un proceso voluntario:
- Territorial: Art. 21 LOT no aplica. Excepción por proceso voluntario. Domicilio del demandante: Las Piedras.
- Material: Civil.
- Cuantitativo: No aplica.
- Funcional (1ª Instancia): Juzgado de Paz Departamental.
- Funcional (2ª Instancia): Juzgado Letrado de Primera Instancia de Las Piedras de X turno (con competencia en lo Civil).
- Temporal: Planilla de la SCJ con turnos decenales.