Fundamentos de la Presunción de Inocencia y el Principio In Dubio Pro Reo

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El Derecho a la Presunción de Inocencia

La presunción de inocencia es una de las piezas básicas del modelo de proceso penal que rompe con el sistema inquisitivo: el imputado es inocente hasta que se haya dictado contra él una sentencia de condena. Es un derecho reconocido en todos los textos internacionales sobre derechos humanos. Se exige que, para destruir esa presunción, sea precisa una mínima actividad probatoria de cargo, de la que pueda deducirse, por tanto, la culpabilidad del acusado.

Reglas de Tratamiento y Certeza Judicial

Se debe considerar también como una regla de tratamiento que debe regir en todas las actuaciones del proceso penal y que reclama que el imputado sea tratado y considerado como inocente. La presunción de inocencia reclama que la sentencia condenatoria solo se dicte cuando se ha obtenido por el juez la certeza de la culpabilidad del acusado, y esa certeza solo puede resultar de las pruebas de cargo válidamente celebradas en el juicio.

Requisitos de la Actividad Probatoria

Para desvirtuar la presunción de inocencia se requiere un mínimo de actividad probatoria, lo que impide condenar con una total ausencia de pruebas y exige que se haya practicado prueba suficiente. La prueba tiene que tener carácter incriminatorio, es decir, que se pueda deducir objetivamente la culpabilidad del acusado de la prueba.

Prueba Directa e Indirecta

También la prueba de cargo puede ser tanto directa como indirecta. Esta última tiene lugar cuando la convicción judicial se obtiene por la deducción de un hecho desconocido a partir de un hecho básico que ha de estar cumplidamente probado a través de un proceso lógico de inferencias que expresa el enlace preciso entre el hecho probado y el hecho deducido.

Validez de la Prueba Indiciaria

Para la validez de esta prueba, la jurisprudencia exige los siguientes requisitos:

  • Que se parta de indicios cumplidamente probados mediante prueba directa.
  • Que no se trate de conjeturas, sospechas o intuiciones, por muy fundadas que puedan ser.
  • Que el razonamiento mediante el cual se tiene por probado el hecho consecuencia se haga constar en la sentencia.

El Principio "In Dubio Pro Reo"

Cuando se ha practicado la prueba de cargo, pero los hechos delictivos o la participación del acusado no han quedado suficientemente acreditados, manteniendo el juzgador una duda sobre algo, la Ley exige que se absuelva al acusado ante la duda. Esto se realiza en aplicación de la máxima de que es preferible la absolución de un presunto culpable a la condena de un presunto inocente.

Valoración de la Prueba y Consecuencias Jurídicas

Este principio pertenece al momento de la valoración de la prueba. Es decir, si no hay prueba de cargo razonable, no puede haber condena porque no se ha destruido la presunción de inocencia. Si la hay, pero de ella no se deduce concluyentemente la culpabilidad del acusado, procede la absolución en virtud del principio in dubio pro reo.

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