Fundamentos de la Posesión y Derechos Reales: Respuestas Clave del Código Civil Peruano

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Cuestionario de Derechos Reales y Posesión en el Código Civil Peruano

1. Propiedades Vinculadas y Derechos Reales

EL CÓDIGO CIVIL PERUANO HA TOMADO PARTIDO POR MANTENER LAS PROPIEDADES VINCULADAS EN LO QUE A DERECHOS REALES SE REFIERE: (V)

Porque, si estudiamos los Derechos Reales, estos representan la vinculación del hombre con la cosa o del sujeto con el bien material.

2. Frutos y Acción Humana

LOS FRUTOS SON LOS BENEFICIOS RESULTANTES DE LA ACCIÓN HUMANA SOBRE EL BIEN DERIVADO: (V)

Porque un bien, para que dé frutos, debe tener interacción humana. Ejemplo: en un campo de cultivo se siembra y se le aplican los cuidados necesarios para su buen desarrollo.

3. El Poseedor Precario y el Título

EL POSEEDOR PRECARIO NO POSEE TÍTULO DE NINGÚN TIPO: (V)

Porque, según la normativa del Código Civil, la posesión precaria es la que se ejerce sin título alguno o cuando el que se tenía ha fenecido.

4. Distinción entre Poseedor Precario y Poseedor Ilegítimo

LOS TÉRMINOS POSEEDOR PRECARIO Y POSEEDOR ILEGÍTIMO NO SON SINÓNIMOS: (F)

Porque el poseedor precario ejerce la posesión sin título alguno, mientras que el poseedor ilegítimo es reconocido por ley y es de dos clases: de buena y mala fe.

5. La Tradición y la Espiritualización de la Posesión

LA TRADICIÓN SE CONSUMA CUANDO CAMBIA EL TÍTULO POSESORIO DE QUIEN ESTÁ POSEYENDO, GENERÁNDOSE ASÍ LA ESPIRITUALIZACIÓN DE LA POSESIÓN: (V)

Porque al ser el cambio del título posesorio de quien está poseyendo por un tercero, la tradición produce un efecto en cuanto a un tercero desde que esta es comunicada por escrito.

6. Conversión a Poseedor Precario por Fenecimiento del Título

UNA VEZ FENECE LA RELACIÓN DE DEPENDENCIA ENTRE EL MINERO Y LA MINERA, Y AQUEL NO DESALOJA EL BUNGALOW EN EL CUAL VIVE, ENTONCES SE CONVIERTE EN POSEEDOR PRECARIO: (V)

Porque, de acuerdo con lo que estipula la posesión precaria, el título del minero ha fenecido; por consiguiente, su condición es de poseedor precario.

7. Mejoras y Posesión Ilegítima

PARA HABLAR DE MEJORAS, RESULTA INDISPENSABLE HABLAR PREVIAMENTE DE POSESIÓN ILEGÍTIMA DE BUENA Y MALA FE: (V)

Porque en base a la condición de sujeto agente de buena o mala fe, se toman en cuenta las acciones para poder aclarar el panorama para las mejoras necesarias o útiles, que, en caso de buena fe, serán devueltas al poseedor.

8. Defensa Posesoria Judicial

EN LA DEFENSA POSESORIA JUDICIAL, EL POSEEDOR PUEDE REPELER LA FUERZA QUE SE EMPLEE CONTRA ÉL, SIN INTERVALO DE TIEMPO Y MEDIANTE HECHOS JUSTIFICADOS POR LAS CIRCUNSTANCIAS: (F)

Porque el Artículo 921, que habla de defensa posesoria judicial, no contempla las acciones antes descritas en la pregunta (las cuales corresponden a la defensa posesoria extrajudicial).

9. Legitimación para Interponer Interdictos

EL INTERDICTO DE RECOBRAR PUEDE SER PLANTEADO, ENTRE OTROS, POR EL USUFRUCTUARIO Y EL POSEEDOR PRECARIO: (V)

Porque la ley le faculta para que pueda interponer interdictos judiciales; si su posesión es de más de un año, este puede rechazar los interdictos que se promovieron contra él.

10. Ejercicio Abusivo del Derecho y Reembolso de Mejoras

ES POSIBLE QUE SE PLANTEE CASOS DE EJERCICIO ABUSIVO DEL DERECHO EN LOS CASOS DE REEMBOLSO DE LAS MEJORAS: (F)

No es posible porque solamente se reembolsan las mejoras necesarias, y para que esto suceda, el poseedor debe presentar un informe de los gastos realizados, donde se constaten boletas, facturas y recibos de honorarios.

11. Reembolso de Mejoras: Valor y Temporalidad

SOLAMENTE SE PUEDE SOLICITAR EL REEMBOLSO DEL VALOR DE LAS MEJORAS NECESARIAS HECHAS CON POSTERIORIDAD A LA SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DEL BIEN: (F)

Porque las mejoras necesarias y útiles se devuelven al valor actual al momento mismo en que exista la restitución del bien inmueble.

12. Obligación del Poseedor Ilegítimo de Mala Fe

EL POSEEDOR ILEGÍTIMO DE MALA FE DEBE ENTREGAR LOS FRUTOS O, EN SU DEFECTO, EL VALOR DE LOS MISMOS: (V)

Porque si es poseedor ilegítimo de mala fe, tiene la obligación de restituir todos los bienes obtenidos de mala fe.

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