Fundamentos y Organización de la Prevención de Riesgos Laborales según la LPRL

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Principios Fundamentales de la Acción Preventiva (Artículo 15 LPRL)

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), en su artículo 15, establece las directrices esenciales que deben orientar cualquier estrategia de prevención en el entorno laboral. Estos principios son:

  1. Evitar los riesgos: La prioridad es eliminar la posibilidad de que ocurra un daño.
  2. Evaluar los riesgos inevitables: Aquellos peligros que no puedan ser eliminados deben ser analizados y medidos para comprender su alcance.
  3. Combatir los riesgos en su origen: Actuar directamente sobre la fuente del peligro para neutralizarlo o reducirlo.
  4. Adaptar el trabajo a la persona: Diseñar las tareas, los puestos y los métodos de trabajo considerando las capacidades y limitaciones individuales, especialmente en lo referente a la monotonía y repetitividad, para reducir su impacto en la salud.
  5. Considerar la evolución de la técnica: Incorporar los avances tecnológicos y científicos para mejorar las condiciones de seguridad y salud.
  6. Sustituir lo peligroso: Reemplazar elementos, procesos o sustancias peligrosas por alternativas que presenten un riesgo nulo o significativamente menor.
  7. Planificar la prevención: Integrar la prevención en todas las fases de la actividad empresarial, estableciendo objetivos, medios y plazos definidos.
  8. Priorizar la protección colectiva: Implementar medidas que protejan a todo el grupo de trabajadores de forma conjunta antes que soluciones de protección individual.
  9. Instruir adecuadamente a los trabajadores: Proporcionar información y formación clara y suficiente sobre los riesgos existentes y las medidas preventivas aplicables.

Contenido Esencial del Plan de Prevención

El plan de prevención es el documento que articula la estrategia preventiva de la empresa. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información:

  • Identificación de la empresa: Detalles como la actividad productiva, el número de empleados y las características específicas de los centros y puestos de trabajo.
  • Estructura organizativa: Descripción de la jerarquía y organización interna de la empresa, habitualmente mediante un organigrama.
  • Organización de la producción: Detalle de los procesos productivos y cómo se desarrollan.
  • Organización de la prevención: Especificación de cómo se gestionará la prevención en la empresa, incluyendo:
    • La modalidad preventiva seleccionada.
    • Los órganos de representación de los trabajadores existentes en materia preventiva (delegados de prevención, comité de seguridad y salud).

Nota: La implementación efectiva de este plan requiere dos herramientas fundamentales: la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva.

Modalidades de Organización de la Prevención

La normativa establece cuatro modelos principales para organizar la actividad preventiva dentro de una empresa:

A) Asunción Personal por el Empresario

El propio empresario puede encargarse directamente de la gestión preventiva bajo las siguientes condiciones:

  • Empresas con una plantilla de hasta 10 trabajadores. Este límite se amplía a 25 trabajadores si la empresa cuenta con un único centro de trabajo.
  • La actividad de la empresa no está incluida en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), que lista actividades consideradas especialmente peligrosas.
  • El empresario debe desarrollar su actividad profesional de forma habitual en el centro de trabajo.
  • El empresario debe poseer la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales, correspondiente a las funciones de nivel básico.

B) Designación de Uno o Varios Trabajadores

Esta opción puede ser adoptada por empresas que no estén obligadas a constituir un servicio de prevención propio. Requiere que:

  • Los trabajadores designados cuenten con la capacitación adecuada en prevención.
  • Dispongan del tiempo y los medios materiales necesarios para desarrollar sus funciones preventivas eficazmente.

C) Constitución de un Servicio de Prevención Propio (SPP)

Es obligatorio establecer un SPP en los siguientes casos:

  • Empresas que superen los 500 trabajadores.
  • Empresas con una plantilla entre 250 y 500 trabajadores si realizan actividades incluidas en el Anexo I del RSP (actividades peligrosas).
  • Cuando así lo determine la Autoridad Laboral debido a la peligrosidad inherente de la actividad o a la frecuencia/gravedad de la siniestralidad, a menos que la empresa opte por contratar un Servicio de Prevención Ajeno (SPA).

Alternativa: Existe la posibilidad de crear un Servicio de Prevención Mancomunado entre varias empresas que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o área geográfica limitada, o que pertenezcan al mismo sector productivo.

D) Contratación de un Servicio de Prevención Ajeno (SPA)

Las empresas recurren a un SPA cuando las modalidades anteriores no son aplicables o resultan insuficientes para cubrir todas las necesidades preventivas. Estos servicios deben cumplir ciertos requisitos:

  • Estar debidamente acreditados por la Autoridad Laboral y contar con la aprobación de la Administración Sanitaria para las actividades de vigilancia de la salud.
  • Mantener independencia respecto a las empresas clientes, sin vinculaciones comerciales, financieras u otras que puedan comprometer su objetividad.
  • Disponer de la organización, instalaciones, personal técnico y medios adecuados para desempeñar sus funciones.
  • Generalmente, son ofrecidos por mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por entidades especializadas en prevención de riesgos laborales.

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