Fundamentos de la Organización Administrativa: Potestad y Estructura Pública
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Principios Rectores de la Organización Administrativa
La Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP) vigente, en su Título II y bajo el epígrafe «Principios y Bases del Funcionamiento y Organización de la Administración Pública», establece un conjunto de reglas esenciales, vinculantes y de observancia, ejercicio y preservación imperativos para las Administraciones Públicas. Estos constituyen verdaderos principios, pues moldean y vinculan la formación, el ejercicio y la aplicación de la voluntad competencial administrativa, exteriorizada por los funcionarios públicos en representación de los órganos y entes que conforman dichas Administraciones Públicas. Estos principios son regulados y desarrollados por los artículos 3 al 43 de la LOAP.
1. La Potestad Organizativa
La Potestad Organizativa es el conjunto de facultades que el propio ordenamiento jurídico le atribuye normativamente para determinar y organizar su estructura y la división de sus funciones. Esta potestad se encuentra subordinada a la que originariamente corresponde al Poder Constituyente y al Poder Legislativo, quienes moldean normativamente el contenido, alcance y elementos de la Potestad Organizativa que corresponde a la Administración Pública. En nuestro ordenamiento jurídico, la Potestad Organizativa se encuentra compartida entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo. Posteriormente, se delega y reserva a la Ley la regulación específica de la potestad que corresponde a la Administración Pública.
a. Atribución Constitucional al Poder Público Nacional
Así, en términos generales, la Constitución atribuye al Poder Público Nacional la competencia para legislar sobre la organización y funcionamiento de los órganos del Poder Público Nacional y demás órganos e instituciones nacionales del Estado.
b. Atribución al Poder Ejecutivo Nacional
Asimismo, radica en el Poder Ejecutivo Nacional la atribución de fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica.
c. Consagración en la LOAP y Sujetos Públicos
La LOAP consagra expresamente los presupuestos de ejercicio y principios de sujeción de la Potestad Organizativa y define a los sujetos públicos que conforman la pluripersonalidad de la Administración Pública:
- Órganos: Son las unidades administrativas de la República, de los estados, de los distritos metropolitanos y de los municipios, a las que se atribuyen funciones con efectos jurídicos o cuya actuación tiene carácter regulatorio.
- Entes: Toda organización administrativa descentralizada funcionalmente, con personalidad jurídica propia, sujeta al control, evaluación y seguimiento de sus actuaciones por parte de sus órganos rectores, de adscripción y de la Comisión Central de Planificación.
- Misiones: Son aquellas creadas con la finalidad de satisfacer las necesidades fundamentales y urgentes de la población.
iv. Requisitos Mínimos para la Creación de Órganos y Entes
- Indicación expresa de su objeto y competencias.
- Determinación de su forma organizativa, su ubicación en la estructura de la Administración Pública y su adscripción funcional y administrativa.
- Previsión de las partidas y asignaciones presupuestarias necesarias para su organización, funcionamiento o reformas organizativas.