Fundamentos del Ordenamiento Jurídico: Valores Superiores, Libertad e Igualdad

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Los Valores Jurídicos Fundamentales

A) Los Valores Superiores

Hablar de los valores es hacer referencia a una construcción humana, racional, que aporta razones decisivas para la actuación. Los valores, en palabras de Norberto Bobbio, son una abstracción mental a partir de la experiencia humana concreta. Según Pérez Luño, los valores son los criterios básicos para enjuiciar las acciones, ordenar la convivencia y establecer sus fines.

Ahora bien, por un lado, hablar de valores superiores implica la existencia de otros que no tienen esa cualificación, y que por tanto, son inferiores y están subordinados a los superiores. Y por otro, implica que ocupan un lugar preferente con respecto a otros en el fundamento de las otras normas jurídicas.

Caracterización y Función de los Valores Superiores

En cuanto a su caracterización, diremos que tienen carácter fundamental y rango constitucional; y su ubicación entre el articulado de la Constitución Española (CE) permite calificarlos de normas jurídicas, lo que implica que tengan fuerza normativa con eficacia plena.

Finalmente, cabe decir que cumplen una triple función:

  • Fundamentadora
  • Orientadora
  • Crítica

Por lo que sirven de referencia para orientar la hermenéutica teológica y evolutiva de la Constitución, así como, criterio para medir la legitimidad de las diversas manifestaciones del sistema de legalidad (PEREZ LUÑO).

B) La Libertad y la Igualdad

Los dos valores jurídicos centrales para la cohesión de cualquier sistema jurídico son, la libertad y la igualdad. La CE asume estos valores jurídicos de forma expresa en el artículo 1.1.

Dimensiones de la Libertad

En la única idea de libertad es posible identificar al menos tres fases o momentos, así:

  1. La primera de ellas hace referencia a la libertad psicológica, que remite a la idea de autonomía personal y se traduce en la libertad de elección como punto de arranque de toda situación.
  2. La segunda, la constituye la llamada libertad moral, y supone un avance más con respecto a la libertad de elección en cuanto que se configura alrededor de la idea de autonomía moral.
  3. Dado que el hombre vive inmerso en un medio social, estas dos dimensiones de la libertad resultan insuficientes en la práctica cotidiana sin la llamada libertad social o jurídica, que configura lo que podríamos llamar la dimensión jurídica de la libertad, pues permite que la libertad de elección pueda afectarse bajo el amparo del Derecho culminar en la libertad de autonomía moral.

Pero en la actualidad, el significado de libertad como valor jurídico, se entiende como libertad democrática, pues la libertad democrática es la libertad social en cuanto nexo que conecta la libertad inicial con la libertad moral (PECES BARBA).

Dimensiones de la Igualdad

En lo que a igualdad como valor jurídico se refiere, la misma tiene dos grandes dimensiones:

  • La igualdad formal: Supone la constatación y recogida en textos jurídicos positivos de tipos de exigencias.
  • La igualdad material: Es la selección de los criterios para su realización; según méritos o capacidades, según rendimientos, según el trabajo.

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