Fundamentos del Ordenamiento Jurídico y el Sistema de Relaciones Laborales

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1. El Derecho

El derecho es el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan la convivencia humana y resuelven sus conflictos de forma civilizada. El derecho es un conjunto coherente y ordenado denominado ordenamiento jurídico.

Clasificación de las ramas del derecho

Las ramas del derecho se clasifican en:

  • Derecho público: regula las relaciones del Estado con los particulares.
  • Derecho privado: regula las relaciones entre los particulares.

El derecho laboral o del trabajo posee una principal característica: su naturaleza mixta, al participar tanto del derecho público (el Estado establece los mínimos) como del derecho privado (acuerdo entre empresario y trabajador).

Los poderes del Estado

La división de poderes del Estado se organiza de la siguiente manera:

  • Legislativo: representado por el Parlamento, el Congreso y el Senado; su función es crear las leyes.
  • Ejecutivo: compuesto por el presidente y los ministros; ejecuta las leyes y dicta normas.
  • Judicial: integrado por jueces, tribunales y magistrados; vigila el cumplimiento de las leyes, juzga y hace ejecutar lo juzgado.

El derecho del trabajo

Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones individuales y colectivas entre empresarios y trabajadores, así como las de ambos con el Estado.

Relaciones laborales ordinarias, especiales y relaciones no laborales

Relaciones laborales ordinarias

Para que una relación se considere laboral ordinaria, debe cumplir con estas cinco características:

  1. Personal: es el trabajador quien tiene que realizar el trabajo de forma individual.
  2. Voluntaria: el trabajador tiene la libertad de decidir si trabaja o no; nadie le puede obligar a trabajar.
  3. Por cuenta ajena: se trabaja para otra persona o entidad.
  4. Retribuida: a cambio del trabajo realizado se percibe un salario.
  5. Dependiente: el trabajador tiene que aceptar las órdenes y la dirección de la empresa. Ejemplo: un profesor.

Relaciones laborales especiales

Cumplen todas las características de las relaciones laborales ordinarias, pero han sido creadas por normas específicas que son las que regulan el Estatuto de los Trabajadores. Ejemplos: soldados, empleados de hogar, deportistas profesionales, artistas en espectáculos, presos y directivos.

Relaciones no laborales o excluidas

Son aquellas a las que no se les aplica el Estatuto de los Trabajadores, salvo que se demuestre su contribución de salario. Ejemplos: funcionarios públicos, trabajos obligatorios, autónomos y trabajos familiares.

La jerarquía normativa laboral

Las normas se aplican por orden jerárquico; las normas de rango inferior no pueden contradecir lo dispuesto en una norma de rango superior. El orden de la pirámide normativa es el siguiente:

  1. Unión Europea (UE).
  2. Constitución Española (CE).
  3. OIT y tratados internacionales.
  4. Ley orgánica.
  5. Ley ordinaria.
  6. Reglamento.
  7. Convenio colectivo.
  8. Contrato de trabajo.
  9. Costumbre laboral.

La función jurisdiccional

Es la función encomendada a juzgados y tribunales, y consiste en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado; es decir, en la resolución de los conflictos que se plantean entre sujetos. Los principales órganos son:

  • Tribunal Constitucional.
  • Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
  • Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.
  • Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas.
  • Juzgado de lo Social.

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