Fundamentos del Ordenamiento Jurídico Penal y sus Fuentes

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Definición de Ordenamiento Jurídico y Penal

Ordenamiento jurídico: es el conjunto de normas obligatorias que se imponen para regular la conducta de los hombres que viven en sociedad, en sus relaciones recíprocas.

Ordenamiento jurídico-penal: es el conjunto de normas que tienden a proteger el orden social y los valores fundamentales para la convivencia humana de aquellos ataques que ameritan la imposición de un castigo.

Si se impone un castigo, es materia penal.

Anomia: sin norma, anarquía.

Concepto de Derecho Penal

Derecho penal: es aquella parte del ordenamiento jurídico que, a través de un conjunto de normas que prohíben comportamientos humanos (acciones y omisiones), se sirve para ello de la amenaza de una pena.

Función del Derecho Penal

  • 1) Derecho penal represivo: el que delinque se sanciona.
  • 2) Derecho penal preventivo: con la amenaza se evita el delito.

“El derecho penal descansa en el derecho público”

Características del Derecho Penal

  • Es público: es un orden público porque no regula las relaciones entre particulares, sino las de los individuos con la colectividad.
  • Garantizador: asegura, con la amenaza de una pena, que los intereses del individuo y la colectividad no sean atacados.
  • Sancionador: aunado a los mandatos y prohibiciones está la sanción, que adquiere un carácter intimidatorio; es el reproche al sujeto por haber realizado un acto contrario a la norma. De no existir, se violaría la norma.
  • Cultural: es una creación del hombre mismo.
  • Normativo: las leyes penales regulan la conducta de los hombres en función del bien común.
  • Valorativo: la ciencia penal le asigna a cada realidad o entidad un determinado valor, y tal valor señala el significado de cada acto. Por ejemplo: la lesión tiene una pena menor que el homicidio.
  • Finalista: el Estado, a través del derecho penal, tiene un método finalista que no es otra cosa que la consecución del bien común.

Escuelas del Derecho Penal

  1. Escuela clásica
  2. Escuela positiva

Fuentes del Derecho Penal

Definición: Es el sitio de donde emana o se produce algo. Desde el punto de vista evidentemente jurídico, es necesario aludir a lo relativo a la producción y al conocimiento.

  • Producción: se refiere a la voluntad soberana que se manifiesta de acuerdo con la forma prevista en la Constitución Nacional.
  • Conocimiento: está relacionado con el ordenamiento jurídico contentivo de normas de naturaleza penal, es decir, de prohibiciones y sanciones.

Principios Fundamentales

  • a) Nullum crimen, nulla poena sine lege: no hay delito ni hay pena si no está en la ley; o todo aquello que no esté prohibido se puede realizar.
  • b) Nemo iudex sine lege: no hay juicio si no está previsto en la ley.

Nota: Un Código consiste en varios libros integrados en uno solo.

Fuentes Directas

Son aquellas manifestaciones de voluntad de la sociedad que por sí mismas engendran normas penales generales y abstractas. La única fuente directa en materia penal es precisamente la ley penal.

Clasificación de la ley penal

  • Ley penal codificada: es el Código Penal; trata varias materias.
  • Ley penal especial: penal del ambiente, drogas, etc. Trata de una materia en específico.
  • Ley de naturaleza no penal: hay leyes que no son de materia penal, pero poseen artículos que contienen prohibiciones o sanciones. Es penal porque prohíbe conductas y aplica sanciones en esos artículos específicos, aunque la ley en su totalidad no sea de materia penal.

Tipos de Leyes Penales

  • Normas penales completas: son aquellas que contienen los dos elementos fundamentales de una norma penal: la prohibición de la conducta y la sanción.
  • Normas penales incompletas: son aquellas que carecen de uno de los elementos fundamentales porque se encuentra contenido en otra disposición con la cual se complementa o se integra.
  • Normas penales en blanco: son aquellas que se distinguen porque su aplicación queda condicionada a otras disposiciones de carácter no penal. Ejemplo: materia sanitaria.
  • Normas reguladoras: son aquellas que no tienen prohibición penal ni sanciones, pero sin embargo regulan a aquellas que sí las tienen.

Fuentes Indirectas

Son aquellas manifestaciones que no se aplican de manera directa o inmediata en materia penal, pero que, sin embargo, prestan gran ayuda a la interpretación o creación de leyes penales.

Clasificación de Fuentes Indirectas

  • Costumbre: se usa repetitivamente pero no es ley.
  • Jurisprudencia: son las decisiones emanadas de los tribunales.
  • La analogía.
  • La doctrina: la opinión de los juristas.
  • El derecho internacional.

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