Fundamentos del Ordenamiento Jurídico Penal y sus Fuentes
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Definición de Ordenamiento Jurídico y Penal
Ordenamiento jurídico: es el conjunto de normas obligatorias que se imponen para regular la conducta de los hombres que viven en sociedad, en sus relaciones recíprocas.
Ordenamiento jurídico-penal: es el conjunto de normas que tienden a proteger el orden social y los valores fundamentales para la convivencia humana de aquellos ataques que ameritan la imposición de un castigo.
Si se impone un castigo, es materia penal.
Anomia: sin norma, anarquía.
Concepto de Derecho Penal
Derecho penal: es aquella parte del ordenamiento jurídico que, a través de un conjunto de normas que prohíben comportamientos humanos (acciones y omisiones), se sirve para ello de la amenaza de una pena.
Función del Derecho Penal
- 1) Derecho penal represivo: el que delinque se sanciona.
- 2) Derecho penal preventivo: con la amenaza se evita el delito.
“El derecho penal descansa en el derecho público”
Características del Derecho Penal
- Es público: es un orden público porque no regula las relaciones entre particulares, sino las de los individuos con la colectividad.
- Garantizador: asegura, con la amenaza de una pena, que los intereses del individuo y la colectividad no sean atacados.
- Sancionador: aunado a los mandatos y prohibiciones está la sanción, que adquiere un carácter intimidatorio; es el reproche al sujeto por haber realizado un acto contrario a la norma. De no existir, se violaría la norma.
- Cultural: es una creación del hombre mismo.
- Normativo: las leyes penales regulan la conducta de los hombres en función del bien común.
- Valorativo: la ciencia penal le asigna a cada realidad o entidad un determinado valor, y tal valor señala el significado de cada acto. Por ejemplo: la lesión tiene una pena menor que el homicidio.
- Finalista: el Estado, a través del derecho penal, tiene un método finalista que no es otra cosa que la consecución del bien común.
Escuelas del Derecho Penal
- Escuela clásica
- Escuela positiva
Fuentes del Derecho Penal
Definición: Es el sitio de donde emana o se produce algo. Desde el punto de vista evidentemente jurídico, es necesario aludir a lo relativo a la producción y al conocimiento.
- Producción: se refiere a la voluntad soberana que se manifiesta de acuerdo con la forma prevista en la Constitución Nacional.
- Conocimiento: está relacionado con el ordenamiento jurídico contentivo de normas de naturaleza penal, es decir, de prohibiciones y sanciones.
Principios Fundamentales
- a) Nullum crimen, nulla poena sine lege: no hay delito ni hay pena si no está en la ley; o todo aquello que no esté prohibido se puede realizar.
- b) Nemo iudex sine lege: no hay juicio si no está previsto en la ley.
Nota: Un Código consiste en varios libros integrados en uno solo.
Fuentes Directas
Son aquellas manifestaciones de voluntad de la sociedad que por sí mismas engendran normas penales generales y abstractas. La única fuente directa en materia penal es precisamente la ley penal.
Clasificación de la ley penal
- Ley penal codificada: es el Código Penal; trata varias materias.
- Ley penal especial: penal del ambiente, drogas, etc. Trata de una materia en específico.
- Ley de naturaleza no penal: hay leyes que no son de materia penal, pero poseen artículos que contienen prohibiciones o sanciones. Es penal porque prohíbe conductas y aplica sanciones en esos artículos específicos, aunque la ley en su totalidad no sea de materia penal.
Tipos de Leyes Penales
- Normas penales completas: son aquellas que contienen los dos elementos fundamentales de una norma penal: la prohibición de la conducta y la sanción.
- Normas penales incompletas: son aquellas que carecen de uno de los elementos fundamentales porque se encuentra contenido en otra disposición con la cual se complementa o se integra.
- Normas penales en blanco: son aquellas que se distinguen porque su aplicación queda condicionada a otras disposiciones de carácter no penal. Ejemplo: materia sanitaria.
- Normas reguladoras: son aquellas que no tienen prohibición penal ni sanciones, pero sin embargo regulan a aquellas que sí las tienen.
Fuentes Indirectas
Son aquellas manifestaciones que no se aplican de manera directa o inmediata en materia penal, pero que, sin embargo, prestan gran ayuda a la interpretación o creación de leyes penales.
Clasificación de Fuentes Indirectas
- Costumbre: se usa repetitivamente pero no es ley.
- Jurisprudencia: son las decisiones emanadas de los tribunales.
- La analogía.
- La doctrina: la opinión de los juristas.
- El derecho internacional.