Fundamentos del Ordenamiento Jurídico: Normas, Moral y Fuentes del Derecho
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El Derecho como Realidad Humana
1.1. Los diferentes órdenes normativos: Usos sociales, moral y derecho
- Usos sociales: Práctica social uniforme y repetitiva, vigente en un grupo social, que contiene una mínima obligatoriedad y cuya vulneración produce una reprobación del grupo. Características: Tienen gran trascendencia social, son numerosos y variados, muy resistentes a los cambios, tienen carácter externo y su obligatoriedad no está formalizada. Una misma conducta puede pasar de uso social al Derecho o viceversa.
- Normas morales: La moral es una instancia normativa que ordena el comportamiento humano para conseguir la perfección personal. Existe una relación de indiferenciación entre Derecho y moral (mezcla), implicación del Derecho en la moral (basarse), separación de Derecho y moral, y distinción entre Derecho y moral (núcleo común).
Manifestaciones de trasvase entre moral y derecho
- El Derecho recibe a veces contenidos morales.
- El Derecho no se pronuncia sobre comportamientos que pueden ser considerados rechazables desde una instancia moral.
- El Derecho regula comportamientos indiferentes para la moral.
Clasificaciones de las Normas Jurídicas
Punto de vista formal o estructural
- Aplicación cerrada: Normas que describen hechos y calificación jurídica con precisión.
- Aplicación abierta: La estructura normativa es más flexible.
Según función o finalidad
- Primarias o prescriptivas: Obligan a realizar conductas o prohíben comportamientos. Tanto órdenes como prohibiciones establecen una obligación cuyo incumplimiento genera sanción.
- Secundarias o constitutivas: Establecen procedimientos para conseguir resultados. El incumplimiento no genera sanción, sino ausencia de efectos. Sirven para construir, crear o modificar situaciones jurídicas.
Tipos de normas secundarias
- De reconocimiento: Requisitos para el nacimiento de normas.
- De cambio: Procedimientos para modificar normas existentes.
- De adjudicación: Medios para aplicar el resto de las normas en caso de disputa sobre su contenido o alcance.
Punto de vista material
- Derecho Privado: Regula las relaciones jurídicas entre particulares.
- Derecho Público: Regula las relaciones entre ciudadanos y el poder político.
Según su obligatoriedad
- Imperativas: De obligado cumplimiento. Incluye todas las normas que establecen obligaciones o imposiciones.
- Dispositivas: Pueden ser dejadas de lado por la voluntad de las partes.
Diferencias entre Derecho Privado y Público
Nacimiento, Modificación y Extinción de Normas
1. Fuentes
- Materiales: Son factores y acontecimientos que establecen el contenido de una norma jurídica. Tienen un carácter muy variado, pudiendo ser de tipo ideal o acontecimientos sociales y económicos que influyen en el contenido de las normas.
- Formales: La seguridad jurídica exige determinar quién tiene la capacidad de establecer cuáles son las normas jurídicas. Se basan en elementos de tipo formal.