Fundamentos del Ordenamiento Jurídico: Fuentes, Eficacia y Derechos Subjetivos

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Fundamentos y Tipología del Derecho

Definición de Derecho

Según la Definición de Derecho (DRAE): Conjunto de normas que expresan justicia y orden, regulando las relaciones humanas, con la posibilidad de ser impuestas coactivamente.

Norma jurídica: Precepto coactivamente establecido (N. Bobbio).

Estructura de las Normas (Dworkin y Alexy/Allen)

  • Regla: Se compone de un hecho y una consecuencia jurídica (ej.: prohibición de usar móviles).
  • Principio: Ordenan un valor fundamental (ej.: principio de igualdad).

Legitimación del Derecho

Aceptamos las normas porque provienen del Estado democrático y se consideran justas.

Tipos de Derecho

  • Derecho Natural: Reglas universales (de origen religioso o racional).
  • Derecho Positivo: Normas vigentes en un momento determinado, públicas y obligatorias.
  • Derecho Objetivo: Normas que otorgan derechos.
  • Derecho Subjetivo: La personalización de esos derechos.
  • Derecho Público: Regula la relación del Estado en ejercicio de su soberanía.
  • Derecho Privado: Regula la relación entre particulares o con el Estado en carácter no soberano.

Las Fuentes del Derecho

Concepto y Sistema Español

Concepto: Origen o fundamento del derecho.

El Sistema español de fuentes se rige por tres principios fundamentales:

  1. Legalidad: Las normas deben ser creadas según lo previsto legalmente.
  2. Competencia: Las normas deben ser creadas por el órgano competente.
  3. Jerarquía: Las normas están subordinadas a las de mayor rango (ej.: la Constitución).

Pirámides Normativas

La jerarquía normativa se estructura en diferentes ámbitos:

  • Ámbito Estatal: Constitución, Tratados Internacionales, Leyes, Reglamentos.
  • Ámbito Autonómico: Constitución, Estatuto de Autonomía, Leyes y Reglamentos autonómicos.
  • Ámbito de la Unión Europea (UE): Constitución (Tratados Fundacionales), Tratados, Derecho Comunitario.

Otras Fuentes

  • Costumbre: Práctica reiterada, considerada jurídicamente vinculante.
  • Principios Generales del Derecho: Fundamentos del ordenamiento jurídico y criterios esenciales para interpretar las leyes.

La Eficacia del Derecho

Cumplimiento y Obligatoriedad

El cumplimiento es obligatorio: La norma obliga aunque no se conozca. Este principio se resume en la máxima latina: «Iura novit curia» (el juez conoce la ley).

Exclusión de Normas y Renuncia

La exclusión de normas o la renuncia al derecho solo es aplicable después de su nacimiento, siempre que no contravenga el interés público o perjudique a terceros (Art. 6.2 del Código Civil - CC).

Vigencia Temporal y Espacial

  • Vigencia Temporal: Una norma deroga a otra de igual o inferior rango (Art. 2 CC).
  • Derecho Transitorio: Se aplica la regla general de irretroactividad (con excepciones específicas).
  • Eficacia Espacial: Se aplica según el principio de territorialidad.

La Aplicación e Interpretación del Derecho

Fases de Aplicación

  1. Calificación: Análisis técnico-jurídico de los hechos para aplicar la norma correcta.
  2. Integración: Proceso para llenar una laguna legal, utilizando la analogía o la supletoriedad (Art. 1.7 CC).

Interpretación de la Norma

La interpretación se realiza mediante diversos criterios hermenéuticos:

  • Criterios principales: Literal, sistemático, histórico, sociológico y teleológico (finalidad de la norma).
  • Otros criterios: Principios generales, equidad, interpretación extensiva o restrictiva.

La Relación Jurídica y el Derecho Subjetivo

5.1. El Derecho Subjetivo

Concepto Doctrinal

El Derecho Subjetivo es el poder conferido por el ordenamiento jurídico a una persona para actuar de una determinada manera.

Estructura del Derecho Subjetivo

  1. Sujeto: Siempre una persona (natural o jurídica).
  2. Objeto: Sector de la realidad social sobre el que el ordenamiento permite actuar.
  3. Contenido: Lo que el titular puede hacer gracias a la norma.

Conceptos Relacionados

  • Facultades: Posibilidades de actuación que no tienen obligatoriedad de ejercerse.
  • Potestades: Ejercicio de un derecho subjetivo en beneficio de un tercero (ej. potestades de los padres).
  • Acción: Medio de defensa procesal de los derechos subjetivos.

5.2. Clases de Derechos Subjetivos

Según los bienes o intereses afectados

  1. Derechos de la personalidad (vida, integridad, intimidad).
  2. Derechos de familia.
  3. Derechos patrimoniales (derechos valorados económicamente).

Según los sujetos afectados

  • Derechos Absolutos.
  • Derechos Relativos.

5.3. Adquisición, Modificación y Extinción

  • Adquisición: Puede ser originaria o derivativa.
  • Modificación: Puede ser subjetiva (cambio de titular) u objetiva (cambio en el contenido).
  • Extinción: Incluye la renuncia del derecho (Art. 6.2 CC), siempre que no contravenga el interés público o perjudique a terceros.

5.4. La Relación Jurídica

Concepto: Relación entre dos o más sujetos regulada por el ordenamiento jurídico. Los derechos subjetivos de las personas están intrínsecamente interrelacionados.

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