Fundamentos del Ordenamiento Jurídico: Fuentes, Eficacia y Derechos Subjetivos
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Fundamentos y Tipología del Derecho
Definición de Derecho
Según la Definición de Derecho (DRAE): Conjunto de normas que expresan justicia y orden, regulando las relaciones humanas, con la posibilidad de ser impuestas coactivamente.
Norma jurídica: Precepto coactivamente establecido (N. Bobbio).
Estructura de las Normas (Dworkin y Alexy/Allen)
- Regla: Se compone de un hecho y una consecuencia jurídica (ej.: prohibición de usar móviles).
- Principio: Ordenan un valor fundamental (ej.: principio de igualdad).
Legitimación del Derecho
Aceptamos las normas porque provienen del Estado democrático y se consideran justas.
Tipos de Derecho
- Derecho Natural: Reglas universales (de origen religioso o racional).
- Derecho Positivo: Normas vigentes en un momento determinado, públicas y obligatorias.
- Derecho Objetivo: Normas que otorgan derechos.
- Derecho Subjetivo: La personalización de esos derechos.
- Derecho Público: Regula la relación del Estado en ejercicio de su soberanía.
- Derecho Privado: Regula la relación entre particulares o con el Estado en carácter no soberano.
Las Fuentes del Derecho
Concepto y Sistema Español
Concepto: Origen o fundamento del derecho.
El Sistema español de fuentes se rige por tres principios fundamentales:
- Legalidad: Las normas deben ser creadas según lo previsto legalmente.
- Competencia: Las normas deben ser creadas por el órgano competente.
- Jerarquía: Las normas están subordinadas a las de mayor rango (ej.: la Constitución).
Pirámides Normativas
La jerarquía normativa se estructura en diferentes ámbitos:
- Ámbito Estatal: Constitución, Tratados Internacionales, Leyes, Reglamentos.
- Ámbito Autonómico: Constitución, Estatuto de Autonomía, Leyes y Reglamentos autonómicos.
- Ámbito de la Unión Europea (UE): Constitución (Tratados Fundacionales), Tratados, Derecho Comunitario.
Otras Fuentes
- Costumbre: Práctica reiterada, considerada jurídicamente vinculante.
- Principios Generales del Derecho: Fundamentos del ordenamiento jurídico y criterios esenciales para interpretar las leyes.
La Eficacia del Derecho
Cumplimiento y Obligatoriedad
El cumplimiento es obligatorio: La norma obliga aunque no se conozca. Este principio se resume en la máxima latina: «Iura novit curia» (el juez conoce la ley).
Exclusión de Normas y Renuncia
La exclusión de normas o la renuncia al derecho solo es aplicable después de su nacimiento, siempre que no contravenga el interés público o perjudique a terceros (Art. 6.2 del Código Civil - CC).
Vigencia Temporal y Espacial
- Vigencia Temporal: Una norma deroga a otra de igual o inferior rango (Art. 2 CC).
- Derecho Transitorio: Se aplica la regla general de irretroactividad (con excepciones específicas).
- Eficacia Espacial: Se aplica según el principio de territorialidad.
La Aplicación e Interpretación del Derecho
Fases de Aplicación
- Calificación: Análisis técnico-jurídico de los hechos para aplicar la norma correcta.
- Integración: Proceso para llenar una laguna legal, utilizando la analogía o la supletoriedad (Art. 1.7 CC).
Interpretación de la Norma
La interpretación se realiza mediante diversos criterios hermenéuticos:
- Criterios principales: Literal, sistemático, histórico, sociológico y teleológico (finalidad de la norma).
- Otros criterios: Principios generales, equidad, interpretación extensiva o restrictiva.
La Relación Jurídica y el Derecho Subjetivo
5.1. El Derecho Subjetivo
Concepto Doctrinal
El Derecho Subjetivo es el poder conferido por el ordenamiento jurídico a una persona para actuar de una determinada manera.
Estructura del Derecho Subjetivo
- Sujeto: Siempre una persona (natural o jurídica).
- Objeto: Sector de la realidad social sobre el que el ordenamiento permite actuar.
- Contenido: Lo que el titular puede hacer gracias a la norma.
Conceptos Relacionados
- Facultades: Posibilidades de actuación que no tienen obligatoriedad de ejercerse.
- Potestades: Ejercicio de un derecho subjetivo en beneficio de un tercero (ej. potestades de los padres).
- Acción: Medio de defensa procesal de los derechos subjetivos.
5.2. Clases de Derechos Subjetivos
Según los bienes o intereses afectados
- Derechos de la personalidad (vida, integridad, intimidad).
- Derechos de familia.
- Derechos patrimoniales (derechos valorados económicamente).
Según los sujetos afectados
- Derechos Absolutos.
- Derechos Relativos.
5.3. Adquisición, Modificación y Extinción
- Adquisición: Puede ser originaria o derivativa.
- Modificación: Puede ser subjetiva (cambio de titular) u objetiva (cambio en el contenido).
- Extinción: Incluye la renuncia del derecho (Art. 6.2 CC), siempre que no contravenga el interés público o perjudique a terceros.
5.4. La Relación Jurídica
Concepto: Relación entre dos o más sujetos regulada por el ordenamiento jurídico. Los derechos subjetivos de las personas están intrínsecamente interrelacionados.