Fundamentos del Ordenamiento Jurídico Español y el Régimen del Trabajo
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Fuentes del Ordenamiento Jurídico Español
La Constitución
Promulgada el 27 de diciembre de 1978, la Constitución Española es la norma suprema del Estado. Prevalece sobre el resto de normas, con excepción del Derecho Comunitario.
Normas Emanadas por el Poder Legislativo
Dentro de estas, distinguimos entre:
Leyes Orgánicas
Son aquellas relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas. Para su aprobación, se precisa mayoría absoluta (la mitad más uno de los que tienen derecho a voto).
Leyes Ordinarias
Regulan materias no reservadas a la Ley Orgánica y exigen mayoría simple para su adopción (la mitad más uno de los presentes, siempre que haya la mitad de los votantes).
Real Decreto-Ley
El funcionamiento del proceso de un Real Decreto-Ley es el siguiente:
- Promulgación por el Poder Ejecutivo y publicación en el BOE.
- Votación a los 30 días en el Congreso de los Diputados, donde se aprobará o negará en su totalidad.
- Publicación en el BOE del resultado del proceso.
La Costumbre
La Costumbre es la norma creada e impuesta por el uso social, que es observada con convicción de obligatoriedad.
Requerimientos de la Costumbre
- Ha de probarse su existencia y su vigencia en el lugar en que se invoca.
- Ha de ser local y profesional, es decir, desarrollarse en el lugar geográfico y en el marco de oficio en que se desenvuelve la relación de trabajo.
Jerarquía de las Normas
La jerarquía de las normas en el ordenamiento jurídico español, según lo expuesto, es la siguiente:
- Derecho Comunitario Europeo
- Constitución Española
- Convenios y Tratados Internacionales
- Estatutos de Autonomía
- Estatuto de los Trabajadores
- Reglamentos
- Convenios Colectivos
- Contrato de Trabajo
- Principios Generales del Derecho Público
- La Costumbre
El Derecho del Trabajo
El Derecho del Trabajo es aquella rama del ordenamiento jurídico que tiene como finalidad la regulación del fenómeno humano del trabajo.
Objeto del Derecho del Trabajo
Cualquier relación fundada sobre la prestación de un trabajo que no reúna estas cinco características no podrá ser calificada de laboral y, por tanto, no caerá bajo el ámbito de aplicación del Derecho del Trabajo:
- Trabajo personal: Los servicios han de ser realizados de forma personal por aquella persona que se ha contratado laboralmente; la persona no puede ser sustituida.
- Trabajo voluntario: El trabajo se ha de prestar voluntariamente. El trabajador es libre de contratar o no.
- Trabajo por cuenta ajena: Significa que la atribución de los frutos del trabajo son para otra persona distinta de la que realiza el trabajo.
- Trabajo dependiente: Sometimiento del trabajador al poder de organización y disciplinario del empresario.
- Trabajo remunerado: Es cuando el trabajador presta sus servicios a cambio de un salario o remuneración.
Concepto de Convenio Colectivo
Un Convenio Colectivo es todo acuerdo escrito, concluido entre representantes de los trabajadores y de los empresarios, que tenga por objeto regular las condiciones de trabajo en un ámbito determinado, de acuerdo con las reglas contenidas en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (TRETT).
Su contenido afectará a todos los empresarios y trabajadores que estén dentro de su ámbito de aplicación.