Fundamentos del Ordenamiento Jurídico Español: Fuentes, Jerarquía Normativa y Derecho Mercantil
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Fuentes del Derecho y la Norma Suprema
Las **Fuentes del Derecho** son el lugar donde nace el derecho. Son la **ley**, la **costumbre** y los **principios generales del derecho**.
La **costumbre** solo se aplicará en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público. Los **Principios Generales del Derecho** se aplicarán en defecto de ley y costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.
La Constitución como Norma Suprema
La **Constitución** es la norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico. Tiene **fuerza derogatoria o anuladora** y **superioridad formal**. La Constitución está protegida por jueces y el **Tribunal Constitucional** (que la garantiza a través del **recurso de inconstitucionalidad**).
Para interponer el recurso de inconstitucionalidad están legitimados: el **Presidente del Gobierno**, el **Defensor del Pueblo**, **cincuenta Senadores** y **cincuenta Diputados**.
Acepciones del término Ley
- Sentido amplio: La ley equivale al **Derecho objetivo**.
- Sentido restringido: Norma dictada por la autoridad legítima del Estado.
- Sentido limitado y técnico: Norma establecida por las **Cortes Generales** y los **Parlamentos Autonómicos**.
Clases de Leyes
Leyes emanadas del Parlamento (Cortes Generales)
- Leyes Orgánicas: Requieren un alto grado de participación para su aprobación (**mayoría absoluta** del Congreso).
- Leyes Ordinarias: Regulan todas las materias que no estén reservadas a las Leyes Orgánicas. Se aprueban por **mayoría simple**.
- Leyes Autonómicas: Regulan aquellas materias que han sido asumidas por las Comunidades Autónomas (C.A.). No tienen ni mayor ni menor rango que la ley estatal, sino diferente ámbito competencial.
Normas con Rango de Ley emanadas del Poder Ejecutivo
- Legislación Delegada y Decreto Legislativo: Tienen rango de ley y regulan materias en las que no se exija Ley Orgánica.
- Decreto-Ley: Norma emitida por el Ejecutivo sin necesidad de la intervención previa del Parlamento, utilizada en casos de **extraordinaria y urgente necesidad**.
Potestad Reglamentaria del Gobierno
La **Potestad Reglamentaria** del Gobierno (Reglamentos) no tiene rango de ley. Es un acto normativo en sentido amplio y carece de carácter de ley formal.
El reparto de poder entre la Unión Europea (UE) y el Estado español se rige por el **Principio de Atribución**.
Derecho Mercantil
El **Derecho Mercantil** es el derecho que regula la actividad habitual de las empresas. Gira, por tanto, en torno a lo que es una empresa y cuál es su actividad típica. Es un **derecho mixto** constituido por normas de **Derecho Público** (establecen las reglas del mercado y los aspectos institucionales) y **Derecho Privado** (regulan aspectos del estatuto jurídico). Del Derecho Mercantil clásico se pasa al **Derecho Económico o de Mercado**, donde coexisten normas públicas y privadas e irrumpen nuevos sujetos (consumidores, usuarios, inversores, etc.).
El Derecho Mercantil es el derecho ordenador de la organización y de la actividad profesional de los **empresarios** en el **mercado**. Sus cuatro elementos clave son: **empresario**, **empresa**, **establecimiento** y **mercado**.
Fuentes del Derecho Mercantil
- **Ley Mercantil**
- **Usos de Comercio**
- **Derecho Común** (Derecho Civil)
Lo que convierte a una ley en mercantil es la índole de las materias que regula. El primer Código de Comercio español fue el de **Sáinz de Andino**.
Usos de Comercio
Son **normas de derecho objetivo** nacidas en el ámbito de los contratos mercantiles, creadas por la observancia repetida, uniforme y constante de los empresarios en sus negocios.
Clases de Usos
- Por la materia que regulan: Comunes o Especiales.
- Por razón del espacio en que despliegan su vigencia: Internacionales, Generales o Regionales.
- Por razón de su función: **Normativos** o **Interpretativos**.
Arbitraje Comercial
El Arbitraje Comercial es un sistema privado de resolución de conflictos al que las partes someten sus posibles disputas. Sus *ventajas* son: Rápido, imparcial, reservado y previsible.
Clases de Arbitraje
- Por su nacionalidad: Internacional o Nacional.
- Por la institución que lo realice: Administrado o *Ad Hoc*.
- Por la sujeción a derecho del laudo: De **Derecho** o de **Equidad**.
El Laudo Arbitral
Es la resolución dictada por los árbitros resolviendo la cuestión sometida a arbitraje. Posee los efectos propios de una **sentencia judicial**. No cabe recurso de apelación, solo cabe **recurso de anulación**.
La Constitución Económica
La **Constitución Económica** es el conjunto de normas de rango constitucional que establecen los principios de la actividad económica y determinan las libertades, **derechos** y deberes de los operadores económicos.
Principios Fundamentales
- La Nación española proclama su voluntad de garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y las leyes, conforme a un **orden económico y social justo**.
- La Nación española promoverá el progreso de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.
La cláusula del **Estado Social** garantiza la intervención del Estado frente a la natural irracionalidad de la economía. El sistema constitucionalizado es el de **Economía Social de Mercado**, donde se reconoce la **libertad de empresa** y la **libertad de competencia**.