Fundamentos del Ordenamiento Jurídico Español: Conceptos, Fuentes y Estructura Normativa

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Conceptos Fundamentales del Derecho

1. Definición del Derecho

  • Desde el punto de vista de las relaciones humanas: El Derecho es el conjunto de principios y normas que regulan la convivencia en una sociedad.
  • Desde el punto de vista subjetivo: El derecho es la facultad concedida por las normas jurídicas a una persona para hacer algo o exigir una determinada conducta a otra u otras personas.

2. Requisitos de las Normas Jurídicas

Para que las normas jurídicas sean respetadas por los ciudadanos, deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Justas: En su elaboración y aplicación deben guiarse por una idea de justicia.
  • Obligatorias: Pueden ser impuestas por la autoridad y su cumplimiento puede ser exigido de forma coactiva.

3. Distinción entre Derecho Público y Derecho Privado

Derecho Público

Regula las relaciones en las que toman parte las distintas Administraciones Públicas cuando ejercen su actividad.

Derecho Privado

Regula las relaciones que se establecen entre los particulares. En ocasiones, la Administración puede actuar como un particular. Ejemplos incluyen el Derecho Civil y el Derecho Mercantil.

4. Pertenencia del Derecho Administrativo

El Derecho Administrativo pertenece al Derecho Público porque es la parte del ordenamiento jurídico que regula la Administración Pública, su organización, sus servicios y sus relaciones con los ciudadanos.

5. Fuentes del Ordenamiento Jurídico Español

Según el artículo 1 del Código Civil, las fuentes del ordenamiento jurídico español son:

  • Ley
  • Costumbre
  • Principios generales del Derecho
  • Jurisprudencia
  • Tratados Internacionales

6. Ejemplos de Principios Generales del Derecho

  • Autonomía de la voluntad: En los contratos, las partes pueden pactar lo que crean conveniente, siempre que no sea contrario a las leyes, a la moral ni al orden público.
  • Legalidad administrativa: La administración solo podrá actuar para ejecutar la ley.
  • Non bis in idem: Una persona no puede ser sancionada dos veces por la misma infracción.

7. Diferencias entre Fuentes Formales y Materiales del Derecho

Fuentes Formales

Son las distintas formas en las que se manifiestan las normas jurídicas. Ejemplo: la Constitución, las leyes, los reglamentos, etc.

Fuentes Materiales

Son los órganos encargados de elaborar las normas jurídicas. Ejemplo: las Cortes Generales, el Gobierno, los ministros, etc.

8. El Ordenamiento Jurídico

Consiste en el conjunto de normas jurídicas que están vigentes en un territorio en un determinado momento. Estas normas están ordenadas jerárquicamente, lo que permite determinar qué norma debe aplicarse en caso de conflicto entre ellas.

9. Principio de Jerarquía Normativa

Determina que cada norma tiene un rango o nivel determinado, e implica que las normas de rango superior prevalecerán, en todo caso, sobre las de rango inferior.

En España se garantiza con el artículo 1.2 del Código Civil, que establece: “Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior”.

10. Distinción entre Leyes Estatales y Autonómicas

  • Las leyes de las Comunidades Autónomas son aplicables solo dentro de sus competencias asumidas y únicamente dentro de sus respectivos territorios.

11. Definición de Reales Decretos Leyes

Se dictan por el Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad, algo que deberá acreditarse en cada caso. Una vez dictados, deben ser inmediatamente sometidos a debate y votación en el Congreso de los Diputados para su convalidación.

12. Definición de Reales Decretos Legislativos

Se dividen en dos tipos:

  • Textos articulados: Los dicta el Gobierno (Ejemplo: el Código Civil). En estos casos, el Parlamento aprueba una ley de bases en la que fija los criterios que debe seguir el Gobierno para elaborar el texto articulado.
  • Textos refundidos: Cuando existe una pluralidad de textos legales que regula una misma materia, se encomienda al Gobierno que los unifique en un único texto para simplificar su regulación legal.

13. Características de la Constitución Española de 1978

  • Es la norma suprema del ordenamiento jurídico: todas las normas están supeditadas a ella; si otra norma la contradice, es declarada inconstitucional y anulada.
  • Es extensa: consta de 169 artículos divididos en un Título Preliminar y 10 títulos enumerados.
  • Es una norma rígida: es muy difícil modificar su contenido.
  • El control de la adecuación a la Constitución de toda la normativa se lleva a cabo por un órgano especial: el Tribunal Constitucional.

14. Fuentes del Derecho Civil y del Derecho Mercantil

Derecho Civil

Según el Código Civil, las fuentes del ordenamiento jurídico español (ley, costumbre y principios generales del Derecho) se constituyen como las fuentes del Derecho Civil.

Derecho Mercantil

Las fuentes del Código de Comercio están detalladas en su artículo 2. Indica que para regular los actos de comercio, en primer lugar se aplicará el Código.

ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS

15. Significado del Principio de Legalidad

Supone que todos los integrantes del Estado (ciudadanos y poderes públicos) están sometidos al ordenamiento jurídico, el cual representa la voluntad del pueblo.

16. Distribución de los Poderes del Estado

Poder Legislativo

Corresponde a las Cortes Generales, integradas por dos cámaras: el Congreso de los Diputados (Cámara baja) y el Senado (Cámara Alta).

Poder Ejecutivo

Se atribuye al Gobierno y a la Administración Pública. Los miembros del Gobierno se reúnen en el Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas. Consiste en aplicar las normas aprobadas por el Parlamento y tomar las medidas necesarias para su efectivo cumplimiento.

Poder Judicial

Corresponde a los jueces y magistrados que administran la justicia como representantes del pueblo en nombre del Rey. El ejercicio de esta potestad jurisdiccional se lleva a cabo no solo juzgando, sino también haciendo cumplir lo juzgado.

17. Procedimiento de Elaboración y Aprobación de Leyes Autonómicas

En las comunidades autónomas, los órganos responsables de elaboración y aprobación de sus propias leyes son las Asambleas Legislativas, siempre dentro de las competencias reconocidas en la Constitución y en sus respectivos Estatutos de Autonomía, y con efectividad únicamente dentro del territorio de cada comunidad.

18. Ejecución, Aplicación y Control de Leyes Autonómicas

La ejecución y aplicación de la normativa autonómica se llevará a cabo por el Consejo de Gobierno de cada comunidad y por los respectivos consejeros que lo integran. El cumplimiento de esta normativa es competencia, igual que en el caso de la normativa estatal, de los juzgados y tribunales integrantes del poder judicial.

19. Función de la Administración Pública en la Ejecución de Leyes

El poder ejecutivo, atribuido al Gobierno y a la Administración Pública, tiene como responsabilidad, en función ejecutiva, aprobar las normas aprobadas por el Parlamento y tomar las medidas necesarias para su efectivo cumplimiento.

21. Tipos de Boletines Oficiales Territoriales

  • Boletines oficiales de las Comunidades Autónomas: Todos los Estatutos de autonomía determinan la existencia de un boletín oficial destinado a la publicación de las leyes de la Asamblea Legislativa y de los reglamentos aprobados por el Consejo de Gobierno de la comunidad, dentro del ámbito de cada una.
  • Boletines oficiales de las provincias: Su ámbito territorial es el de cada provincia. Publican todas las disposiciones y actos de los órganos de la Diputación Provincial, así como los de todos los Ayuntamientos que componen la provincia.

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