Fundamentos del Ordenamiento Jurídico Español: Conceptos Clave de Derecho Civil y Procesal
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El Estado Civil y la Capacidad de Obrar
Estado Civil
Los **Estados Civiles** son situaciones de Derecho con vocación de permanencia en las que puede encontrarse una persona física y que determinan su **capacidad de obrar**.
Registro Civil
El **Registro Civil** es un organismo administrativo que tiene como finalidad hacer constar oficialmente los hechos y actos concernientes al **estado civil** de las personas y aquellos otros que determina la ley. Es un registro individual y único. A cada persona se le abre una historia registral y se le asigna un código alfanumérico.
Tipos de Asientos Registrales
- Inscripciones: Son el asiento fundamental de nuestro sistema registral, tienen naturaleza permanente y sustantiva. Las inscripciones principales son: el nacimiento, el matrimonio, la defunción, y la primera de cada tutela o representación legal. Una inscripción tiene valor probatorio especialmente cualificado: **fuerza probatoria privilegiada**.
- Anotaciones: Son asientos de menor importancia que las inscripciones por su provisionalidad. Las anotaciones simplemente tienen **valor informativo**, no tienen valor probatorio.
- Notas Marginales: Son asientos de menor importancia que las inscripciones por su provisionalidad. Al igual que las anotaciones, simplemente tienen valor informativo y carecen de valor probatorio.
Fuentes del Derecho y Normativa
Concepto de Costumbre
La **costumbre** es la norma creada e impuesta por el uso social.
Requisitos de la Costumbre
- Uso repetido de manera uniforme, general y constante.
- La opinio iuris – la convicción de que, al repetir esa conducta, se está creando una **norma jurídica**.
- No ser contraria a la ley ni al orden público.
Tipos de Costumbre
La costumbre se clasifica según:
- Difusión territorial: General, regional o local.
- Materia regulada: General o especial.
- Relación con la ley: praeter legem (regula situaciones no contempladas por la ley), contra legem (contraria a la ley) o secundum legem (interpreta la ley).
Para que la costumbre se aplique por los tribunales es necesario **probarla y alegarla**.
Leyes Orgánicas (LO)
Según el Art. 81 de la Constitución Española (CE): “Tanto las leyes ordinarias como las leyes orgánicas emanan de las **Cortes Generales**. La diferencia es que las leyes orgánicas requieren ser aprobadas, modificadas o derogadas por **mayoría absoluta** del Congreso en votación final sobre el conjunto del proyecto”.
Materias Reservadas a la Ley Orgánica
- Desarrollo de **derechos fundamentales** y libertades públicas.
- Aprobación de estatutos de autonomía de Comunidades Autónomas (CCAA).
- El régimen electoral general.
- Las demás previstas en la CE.
Decreto-Ley
Son disposiciones legislativas que permiten al **Gobierno** dictar normas con rango de ley en casos de **extraordinaria y urgente necesidad**. Están sometidos al Congreso de los Diputados y son vigentes por un plazo de 30 días.
Interpretación y Aplicación Judicial del Derecho
Jurisprudencia
Se refiere al conjunto de sentencias dictadas por los tribunales. En sentido estricto, en España, la jurisprudencia es la del **Tribunal Supremo**. Cuando la sentencia de un tribunal inferior se oponga a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, podrá ser anulada tras la interposición de un **recurso de casación**. La jurisprudencia complementa el Ordenamiento Jurídico (OJ), no es fuente del derecho, no vincula al propio Tribunal Supremo y contribuye a unificar la interpretación de las normas jurídicas.
Laguna de Ley
Las **lagunas de la ley** se refieren a aquellos supuestos de hecho que no han sido contemplados por las normas legales. En este caso, se aplica la **analogía** (*legis* o *iuris*).
Principio de Iura novit curia
“Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conocen ateniéndose al **sistema de fuentes establecido**”.
Significa que los jueces deben conocer el ordenamiento con el fin de fallar (dictar sentencia) los asuntos que le sean planteados en el ejercicio de su función jurisdiccional, sin requerir a los litigantes que faciliten al juez la información acerca de las normas aplicables al caso.
Excepciones al Principio
Existen dos excepciones principales donde el juez sí requiere información de las partes:
- Las normas del **derecho consuetudinario** han de ser alegadas y probadas ante el juez.
- Las normas de **derecho extranjero**.
Figuras Jurídicas Adicionales
Representación
La **representación** es aquel fenómeno jurídico en cuya virtud una persona gestiona asuntos ajenos, actuando en nombre propio o en el del representado, pero siempre en **interés de este**, autorizado para ello por el interesado o, en su caso, por la ley, de forma que los efectos jurídicos de dicha actuación se producen directa o indirectamente en la esfera jurídica del representado.