Fundamentos del Estado y el Orden Constitucional en España
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— EL ESTADO Y EL ORDEN CONSTITUCIONAL ESPAÑOL
1. ¿Por qué hace falta un orden político?
El ser humano no vive aislado: vive en sociedad. La primera forma de sociedad es la familia, y cuando varias familias se agrupan aparecen tribus, pueblos y Estados. En toda sociedad hace falta organización, porque alguien debe tomar decisiones, repartir funciones, resolver conflictos y mantener el orden.
Por eso, el orden político es necesario. No existe ningún país sin poder político. La cuestión no es eliminar a los políticos, sino conseguir que el poder se use bien.
El poder político sirve para mandar, organizar y satisfacer necesidades, pero no basta con mandar: debe buscar el bien común.
Bien común: aquello que beneficia de verdad a la sociedad. No es simplemente lo que quiere la mayoría. Debe buscarse con la razón, intentando llegar a la verdad de las cosas.
Idea clave:
Razón → verdad → bien → bien común.
Un buen gobernante debe servir. Por eso, el poder político debe orientarse a la:
- Justicia
- Seguridad
- Libertad
- Promoción del bien común
Sin seguridad no hay libertad, pero si el Estado se excede con la seguridad, también puede destruir la libertad.
2. Elementos básicos del Estado
Todo Estado tiene tres elementos fundamentales:
1. Población
Grupo de personas asentadas en un territorio y con cierto sentido de pertenencia común: cultura, lengua, historia, costumbres o tradiciones.
Es importante distinguir que no es lo mismo población que nación.
Nación: concepto sociológico. Es un grupo humano unido por cultura, historia o identidad común. Puede existir una nación sin Estado propio.
2. Territorio
Espacio físico donde vive la población y donde se ejerce el poder político. En el Estado moderno, las fronteras son estables.
Desde la Paz de Westfalia de 1648 aparece con fuerza el principio de territorialidad: fronteras fijas, población estable y poder soberano. De ahí nace el Estado-nación.
3. Poder político
Capacidad de mandar e imponer decisiones sobre una población dentro de un territorio. Para ser aceptado, necesita legitimidad. No basta con tener fuerza; el poder debe estar justificado.
3. Formas clásicas de gobierno
Monarquía
Gobierno de uno solo. Puede ser una monarquía legítima o derivar en una dictadura.
Oligarquía
Gobierno de varios. En sentido positivo, puede ser aristocracia: el gobierno de los mejores, entendidos como los más preparados, honestos y orientados al bien común.
Democracia
Gobierno del pueblo. Como no puede gobernar todo el mundo directamente, se usan sistemas representativos: el pueblo elige a sus representantes.
4. Evolución histórica del Estado
A) Monarquía absoluta
Es la primera gran formulación del Estado-nación. Surge tras la superación del feudalismo.
En el feudalismo, el poder estaba repartido entre señores feudales. El rey existía, pero no tenía todo el poder real sobre el territorio.
Con la monarquía absoluta, el monarca concentra todo el poder. Hay un solo centro de poder y se confunde el Estado con la persona del rey.
Ejemplo clásico: Luis XIV: “El Estado soy yo”.
Características:
- Poder concentrado en el rey.
- Los habitantes son súbditos, no ciudadanos.
- No tienen derechos propios, sino privilegios concedidos por el monarca.
- No hay separación de poderes.
B) Estado liberal de derecho
Surge como reacción contra los abusos de la monarquía absoluta.
La idea de fondo es: si una sola persona concentra todo el poder, acaba abusando. Para evitarlo, el poder debe dividirse.
Aquí son fundamentales las figuras de:
- John Locke: defiende que los hombres son iguales por naturaleza.
- Montesquieu: defiende la separación de poderes.
- Revolución Francesa: lleva estas ideas a la práctica política.
El Estado liberal de derecho cambia la lógica:
- Ya no hay súbditos, sino ciudadanos.
- Los ciudadanos tienen derechos por el hecho de ser personas.
- El poder se despersonaliza: ya no pertenece al rey, sino al Estado.
- Todos, incluso los poderes públicos, están sometidos a la ley.
5. Estado de derecho
El Estado de derecho es aquel en el que todos están sometidos a la ley: ciudadanos, gobierno, administración y jueces.
La ley no es un capricho del gobernante; es la expresión de la voluntad popular mediante el Parlamento.
Características principales:
- El Estado tiene personalidad jurídica: puede tener derechos y obligaciones.
- Las leyes deben publicarse para ser conocidas.
- Se garantiza la igualdad ante la ley.
- Los jueces aplican la ley a los casos concretos.
- El poder ejecutivo también aplica la ley mediante la administración.
Problema: si la ley cambia según las mayorías políticas, lo más importante puede volverse inestable. Por eso hace falta una norma superior: la Constitución.
6. Estado constitucional
El Estado constitucional es aquel donde la Constitución es la norma suprema.
Definición de Constitución: Acto fundacional, escrito, de la sociedad civil, por el que se garantizan los derechos de los ciudadanos y se organiza el poder político.
La Constitución tiene dos partes diferenciadas:
Parte dogmática
Recoge los derechos y libertades de los ciudadanos.
Parte orgánica
Organiza los poderes del Estado: Corona, Cortes, Gobierno, Poder Judicial, Tribunal Constitucional, comunidades autónomas, etc.
La Constitución es superior a la ley. Esto se asegura con el principio de jerarquía normativa:
Constitución → Ley → Reglamento → Orden
Una norma inferior nunca puede contradecir a una superior.
La Constitución debe tener equilibrio: debe ser estable, pero también flexible para adaptarse a los cambios sociales. Esto se consigue mediante:
- La reforma constitucional.
- La interpretación del Tribunal Constitucional.
7. Separación de poderes
Según Montesquieu, no hay verdadera libertad si un poder invade la función de otro.
Los tres poderes son:
Poder legislativo
Hace las leyes. En España corresponde a las Cortes Generales, formadas por el Congreso y el Senado.
Poder ejecutivo
Dirige la política y aplica las leyes. Corresponde al Gobierno y la Administración.
Poder judicial
Juzga y hace ejecutar lo juzgado. Aplica la ley para resolver conflictos.
Cada poder controla a los demás. Ejemplos:
- El legislativo controla al Gobierno aprobando los presupuestos.
- El ejecutivo puede convocar o disolver las Cortes.
- El poder judicial controla la legalidad de la actuación de los otros poderes.
8. La transición española y la Constitución de 1978
Antes de la Constitución actual existía una dictadura: el régimen franquista.
Franco muere el 20 de noviembre de 1975. Según la Ley de Sucesión, Juan Carlos I pasa a ser jefe del Estado. Al principio continúa Arias Navarro, continuista del franquismo. Después, el rey nombra a Adolfo Suárez en 1976.
La clave de la transición fue la Ley para la Reforma Política.
Ley para la Reforma Política
Este punto es fundamental para el examen.
Fue una ley aprobada dentro del sistema franquista, pero sirvió para desmontar legalmente la dictadura. Por eso se resume con la frase de Torcuato Fernández-Miranda:
“De la ley a la ley a través de la ley.”
Esta ley estableció que:
- España será un Estado democrático.
- Se reconoce la soberanía popular.
- Se vinculan todos los poderes a los derechos inviolables de la persona.
- Se cambian las Cortes franquistas por unas Cortes Generales con Congreso y Senado.
- Se permite al rey convocar referéndum.
Fue aprobada en referéndum en diciembre de 1976.
Hitos posteriores:
- Abril 1977: legalización de los partidos políticos.
- Mayo 1977: Don Juan renuncia a sus derechos dinásticos en favor de Juan Carlos.
- Junio 1977: elecciones a Cortes Constituyentes.
- 31 de octubre de 1978: las Cortes aprueban la Constitución.
- 6 de diciembre de 1978: el pueblo la aprueba en referéndum.
- Entra en vigor al publicarse en el BOE.
La transición fue atípica, porque la dictadura se desmontó usando sus propias leyes. También fue larga, porque duró casi tres años, lo que otorgó una gran legitimidad al proceso.
9. Estructura de la Constitución de 1978
La Constitución se organiza de la siguiente manera:
Preámbulo → Título preliminar → Títulos I-X → Disposiciones
Preámbulo
No tiene valor jurídico directo. Explica los objetivos: convivencia democrática, orden económico y social justo, libertad y justicia.
Título preliminar
Define a España como un Estado social y democrático de derecho.
También recoge:
- Soberanía nacional.
- Monarquía parlamentaria.
- Unidad de España y autonomía de nacionalidades y regiones.
- Bandera.
- Capital: Madrid.
- Lenguas oficiales.
Título I: Derechos y deberes fundamentales
Es una parte esencial del texto:
- Capítulo I: españoles y extranjeros.
- Capítulo II: derechos y libertades.
- Sección 1ª: derechos fundamentales y libertades públicas (artículos 15 a 29).
- Sección 2ª: derechos y deberes de los ciudadanos.
- Capítulo III: principios rectores de la política social y económica.
Los derechos de la Sección 1ª son los más protegidos y se desarrollan por ley orgánica.
Título II: La Corona
El rey es el jefe del Estado, pero no gobierna.
Título III: Cortes Generales
Congreso y Senado. Representan el poder legislativo.
Título IV: Gobierno y Administración
Representan el poder ejecutivo.
Título V: Relaciones entre Gobierno y Cortes
Mecanismos de control y colaboración.
Título VI: Poder Judicial
Administración de justicia.
Título VII: Economía y Hacienda
Modelo de economía de mercado con posibilidad de intervención pública.
Título VIII: Organización territorial del Estado
Municipios, provincias y comunidades autónomas. Se rige por los principios de unidad, autonomía y solidaridad.
Título IX: Tribunal Constitucional
Es el máximo intérprete de la Constitución.
Título X: Reforma constitucional
Sirve para proteger la supremacía de la Constitución y permitir su actualización.
Disposiciones
- Adicionales.
- Transitorias.
- Derogatorias.
- Final.
La disposición derogatoria elimina formalmente las leyes franquistas y cualquier norma contraria a la Constitución.