Fundamentos y Operativa del Registro Mercantil: Claves para la Seguridad Jurídica Empresarial
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Fundamentos y Operativa del Registro Mercantil: Claves para la Seguridad Jurídica Empresarial
Este documento profundiza en los principios esenciales que rigen el Registro Mercantil, una institución fundamental para la seguridad jurídica en el ámbito empresarial. A través de sus artículos, se establecen las bases de su objeto, la obligatoriedad de la inscripción, los requisitos de titulación, los criterios de legalidad, la presunción de legitimación, la fe pública, la oponibilidad de los actos inscritos, el principio de tracto sucesivo y la publicidad formal de sus asientos.
Artículo 2. Objeto del Registro Mercantil
El Registro Mercantil tiene por objeto:
- La inscripción de los empresarios y demás sujetos establecidos por la Ley, así como de los actos y contratos relativos a los mismos que determinen la Ley y este Reglamento.
- La legalización de los libros de los empresarios, el nombramiento de expertos independientes y de auditores de cuentas, y el depósito y publicidad de los documentos contables.
- La centralización y publicación de la información registral, que será llevada a cabo por el Registro Mercantil Central en los términos prevenidos por este Reglamento.
- La centralización y la publicación de la información de resoluciones concursales en la forma prevista en el Real Decreto 685/2005, de 10 de junio.
Artículo 4. Obligatoriedad de la Inscripción
- La inscripción en el Registro Mercantil tendrá carácter obligatorio, salvo en los casos en que expresamente se disponga lo contrario.
- La falta de inscripción no podrá ser invocada por quien esté obligado a procurarla.
Artículo 5. Titulación Pública
- La inscripción en el Registro Mercantil se practicará en virtud de documento público.
- La inscripción solo podrá practicarse en virtud de documento privado en los casos expresamente prevenidos en las Leyes y en este Reglamento.
Artículo 6. Legalidad
Los Registradores calificarán bajo su responsabilidad la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase en cuya virtud se solicita la inscripción, así como la capacidad y legitimación de quienes los otorguen o suscriban y la validez de su contenido, por lo que resulte de ellos y de los asientos del Registro.
Artículo 7. Legitimación
- El contenido del Registro se presume exacto y válido. Los asientos del Registro están bajo la salvaguarda de los Tribunales y producirán sus efectos mientras no se inscriba la declaración judicial de su inexactitud o nulidad.
- La inscripción no convalida los actos y contratos que sean nulos con arreglo a las Leyes.
Artículo 8. Fe Pública
La declaración de inexactitud o nulidad de los asientos del Registro Mercantil no perjudicará los derechos de terceros de buena fe adquiridos conforme a Derecho. Se entenderán adquiridos conforme a Derecho los derechos que se adquieran en virtud de acto o contrato que resulte válido con arreglo al contenido del Registro.
Artículo 9. Oponibilidad
- Los actos sujetos a inscripción solo serán oponibles a terceros de buena fe desde su publicación en el BORME. Quedan a salvo los efectos propios de la inscripción.
- Cuando se trate de operaciones realizadas dentro de los quince días siguientes a la publicación, los actos inscritos y publicados no serán oponibles a terceros que prueben que no pudieron conocerlos.
- En caso de discordancia entre el contenido de la publicación y el contenido de la inscripción, los terceros de buena fe podrán invocar la publicación si les fuere favorable. Quienes hayan ocasionado la discordancia estarán obligados a resarcir al perjudicado.
- La buena fe del tercero se presume en tanto no se pruebe que conocía el acto sujeto a inscripción y no inscrito, el acto inscrito y no publicado o la discordancia entre la publicación y la inscripción.
Artículo 11. Tracto Sucesivo
- Para inscribir actos o contratos relativos a un sujeto inscribible será precisa la previa inscripción del sujeto.
- Para inscribir actos o contratos modificativos o extintivos de otros otorgados con anterioridad será precisa la previa inscripción de estos.
- Para inscribir actos o contratos otorgados por apoderados o administradores será precisa la previa inscripción de estos.
Artículo 12. Publicidad Formal
El Registro Mercantil es público y corresponde al Registrador Mercantil el tratamiento profesional del contenido de los asientos registrales, de modo que se haga efectiva su publicidad directa y se garantice, al mismo tiempo, la imposibilidad de su manipulación o televaciado.