Fundamentos de las Obligaciones: Sujetos, Pluralidad y Tipos (Mancomunadas y Solidarias)
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 4,8 KB
Sujetos y Objetos de la Obligación
2.1 Los Sujetos de la Obligación: Unidad y Pluralidad de Sujetos
Toda obligación vincula a dos o más personas, ya que, jurídicamente hablando, nadie puede obligarse consigo mismo. Tales personas asumen posiciones contrapuestas:
- Sujeto Activo (Acreedor): Una de ellas se encuentra legitimada o tiene derecho a exigir una conducta determinada de la otra. El derecho que le asiste no es naturalmente un derecho real, sino un derecho de crédito.
- Sujeto Pasivo (Deudor): La otra debe observar la conducta prevista en la obligación, es decir, cumplir cuanto debe.
La existencia de varios deudores en una misma relación obligatoria planteará el problema fundamental de saber quién ha de realizar la prestación.
2.2 Obligaciones Mancomunadas y Obligaciones Solidarias
Lo normal es que la titularidad activa y pasiva de la obligación corresponda a un solo acreedor y a un solo deudor, respectivamente. No obstante, no son extrañas las ocasiones en que la posición del acreedor y/o del deudor es asumida por varias personas: en una misma relación obligatoria hay varios acreedores y/o varios deudores.
La pluralidad de sujetos en la obligación plantea una cuestión inmediata, ya que la obligación con pluralidad de sujetos puede organizarse legal o convencionalmente, de forma diversa. Puede ser que, en caso de pluralidad de acreedores, cualquiera de ellos esté legitimado para exigir el íntegro cumplimiento de la obligación; o, por el contrario, que cada uno de ellos haya de limitarse a reclamar la parte que le corresponde en el crédito.
Lo mismo ha de decirse, desde la perspectiva contraria, en caso de pluralidad de deudores: cada uno de ellos puede estar obligado a cumplir solo una parte o, por el contrario, la obligación íntegra.
La Obligación Mancomunada o Dividida (Art. 1138 CC)
Concepto y Significado
Se habla de obligación mancomunada cuando:
- Mancomunidad Activa: Cada uno de los acreedores solo puede exigir o reclamar del deudor la parte que le corresponde del crédito.
- Mancomunidad Pasiva: Cada uno de los diversos deudores solo está obligado a cumplir la parte de la deuda que le corresponde.
Conforme a ello, la calificación legal de mancomunidad (sea activa o pasiva) no trae consigo la idea de una obligación conjunta o de una relación obligatoria en mano común, sino precisamente lo contrario: una absoluta fragmentación y diversificación de los créditos y deudas existentes, en dependencia del número de acreedores o deudores.
No es de extrañar, por tanto, que en el tráfico jurídico la expresión obligación mancomunada origine no pocos conflictos y la necesidad recurrente de precisar su alcance y exacto significado. La existencia de una obligación mancomunada, técnicamente hablando, no requiere la actuación común de los interesados en su dinámica, sino que, por el contrario, legitima la actuación separada de cada uno de los acreedores y/o deudores implicados en la relación obligatoria para satisfacer sus créditos y/o ejecutar la prestación debida, de tal manera que queden liberados de la obligación preexistente.
Tampoco es raro encontrar en la práctica supuestos en los que la utilización del epíteto mancomunado se fundamenta precisamente en tratar de lograr que todos los interesados actúen de consuno o en mano común, en contra de cuanto acaba de afirmarse (Ej.: firma en una cuenta bancaria, otorgamiento de un poder a varias personas, etc.).
La descrita confusión semántica que provoca el adjetivo mancomunado y, por consiguiente, la noción de obligación mancomunada, hace que algunos de nuestros mejores civilistas propongan sustituir dicha expresión por la de obligación parciaria.
La Obligación Solidaria
La obligación solidaria es una modalidad de obligación con pluralidad de sujetos, que consiste en que, existiendo varios deudores o acreedores de una prestación que, pudiendo ser divisible, se puede exigir a cada uno de los deudores o acreedores por el total de la misma, de manera que el pago efectuado o la prestación recibida por uno de ellos extingue la obligación respecto del resto.
Para concluir, conviene subrayar que, una vez satisfecho el crédito solidario o cumplida la deuda solidaria, en las relaciones internas entre los coacreedores o codeudores, las reglas aplicables son precisamente las propias de las obligaciones mancomunadas.