Fundamentos de las Obligaciones: Origen y Modos de Extinción en Derecho

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1. Nacimiento de las Obligaciones: Fuentes

Las causas cuya concurrencia determina el nacimiento de una obligación se llaman fuentes de las obligaciones. Tradicionalmente, las fuentes de las obligaciones se han clasificado en:

  • Contratos: que pueden ser reales, consensuales, verbales y literales.
  • Delitos: hurto, daño, lesiones y ofensas, intimidación, engaño.
  • Cuasicontratos: situaciones no contractuales semejantes a los contratos reales.
  • Cuasidelitos: delitos pretorios que no exigían la prueba de la culpabilidad.

2. Extinción de las Obligaciones

Mientras los derechos reales se establecen para durar indefinidamente, las obligaciones se establecen para cumplirse y, en consecuencia, extinguirse.

2.1. Cumplimiento

El modo normal de extinción de una obligación es su cumplimiento, que consiste en la realización por el deudor de la prestación prevista.

Modalidades del Cumplimiento:

  • Solutio: es el cumplimiento de las obligaciones de dar.
  • Satisfactio: es el cumplimiento de las obligaciones de hacer.

Características del Cumplimiento:

  • Identidad de cumplimiento: el deudor debe cumplir la prestación debida y no otra distinta.
  • Integridad de pago: el deudor debe cumplir íntegramente la prestación debida y no puede obligar al acreedor a aceptar un cumplimiento parcial.
  • Tiempo de cumplimiento: el deudor debe realizar la prestación en el momento acordado, pudiendo oponer la exceptio doli en caso de reclamación intempestiva.

Tipos de Obligaciones según el Tiempo:

  • Si la obligación es pura, el deudor debía cumplir la prestación desde el momento de nacimiento de la obligación.
  • Si la obligación es condicional, el deudor debía cumplir la prestación desde el momento en que se cumplía la condición.
  • Si la obligación es a término, el deudor debía cumplir la prestación desde que vencía este término.

La mora es el retraso en el cumplimiento de la obligación.

Responsabilidad del Deudor por Incumplimiento

Es la consecuencia que para el deudor tiene el incumplimiento de la obligación. La responsabilidad presenta diversos grados:

  • Responsabilidad por dolo: o incumplimiento voluntario.
  • Responsabilidad por culpa: o incumplimiento negligente.
  • Responsabilidad por custodia: o incumplimiento imputable al deudor que tiene una cosa mueble en su poder con obligación de entregarla al acreedor y no lo hace por caso fortuito previsible o evitable.
  • Responsabilidad por periculum: o incumplimiento no imputable al deudor que tiene obligación de entregar una cosa al acreedor y no lo hace por un acontecimiento imprevisible e inevitable.

2.2. Confusión

Es una causa de extinción de la obligación que tiene lugar cuando se reúne en un mismo sujeto las cualidades de acreedor y deudor.

2.3. Compensación

Es una causa de extinción de la obligación que tiene lugar cuando dos sujetos son recíprocamente acreedores y deudores con deudas homogéneas.

2.4. Condonación o Remisión

Es la extinción de la obligación que se produce cuando el acreedor libera voluntariamente al deudor. Se trata de un acto de liberalidad y se le aplican muchas de las normas propias de las donaciones.

2.5. Novación

Tiene lugar cuando se extingue la obligación antigua para sustituirla por una nueva que contiene alguna novedad respecto de la anterior. La novación, en Roma, es siempre extintiva y no modificativa. La novación puede tener lugar por cambio de causa, por cambio de objeto, por cambio de algún elemento accidental y por cambio de personas o por cambio de deudor.

2.6. Imposibilidad de Cumplimiento

La pérdida de la cosa debida o la imposibilidad de la prestación no imputables al deudor le liberaban, salvo en los casos de responsabilidad por custodia o por periculum.

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