Fundamentos de las Obligaciones Civiles: Solidaridad y Requisitos Esenciales de la Prestación
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La Solidaridad en las Obligaciones
Desde el punto de vista de los sujetos de la obligación y de la posición que adoptan en la misma, la solidaridad puede ser de deudores por una parte y acreedores por otra.
Desde otra óptica, frente al supuesto normal de solidaridad propia o uniforme, se distingue la denominada solidaridad impropia o no uniforme.
Solidaridad Impropia o No Uniforme
La solidaridad podría existir aunque los acreedores y deudores no estén ligados del propio modo y por unos mismos plazos y condiciones. También se le ha llamado solidaridad aparente, no uniforme o solidaridad varia.
Solidaridad Uniforme vs. Impropia
- En la Solidaridad Uniforme, la obligación común aparece asumida homogéneamente por todos.
- La Solidaridad Impropia o No Uniforme implica la diferente vinculación de los titulares del crédito. Se justifica en aquellos casos en los que no hay igualdad de grado entre los deudores.
Solidaridad de los Deudores (Deudas Solidarias)
La solidaridad pasiva implica que todos los deudores deben la totalidad al acreedor, si bien este solo puede cobrar una vez la prestación objeto de la obligación.
Esta solidaridad pasiva del acreedor para reclamar la prestación a cualquiera de los deudores, a algunos o a todos, puede venir determinada por la ley. Normalmente, suele depender de la libre voluntad del acreedor para así poder cobrar al deudor de su elección.
Es propio de la solidaridad de los deudores que no coincida lo que un deudor debe en realidad con lo que cada uno responde ante el acreedor. No por eso todos deben el todo, sino que a cada uno se le puede reclamar ese importe total.
Solidaridad de los Acreedores (Créditos Solidarios)
Es la solidaridad activa, según la cual una deuda puede ser cobrada por un acreedor cualquiera de entre el grupo de los que la componen.
La solidaridad de los acreedores casi se limita a las cuentas corrientes bancarias o a los depósitos de dinero con titulares distintos. Mientras no ha sido demandado, el deudor tiene libertad para pagar al acreedor que prefiera.
La Prestación como Objeto de la Obligación
Definición del Objeto
El objeto de la obligación es la prestación, pudiendo adelantarse que es la conducta debida. Dicho objeto es el comportamiento al que el vínculo obligatorio sujeta al deudor y que tiene derecho a exigirle el acreedor.
La citada conducta del deudor se refiere a las cosas, servicios o abstenciones que son el objeto de la prestación.
Concepto de Prestación
Prestación es el comportamiento obligatorio del deudor. La prestación, objeto de la obligación, es lo debido por el deudor y lo que el acreedor está facultado para reclamar. Lo que el deudor debe es una conducta o comportamiento al que usualmente se denomina prestación.
Requisitos de la Prestación
La prestación ha de reunir al menos tres condiciones básicas: posibilidad, licitud y determinación. La falta de cualquiera de estos presupuestos convierte a la obligación en inexistente por falta de objeto.
Posibilidad
El sentido común exige que la prestación debida sea posible. Esta posibilidad implica que la prestación pueda ser, suceder o poder ejecutarse. Para que la imposibilidad dé lugar a la inexistencia, debe tratarse de la que sea absoluta, originaria y total.
Licitud
La prestación ha de ser legal. Será, por tanto, una prestación ilícita la prestación ilegal y la prestación inmoral. También su efecto jurídico es la nulidad de la obligación, pudiendo derivar la realización de la prestación ilícita en responsabilidad civil y penal.
Determinación
La prestación debe estar completamente determinada, individualizada e identificada, o por lo menos ha de ser determinable. No se exige que la determinación de la prestación sea en el momento inicial, siempre que al nacer la obligación queden claramente fijados los criterios y bases que permitan llevar a cabo esa determinación de manera objetiva o subjetiva.
Las Obligaciones de Dar
Entre las obligaciones positivas, que son las que tienen por objeto dar una cosa o hacer algo, se considera a las obligaciones de dar como el prototipo de obligación.
Una definición de obligaciones de dar considera que son las que tienen por objeto la entrega de una cosa que el deudor deba hacer al acreedor, en atención a que este haya adquirido o adquiera sobre la misma un derecho cualquiera, a saber: la propiedad, un derecho real, o simplemente el uso o la tenencia.
Los efectos de dar pueden diferenciarse en los que se despliegan en uno y otro lado de la relación. Esta conducta de dar una cosa en que consiste la prestación puede tener al menos dos significados:
- La obligación de dar a través de la cual se transmite la propiedad u otro derecho real sobre la cosa.
- La obligación de dar que se limita a transmitir la posesión de la cosa.